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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G34/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 pública un vehículo operativo o en desuso, a la falta de condiciones para circular del bien, lo que se evi- dencia por la falta de condiciones para movilizarse, a la falta de interés del propietario para utilizar el bien oguardarlo dentro de un predio o playa de estaciona- miento, al estado de desaseo externo del bien dejado en la vía pública, siendo los signos descritos soloenumerativos y no taxativos. Artículo 5º .- Participación de los vecinos Constituye derecho y obligación de los vecinos, con- tribuir de manera individual o a través de sus organiza- ciones con el mantenimiento y conservación del ornato,cumpliendo y participando, de manera activa, en el logro de los objetivos establecidos por la presente Ordenan- za. CAPÍTULO II INFRACCIONES, SANCIONES, INTERNAMIENTO Y REMATE DEL BIEN ABANDONADO Artículo 6º.- Infracciones Constituye infracción a la presente ordenanza, san- cionable con multa e internamiento del vehículo o auto- parte el: a) Abandono por más de 30 días de vehículos auto- motores operativos, en desuso o sin interés de ser utili-zado, dejándolo en la vía pública, zonas de estaciona- miento público, bermas, parques, jardines y áreas li- bres. b) Abandono por más de 30 días de autopartes de vehículos en cualquier área pública. Artículo 7º.- Órgano competente Corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad la imposición de las sanciones pecuniarias y comple-mentarias que contempla la presente Ordenanza y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el detectar y determi- nar los vehículos y autopartes que se encuentren enestado de abandono. Artículo 8º.- Del procedimiento La Gerencia de Seguridad Ciudadana, por inter- medio de la Jefatura de Tránsito y Seguridad Vial, de- terminará la situación de abandono del vehículo o au-toparte, comunicando el hecho detectado a la Geren- cia de Servicios a la Ciudad. Para la determinación de la situación de abandono, deberá obtener informaciónreferencial de por lo menos tres vecinos que domici- lien en las inmediaciones del lugar donde se encuen- tre el bien abandonado. Una vez recepcionado el informe sobre determi- nación de situación de abandono, la Gerencia de Ser- vicios a la Ciudad observará el siguiente procedi-miento: a) Notificará preventivamente al propietario sobre la situación de abandono en que se encuentra el vehí- culo o autoparte de una unidad motorizada, a fin de que dentro del plazo de (5) cinco días hábiles de noti-ficado proceda a retirarlo de la vía pública. La notifica- ción preventiva, se efectuará en el domicilio del in- fractor, en caso que este sea conocido; de no serlo,gestionará obtener la información del Registro de Pro- piedad Vehícular de los Registros Públicos. Cuando no sea conocido el propietario o su domicilio, la notifi-cación será adosada en una parte visible del bien mueble abandonado o frente al inmueble donde este ubicado el vehículo o autoparte. b) Dentro de los (2) dos días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, la Jefatura de Tránsito y Seguridad Vial procederá a informar a laGerencia de Servicios a la Ciudad sobre el estado de ubicación del bien precisando sí fue retirado o no, para los efectos de la correspondiente imposición desanción administrativa pecuniaria y no pecuniaria de internamiento vehicular. c) Vencidos los plazos establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, la Gerencia de Servi- cios a la Ciudad procederá a la imposición de la mul- ta. En coordinación con la Gerencia de SeguridadCiudadana a través de la Jefatura de Tránsito y Se- guridad Vial y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, si fuera necesario, la Geren-cia de Servicios a la Ciudad procederá a ejecutar la sanción complementaria procediendo al levantamiento e internamiento del vehículo o autoparte abandonado al depósito, con el que o por convenio cuente la Mu-nicipalidad dentro o fuera de su jurisdicción, ello bajo costo y riesgo del propietario del bien, quien abonará en su oportunidad a la Municipalidad la multa, losderechos, gastos de notificación, depósito y guar- dianía que ocasione el traslado e internamiento del bien. De todo lo actuado se levantará el acta correspon- diente, describiéndose el bien y su estado de conser- vación y se oficiará a la DIROVE de la Policía Nacionaldel Perú para los fines de su competencia. Para el caso de vehículo o autoparte abandonado cuyos pro- pietarios o domicilio no hayan sido conocidos, se dis-pondrá la publicación del extracto de la Resolución de Multa y disposición de internamiento del bien en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacióndescribiéndose, en lo posible, las características del vehículo o autoparte. d) Los vehículos o autopartes serán puestos a dis- posición de la Dirección de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIROVE) o del Juzgado com- petente, cuando éstos así lo soliciten en forma escrita ymotivada, sin perjuicio del abono de derechos y sanción que corresponda que abone el infractor propietario a la municipalidad. e) Si el bien permanece más de (30) treinta días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser re- clamado por su propietario, o sin que la DIROVE o elJuzgado competente lo soliciten; la Municipalidad pro- cederá a su remate, previo seguimiento del procedi- miento de Ejecución Coactiva establecido en la LeyNº 26979. f) Del producto del remate, el Ejecutor Coactivo cobrará el monto de la deuda que resulte de aplicar el Artículo 10º de la presente Ordenanza, además de las costas y gastos. El remanente será consigna- do en el Banco de la Nación a nombre de esta Muni-cipalidad, hasta el apersonamiento del propietario del vehículo rematado, quien acreditará la titularidad del mismo para los efectos de la entrega del remanentedel remate. Los vehículos y autopartes en abandono que no sean materia de adjudicación por remate, serán trasladadospor la Gerencia de Servicios a la Ciudad al lugar de disposición final para su confinamiento definitivo, levan- tándose el acta respectiva. CAPÍTULO III RETIRO DEL BIEN INTERNADO Artículo 9º.- Plazo para el retiro Los bienes internados pueden ser reclamados por sus propietarios, dentro del plazo de 30 días hábiles, debiendo acreditar la propiedad con la Tarjeta de Pro- piedad, Certificado de Gravamen vigente y cualquierotro documento que sustente fehacientemente la pro- piedad que alega; pudiéndose hacer representar por apoderado, debidamente acreditado notarialmente paratal efecto. Artículo 10º .- Procedimiento para el retiro del bien Para el retiro del bien el propietario deberá acreditar haber efectuado los siguientes pagos: a) Derecho de levantamiento y traslado al depósito donde se encuentre el vehículo. b) Derecho de depósito y guardiana.c) Pago de la multa correspondiente. d) Gasto de notificación que se hubiere realizado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Otórguese el plazo de 45 días útiles con- tados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehículos, carrocerías y autopartes de las unida-des motorizadas que se encuentran en situación de abandono en la vía pública, procedan al retiro de los mismos, caso contrario conforme a lo dispuesto en lapresente ordenanza, se procederá al internamiento de los bienes referidos y se impondrá la sanción de multa respectiva.