Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 25º.- Cualquier ciudadano de la Provincia Constitucional del Callao podra formular tachas contra alguna candidatura, bastando que se encuentre debidamente fundamentada. Articulo 26º.- Cualquier impugnacion de los resultados sera resuelta por el Comite Electoral dentro de las 24 horas posteriores a su presentacion. En caso de impugnacion al delegado MORDAZA y de ser declarada fundada, el delegado que ocupe el lugar siguiente en la votacion, sera proclamado como el representante electo. Articulo 27º.- El Comite Electoral, al termino del computo final procedera a proclamar a los delegados elegidos. Articulo 28º.- Luego de la proclamacion de los delegados elegidos, el Comite Electoral, elevara al Consejo de Coordinacion Local Provincial del Callao el Resumen Ejecutivo sobre el desarrollo del MORDAZA eleccionario con los resultados de las elecciones, acompanado del Acta Electoral respectiva. Articulo 29º.- Toda situacion no contemplada en el presente reglamento para el MORDAZA electoral, sera resuelta por el comite electoral. TITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Articulo 30º.- De la instalacion El Consejo de Coordinacion Local Provincial se instalara previa convocatoria de su presidencia. Articulo 31º.- De la convocatoria El Consejo de Coordinacion Local Provincial se reune ordinariamente 2 (dos) veces al ano y en forma extraordinaria cuando asi lo convoque el MORDAZA Provincial. La primera sesion ordinaria debera llevarse a cabo durante el primer semestre del ano. Sin perjuicio de lo anterior, el presidente podra convocar sin mas tramite a sesion extraordinaria cuando la importancia del MORDAZA lo requiera o para tratar asuntos urgentes, previa coordinacion con los miembros del Consejo. Articulo 32º.- De las sesiones El quorum de las sesiones se establece con la mitad mas uno de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quorum reglamentario, se realizara una MORDAZA convocatoria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciandose la sesion con los integrantes que estuvieran presentes. La asistencia del MORDAZA es obligatoria e indelegable. Articulo 33º.- El Secretario General de la Municipalidad Provincial del Callao ejercera las funciones de Secretario Tecnico del Consejo de Coordinacion Local Provincial. Corresponde al Secretario Tecnico preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias de los mismos y demas actos propios de la naturaleza del cargo. Para el normal cumplimiento de las funciones de los miembros del Consejo, el Secretario Tecnico, en los casos de los numerales 1) y 4) del articulo 5º del presente Reglamento, debera informar y convocar oportunamente a los miembros del Consejo de Coordinacion Local Provincial a las reuniones en las que se concerten, coordinen, promuevan y/o deliberen asuntos relacionados con dichas funciones. Del mismo modo, para el caso de los numerales 2) y 3) del presente, debera hacer de conocimiento de los miembros del Consejo aquellas propuestas que reciba la Municipalidad al respecto. Articulo 34º.- La convocatoria a las sesiones corresponde al presidente del consejo, a traves del secretario tecnico y debera ser notificada especificando la agenda, con una antelacion de tres dias utiles, salvo las sesiones de urgencia, en que podra obviarse el plazo de su convocatoria. No obstante, queda validamente constituida sin cumplir con los requisitos de convocatoria, cuando se reunan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesion. Articulo 35º.- Iniciada la sesion, no puede ser objeto de acuerdo ningun MORDAZA fuera de agenda, salvo que esten presentes todos los integrantes del Consejo y

aprueben por mayoria mediante su MORDAZA la inclusion del tema de manera extraordinaria. Articulo 36º.- Solo puede ser suspendida la sesion por fuerza mayor o caso fortuito, con cargo a continuarla en la fecha y lugar donde se senale al momento de suspenderla. De no ser posible senalarlo en la misma sesion, el presidente convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelacion no menor de dos dias utiles. Articulo 37º.- El Consejo de Coordinacion Local Provincial de estimarlo pertinente, puede solicitar la intervencion o asesoramiento de profesionales o entidades especializadas en los asuntos encomendados. Articulo 38º.- Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoria de los asistentes al tiempo de la votacion en la sesion respectiva, correspondiendo al presidente el MORDAZA dirimente en caso de empate. Articulo 39º.- De los acuerdos y del Acta Los miembros del Consejo de Coordinacion Local Provincial que no esten de acuerdo con las decisiones adoptadas en las sesiones, habiendo expresado votacion distinta, deberan hacer constar en acta correspondiente su posicion y los motivos que la justifiquen. Articulo 40º.- El Secretario Tecnico levantara un acta por cada sesion, la misma que contendra la relacion de los asistentes, el lugar, fecha y hora, asi como los puntos de deliberacion y los acuerdos, y las firmas del Presidente y el Secretario Tecnico. Por decision mayoritaria de los miembros se podra dispensar del tramite de lectura y aprobacion de las actas. Articulo 41º.- Corresponde al Presidente a traves del Secretario Tecnico informar a los miembros del Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones. DISPOSICION FINAL Unica.- El Consejo y/o su Presidente determinaran las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normas complementarias. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 10593

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MORDAZA
Declaran en Situacion de Desabastecimiento Inminente insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2005-MPS Chimbote, 4 de junio del 2005 VISTOS: La Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, de fecha 4 de junio del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado define lo que debe entenderse por situacion de desabastecimiento inminente y establece los casos

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