Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

de procedencia. Asi indica que se asume que existe situacion de desabastecimiento inminente cuando una situacion extraordinaria e imprevisible de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad que tiene a su cargo. Para el presente caso nos referimos a la actual e inminente ausencia de Hojuela de quinua enriquecida y MORDAZA instantaneo en el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, lo que de materializarse va ha impedir la continuidad de las funciones del Programa de Vaso de Leche y conllevaria al incumplimiento de los fines del Programa; Que, con relacion a este MORDAZA de situacion de excepcion la Contraloria General de la Republica mediante su Comunicado Nº 003-2005 y siguiendo el criterio establecido por el Comunicado Nº 002-2003 (PRE) del Consucode, preciso el caracter extraordinario y de ausencia material, de tal manera que comprometa directa o indirecta el cumplimiento de las funciones y fines de la Entidad, los mismos que deben ser interpretados de manera restrictiva, por lo que no resulta crear via interpretacion de la MORDAZA la configuracion de la causal , ni corresponde eximir mediante Acuerdo o Resolucion administrativa de responsabilidad a los funcionarios y/o servidores publicos involucrados en la problematica, ademas de que tampoco proceden ni prorrogas, ni adendas, ni adicionales, ni contratos complementarios en los contratos que se realicen productos de la declaracion de desabastecimiento inminente y exoneracion del MORDAZA de seleccion, porque afectaria a su naturaleza temporal dispuesta por los articulos 19º, 20º y 21º del D.S. Nº 0832004-PCM; Que, vistos los informes existen indicios razonables que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente por el accionar negligente de funcionarios y servidores de la propia Entidad y que la exoneracion del MORDAZA de seleccion no implica dispensar, eximir o liberar de las posibles responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o penales de los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, por lo que resulta necesario que en cumplimiento de este Acuerdo y del Art. 141º del D.S. Nº 0842004-PCM el Titular del Pliego adopte las medidas conducentes a determinar el grado y el ambito de responsabilidad de cada uno de ellos; Que, el Comunicado Nº 002-2003(PRE) del Consucode, en su punto 3., acapite a. prescribe "En tal sentido resultan contrarios a las disposiciones legales MORDAZA, citadas, los reiterados casos de exoneracion mediante los cuales entre otros, se dispone: La adquisicion de insumos requeridos para el Programa de Vaso de Leche por situacion de urgencia (hoy desabastecimiento inminente), por periodos consecutivos que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar dicha situacion de urgencia y/o que autorizan la adquisicion de dichos insumos para satisfacer necesidades de consumo que corresponden a meses anteriores a tal autorizacion. En virtud de tal disposicion deviene en una contravencion a la MORDAZA entregar los productos del Programa Vaso de Leche por periodos anteriores a la declaracion del desabastecimiento, lo que debe ser cumplido textualmente por los funcionarios y servidores responsables; Que, visto el Informe Tecnico que consta del: I) Informe Nº XXX- 2005-ADM/PVL/MPS remitido por la Administracion del Programa de Vaso de Leche de la MPS, en la que se manifiesta la existencia de 13.250 Kg. de Hojuela de quinua MORDAZA y 13.900 Kg. de Hojuela de quinua MORDAZA azucarada, lo que es concordante con las cantidades cotejadas con el Acta de Constacion y Verificacion In Situ al Programa de Vaso de Leche de la MPS, efectuada por los miembros del organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial del MORDAZA el dia 30 de MORDAZA del 2005, siendo las cantidades encontradas insuficientes para satisfacer la necesidad de servicio del Programa Vaso de Leche de la MPS y cumplir con sus fines, mientras se realiza la Licitacion Publica Nacional para la compra de los insumos para el ano 2005; II) Informe Nº 128-2005-GPYPMPS emitido por el Gerente de Planificacion y Presupuesto en el que se verifica la existencia de la partida presupuestaria siendo su asignacion especifica 5.3.11.24 "Alimentos para personas " y con un importe

asignado de 2'003,903.00 para cubrir la necesidad de compra de productos para el Programa Vaso de Leche de la MPS y; III) La Resolucion de Alcaldia Nº 02352005-MPS, que resolvio cancelar la Licitacion Publica Nacional en Primera Convocatoria por causas de fuerza mayor, al haberse modificado la seleccion de insumos a adquirir para el Programa Vaso de Leche de la MPS a solicitud de las beneficiarias; Que visto el informe Legal Nº 503-2004-GAJ-MPS de fecha 3 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la MPS el mismo que concluye "...esta permitido conforme al articulo 21º del TUO de la Ley de contrataciones D.S. Nº 083-2004-PCM por causal de desabastecimiento inminente siempre que los insumos a adquirir de urgencia abarque solo el periodo que dure el tiempo que demandara sacar adelante el MORDAZA de seleccion...", Que, teniendo en consideracion que se ha verificado materialmente la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente , que se han presentado el Informe Tecnico y el Informe Legal que lo sustentan, y estando a lo previsto por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado Peruano; Estando a lo dispuesto en el Articulo 20º, numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; SE ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR la Situacion de Desabastecimiento Inminente en el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, de los siguientes productos: - Hojuela de quinua enriquecida. - MORDAZA instantaneo. Articulo Segundo.- INICIAR administrativamente las acciones conducentes a determinar las posibles responsabilidades administrativas civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores que resulten responsables del desabastecimiento inminente de los productos Hojuela de quinua enriquecida y MORDAZA instantaneo en el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del Santa. Articulo Tercero.- AUTORIZAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la compra de: CANTIDAD 18,300.00 85,188.00 BIENES Hojuela de quinua enriquecida MORDAZA instantaneo S/. 100,650.00 340,752.00

para cubrir el periodo de sesenta(60) dias naturales de desabastecimiento inminente mientras se realiza la Licitacion Publica Nacional para la compra de los mismos productos para abastecer al Programa de Vaso de Leche de esta Municipalidad por el resto del ano 2005, no procediendo ni prorroga, ni adenda, ni contrato complementario sobre esta compra de productos. Articulo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo, asi como tambien el Informe Tecnico y el Informe Legal que lo sustentan, en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE dentro de los siguientes diez (10) dias habiles. Articulo Quinto.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Concejo, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los siguientes Diez (10) dias habiles. Articulo Sexto.- REMITIR el Informe Tecnico y el Informe Legal que sustentan el presente Acuerdo de Concejo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Septimo.- ENCARGAR al Titular del Pliego de la Municipalidad Provincial del MORDAZA la ejecucion del presente Acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Registrese, comuniquese y cumplase. ESTUARDO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10697

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