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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G34/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G2D/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G2D/G20/G46/G45/G53/G55/G4E/G41/G54 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 114-2005/SUNAT Lima, 8 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT con la ex Superin- tendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, otorgándo-se a la primera la calidad de entidad incorporante; Que por Decreto Supremo Nº 003-2003-PCM del 2 de enero de 2003 se precisó que la fusión de la exADUANAS y la SUNAT dispuesta por el Decreto Supre- mo antes mencionado implica también la fusión de los Fondos de Empleados de ambas entidades; Que según Resolución de Superintendencia Nº 096- 2003/SUNAT del 30 de abril de 2003, se aprobaron tanto el Estatuto como el Reglamento del Fondo de Emplea-dos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT; Que la Asamblea General de Delegados del FESUNAT ha propuesto la modificación de tales documen- tos, con la finalidad de facilitar el ejercicio de sus funciones; Que en ese sentido resulta conveniente modificar el Estatuto así como el Reglamento del citado Fondo, con- tando tales modificaciones con la opinión favorable del Comité de Administración del FESUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustituir los Artículos 1º, 2º, 10º, 11º, 12º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 20º, 21º, 22º, 24º, 25º y 26º delEstatuto del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT, según los textos contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Incorporar el Artículo 21º-A y la Quinta Disposición Transitoria en el Estatuto del Fondo de Em- pleados de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - FESUNAT, aprobado por Resoluciónde Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT, según los tex- tos contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Sustituir el inciso a) del Artículo 4º, el inciso b) del Artículo 6º, el inciso e) del Artículo 8º, los Artículos 9º, 17º, 20º, 21º, 24º, 27º, 30º, así como elinciso e) del Artículo 29º del Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - FESUNAT, aprobado por Resoluciónde Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT, según los tex- tos contenidos en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Incorporar el inciso p) en el Artículo 8º, los Artículos 28º-A y 28º-B, así como la Tercera Disposi- ción Transitoria en el Reglamento del Fondo de Emplea-dos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT, aprobado por Resolución de Su- perintendencia Nº 096-2003/SUNAT, según los textoscontenidos en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Derogar el inciso d) del Artículo 36º del Reglamento del Fondo de Empleados de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT, aprobado por Resolución de SuperintendenciaNº 096-2003/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 10711SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G2D/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN Nº 101-2005/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de mayo de 2005Visto el Expediente Nº 051-2005/SBN-JAR, corres- pondiente al trámite de inscripción en primera de dominioa favor del Estado del terreno de 22 470,36 m², ubicado en la ladera del Cerro San Francisco, La Rinconada - Pamplona Alta, en el distrito de San Juan de Miraflores,provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económi-co de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su ren- tabilidad y estableciendo mecanismos para su registro,inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Naciona-les, se identificó un terreno ubicado en la ladera del Cerro San Francisco, La Rinconada - Pamplona Alta, en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima, que se encuentra libre de ins- cripción; Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de setiembre de 2004, se constató que se trata de un terreno de 22 470,36 m², de topografía de moderada pendiente, que se ubica en la ladera del Cerro SanFrancisco, La Rinconada - Pamplona Alta, en el distri- to de San Juan de Miraflores, provincia y departamen- to de Lima; Que, conforme al Certificado Catastral, de fecha 1 de abril de 2005, emitido por la Subgerencia de Catastro, sobre la base del Informe Técnico Nº 1965-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC del 28 de marzo de 2005 del Registro de Predios de Lima señala que el terreno submateria se ubica en zona en la cual no se han encon-trado antecedentes registrales; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que elEstado, representado por la Superintendencia de Bie- nes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privadano se encuentran inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo quecorresponde tramitar la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 22 470,36 m² de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgen-cia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 107-2003-EF, que aprueba el “ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y la Directiva Nº 001- 2002/SBN que regula el trámite de la primera inscrip-ción de dominio de predios a favor del Estado, apro- bada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Re-solución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001,que aprueba el “Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, fa- culta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones apromover la inmatriculación de predios a favor del Esta- do, así como a emitir en primera instancia las resolucio- nes de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dis- posición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,