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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G34/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 Segunda .- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Jefatura de Tránsito y Seguridad Vial el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Ima-gen Institucional de su adecuada difusión. Cuarta.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente norma. Quinta.- Establézcase los derechos por el Servi- cio No Exc lusivo de Levantamiento y Traslado de Vehículo y/o Autoparte Abandonado y por Depósito yGuardiania de Vehículo y/o Autoparte Abandonado, en- cargándose a la Gerencia de Planeamiento Estratégi- co, a través de la Jefatura de Racionalización, la ela-boración del procedimiento, determinación del valor del derecho y la gestión para su inclusión en el TUPA vigente. Sexta.- Modifíquese el Código F-016 correspondien- te al Órgano de la Gerencia de Servicios a la Ciudad del Cuadro de Infracciones y Sanciones - Anexo de la Or-denanza Nº 317-MSB que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipa- lidad conforme al siguiente texto: CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN % UIT U OTRO sanciones :Base Legal PARÁMETRO F-016: Por abandonar vehículo 20% de UIT NP - Multa Ley Nº 27972 operativo o no, chasis, - Internamien- - Art. 46º carrocería, chatarra o to del vehículo autoparte en la vía pública, zona de estacionamiento público, berma, parque, jardín, y áreas libres por más de 15 días. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 10592 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F ACUERDO Nº 000060 Callao, 10 de mayo de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CA- LLAO, visto en Sesión celebrada el día 10 de mayo del 2005, con el voto UNÁNIME, del Cuerpo de Regidores, y en uso de las facultades conferidas al Concejo por laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Regla- mento Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Nº 034-2004-MPC; ACUERDA: 1. Aprobar el Reglamento del Consejo de Coordina- ción Local Provincial del Callao, elaborado por la Comi- sión Redactora conformada según el Acuerdo Nº 002-CCLP. 2. Expídase la Ordenanza Municipal correspon- diente.3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lec- tura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DEL CALLAO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por finali- dad establecer la composición, funcionamiento, dere- chos y obligaciones del Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao. TÍTULO II DEL CONSEJO Definición, composición y funciones:Artículo 2º.- El Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao es un órgano consultivo de coordi- nación y concertación, que no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 3º.- El Consejo de Coordinación Local Provincial está conformado por: 1. El Alcalde Provincial, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, o, de ser nece- sario, en el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. Los quince (15) Regidores Provinciales, 3. Los Alcaldes Distritales de la Provincia Constitucio- nal del Callao. 4. Ocho (8) representantes de las organizaciones de la sociedad civil, debidamente electos y acreditados. Artículo 4º.- Los representantes de la sociedad civil, son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, por los delegados legalmente acredi- tados de las organizaciones de nivel provincial, inscri- tas en el Registro de Inscripción de Representantes de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 5º.- El Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Munici- pal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial del Callao. 2. Proponer las prioridades en las inversiones de infra- estructura de envergadura regional. 3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. 4. Participar activamente en la ejecución del Plan de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial del Callao. 5. Participar en la convocatoria para el proceso del Presupuesto Parcipativo, en la implementación de mecanismos de capacitación para los agentes participan- tes y presentar, a través de su presidente, los resulta- dos del presupuesto participativo. 6. Coordinar a fin de preparar y emitir disposiciones complementarias para la realización del Presupuesto Participativo. 7. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo al desa- rrollo económico local sostenible. 8. Proponer su Reglamento de Funcionamiento inter- no. 9. Emitir opinión consultiva sobre el avance del Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado el Presu- puesto Participativo de la Municipalidad Provincial del Callao y el Plan de Participación Ciudadana.