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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G34/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 Artículo 25º.- Cualquier ciudadano de la Provincia Constitucional del Callao podrá formular tachas contra alguna candidatura, bastando que se encuentre debida- mente fundamentada. Artículo 26º.- Cualquier impugnación de los resulta- dos será resuelta por el Comité Electoral dentro de las 24 horas posteriores a su presentación. En caso deimpugnación al delegado electo y de ser declarada fun- dada, el delegado que ocupe el lugar siguiente en la votación, será proclamado como el representante elec-to. Artículo 27º.- El Comité Electoral, al término del cómputo final procederá a proclamar a los delegadoselegidos. Artículo 28º.- Luego de la proclamación de los delegados elegidos, el Comité Electoral, elevará al Con-sejo de Coordinación Local Provincial del Callao el Re- sumen Ejecutivo sobre el desarrollo del proceso elec- cionario con los resultados de las elecciones, acompa-ñado del Acta Electoral respectiva. Artículo 29º.- Toda situación no contemplada en el presente reglamento para el proceso electoral, será re-suelta por el comité electoral. TÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Artículo 30º.- De la instalación El Consejo de Coordinación Local Provincial se instalará previa convocatoria de su presidencia. Artículo 31º.- De la convocatoria El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente 2 (dos) veces al año y en for- ma extraordinaria cuando así lo convoque el Alcalde Provincial. La primera sesión ordinaria deberá lle-varse a cabo durante el primer semestre del año. Sin perjuicio de lo anterior, el presidente podrá convocar sin más trámite a sesión extraordinaria cuando laimportancia del asunto lo requiera o para tratar asun- tos urgentes, previa coordinación con los miembros del Consejo. Artículo 32º.- De las sesiones El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quórum reglamentario, se realizará una segunda convo- catoria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciándo-se la sesión con los integrantes que estuvieran presen- tes. La asistencia del Alcalde es obligatoria e indelega- ble. Artículo 33º.- El Secretario General de la Municipali- dad Provincial del Callao ejercerá las funciones de Se-cretario Técnico del Consejo de Coordinación Local Pro- vincial. Corresponde al Secretario Técnico preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de lassesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias de los mismos y demás actos propios de la naturaleza del cargo. Para el normal cumplimiento de las funciones delos miembros del Consejo, el Secretario Técnico, en los casos de los numerales 1) y 4) del artículo 5º del pre- sente Reglamento, deberá informar y convocar oportu-namente a los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial a las reuniones en las que se concer- ten, coordinen, promuevan y/o deliberen asuntosrelacionados con dichas funciones. Del mismo modo, para el caso de los numerales 2) y 3) del presente, deberá hacer de conocimiento de los miembros del Con-sejo aquellas propuestas que reciba la Municipalidad al respecto. Artículo 34º.- La convocatoria a las sesiones corres- ponde al presidente del consejo, a través del secretario técnico y deberá ser notificada especificando la agenda, con una antelación de tres días útiles, salvo las sesio-nes de urgencia, en que podrá obviarse el plazo de su convocatoria. No obstante, queda válidamente constituida sin cum- plir con los requisitos de convocatoria, cuando se re- únan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Artículo 35º.- Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera de agenda, salvo que estén presentes todos los integrantes del Consejo yaprueben por mayoría mediante su voto la inclusión del tema de manera extraordinaria. Artículo 36º.- Sólo puede ser suspendida la sesión por fuerza mayor o caso fortuito, con cargo a continuar-la en la fecha y lugar donde se señale al momento de suspenderla. De no ser posible señalarlo en la misma sesión, el presidente convoca la fecha de reinicio notifi-cando a todos los miembros con antelación no menor de dos días útiles. Artículo 37º.- El Consejo de Coordinación Local Provincial de estimarlo pertinente, puede solicitar la intervención o asesoramiento de profesionales o entida- des especializadas en los asuntos encomendados. Artículo 38º.- Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de los asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo alpresidente el voto dirimente en caso de empate. Artículo 39º.- De los acuerdos y del Acta Los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial que no estén de acuerdo con las decisio- nes adoptadas en las sesiones, habiendo expresadovotación distinta, deberán hacer constar en acta co- rrespondiente su posición y los motivos que la justi- fiquen. Artículo 40º.- El Secretario Técnico levantará un acta por cada sesión, la misma que contendrá la relación delos asistentes, el lugar, fecha y hora, así como los pun- tos de deliberación y los acuerdos, y las firmas del Presidente y el Secretario Técnico. Por decisión mayori-taria de los miembros se podrá dispensar del trámite de lectura y aprobación de las actas. Artículo 41º.- Corresponde al Presidente a través del Secretario Técnico informar a los miembros del Con- sejo sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El Consejo y/o su Presidente determinarán las pautas a seguir en los casos no previstos en el pre- sente Reglamento, de conformidad con la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972 y demás normas complementarias. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 10593 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2005-MPS Chimbote, 4 de junio del 2005 VISTOS:La Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Santa, de fecha 4 de juniodel 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado define lo que debe entenderse por situación de desabastecimiento inminente y establece los casos