Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

publica un vehiculo operativo o en desuso, a la falta de condiciones para circular del bien, lo que se evidencia por la falta de condiciones para movilizarse, a la falta de interes del propietario para utilizar el bien o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento, al estado de desaseo externo del bien dejado en la via publica, siendo los signos descritos solo enumerativos y no taxativos. Articulo 5º.- Participacion de los vecinos Constituye derecho y obligacion de los vecinos, contribuir de manera individual o a traves de sus organizaciones con el mantenimiento y conservacion del ornato, cumpliendo y participando, de manera activa, en el logro de los objetivos establecidos por la presente Ordenanza. CAPITULO II INFRACCIONES, SANCIONES, INTERNAMIENTO Y REMATE DEL BIEN ABANDONADO Articulo 6º.- Infracciones Constituye infraccion a la presente ordenanza, sancionable con multa e internamiento del vehiculo o autoparte el: a) Abandono por mas de 30 dias de vehiculos automotores operativos, en desuso o sin interes de ser utilizado, dejandolo en la via publica, zonas de estacionamiento publico, bermas, parques, jardines y areas libres. b) Abandono por mas de 30 dias de autopartes de vehiculos en cualquier area publica. Articulo 7º.- Organo competente Corresponde a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA la imposicion de las sanciones pecuniarias y complementarias que contempla la presente Ordenanza y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el detectar y determinar los vehiculos y autopartes que se encuentren en estado de abandono. Articulo 8º.- Del procedimiento La Gerencia de Seguridad Ciudadana, por intermedio de la Jefatura de MORDAZA y Seguridad Vial, determinara la situacion de abandono del vehiculo o autoparte, comunicando el hecho detectado a la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Para la determinacion de la situacion de abandono, debera obtener informacion referencial de por lo menos tres vecinos que domicilien en las inmediaciones del lugar donde se encuentre el bien abandonado. Una vez recepcionado el informe sobre determinacion de situacion de abandono, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA observara el siguiente procedimiento: a) Notificara preventivamente al propietario sobre la situacion de abandono en que se encuentra el vehiculo o autoparte de una unidad motorizada, a fin de que dentro del plazo de (5) cinco dias habiles de notificado proceda a retirarlo de la via publica. La notificacion preventiva, se efectuara en el domicilio del infractor, en caso que este sea conocido; de no serlo, gestionara obtener la informacion del Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Publicos. Cuando no sea conocido el propietario o su domicilio, la notificacion sera adosada en una parte visible del bien mueble abandonado o frente al inmueble donde este ubicado el vehiculo o autoparte. b) Dentro de los (2) dos dias habiles siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, la Jefatura de MORDAZA y Seguridad Vial procedera a informar a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA sobre el estado de ubicacion del bien precisando si fue retirado o no, para los efectos de la correspondiente imposicion de sancion administrativa pecuniaria y no pecuniaria de internamiento vehicular. c) Vencidos los plazos establecidos en los incisos a) y b) del presente articulo, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA procedera a la imposicion de la multa. En coordinacion con la Gerencia de Seguridad Ciudadana a traves de la Jefatura de MORDAZA y Seguridad Vial y con el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion, si fuera necesario, la Geren-

cia de Servicios a la MORDAZA procedera a ejecutar la sancion complementaria procediendo al levantamiento e internamiento del vehiculo o autoparte abandonado al deposito, con el que o por convenio cuente la Municipalidad dentro o fuera de su jurisdiccion, ello bajo costo y riesgo del propietario del bien, quien abonara en su oportunidad a la Municipalidad la multa, los derechos, gastos de notificacion, deposito y guardiania que ocasione el traslado e internamiento del bien. De todo lo actuado se levantara el acta correspondiente, describiendose el bien y su estado de conservacion y se oficiara a la DIROVE de la Policia Nacional del Peru para los fines de su competencia. Para el caso de vehiculo o autoparte abandonado cuyos propietarios o domicilio no hayan sido conocidos, se dispondra la publicacion del extracto de la Resolucion de Multa y disposicion de internamiento del bien en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion describiendose, en lo posible, las caracteristicas del vehiculo o autoparte. d) Los vehiculos o autopartes seran puestos a disposicion de la Direccion de Robo de Vehiculos de la Policia Nacional del Peru (DIROVE) o del Juzgado competente, cuando estos asi lo soliciten en forma escrita y motivada, sin perjuicio del abono de derechos y sancion que corresponda que abone el infractor propietario a la municipalidad. e) Si el bien permanece mas de (30) treinta dias habiles en el deposito de la Municipalidad sin ser reclamado por su propietario, o sin que la DIROVE o el Juzgado competente lo soliciten; la Municipalidad procedera a su remate, previo seguimiento del procedimiento de Ejecucion Coactiva establecido en la Ley Nº 26979. f) Del producto del remate, el Ejecutor Coactivo cobrara el monto de la deuda que resulte de aplicar el Articulo 10º de la presente Ordenanza, ademas de las costas y gastos. El remanente sera consignado en el Banco de la Nacion a nombre de esta Municipalidad, hasta el apersonamiento del propietario del vehiculo rematado, quien acreditara la titularidad del mismo para los efectos de la entrega del remanente del remate. Los vehiculos y autopartes en abandono que no MORDAZA materia de adjudicacion por remate, seran trasladados por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA al lugar de disposicion final para su confinamiento definitivo, levantandose el acta respectiva. CAPITULO III RETIRO DEL BIEN INTERNADO Articulo 9º.- Plazo para el retiro Los bienes internados pueden ser reclamados por sus propietarios, dentro del plazo de 30 dias habiles, debiendo acreditar la propiedad con la Tarjeta de Propiedad, Certificado de Gravamen vigente y cualquier otro documento que sustente fehacientemente la propiedad que alega; pudiendose hacer representar por apoderado, debidamente acreditado notarialmente para tal efecto. Articulo 10º.- Procedimiento para el retiro del bien Para el retiro del bien el propietario debera acreditar haber efectuado los siguientes pagos: a) Derecho de levantamiento y traslado al deposito donde se encuentre el vehiculo. b) Derecho de deposito y guardiana. c) Pago de la multa correspondiente. d) Gasto de notificacion que se hubiere realizado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Otorguese el plazo de 45 dias utiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehiculos, carrocerias y autopartes de las unidades motorizadas que se encuentran en situacion de abandono en la via publica, procedan al retiro de los mismos, caso contrario conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, se procedera al internamiento de los bienes referidos y se impondra la sancion de multa respectiva.

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