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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 cación Directa Pública Nº 007 Nº 0418C00071, para contratar el suministro de combustible para la flota vehi- cular y equipos de generación térmica de las depen- dencias pertenecientes a la Red Asistencial Arequipa,por el período de 6 meses por un valor referencial de S/. 679,670.00 (Seiscientos setenta y nueve mil seis- cientos setenta con 00/100 Nuevos Soles); Que, en Acta del 20 de octubre del 2004, el Comité Especial a cargo del proceso de selección declaró de- sierta la Adjudicación Directa Pública Nº 007Nº 0418C00071, al quedar sólo una propuesta válida; Que, el 24 de noviembre del 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Convocatoria de la Adjudi-cación Directa Pública Nº 007 Nº 0418C00072, por el valor referencial de S/. 679,670.00 (Seiscientos setenta y nueve mil seiscientos setenta con 00/100 Nuevos So-les); Que, en Acta del 10 y 13 de diciembre del 2004, se declaró desierto el proceso de selección, señalando queexiste incongruencia entre la propuesta económica de los postores y el requerimiento de las Bases; Que, según lo dispuesto en el artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, para cada proceso de selección, laEntidad designará un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso. Asimismo, podrá designar un Co- mité Especial permanente para los casos previstos en elartículo 17º de la Ley; es decir, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía; Que, de otro lado, el literal c) del artículo 4º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, establece que el Comité Especial es designadopor el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra- tiva, según corresponda; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de Crea- ción del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo de ESSALUD; Que, el literal b) del artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM estable-ce que la máxima autoridad administrativa es la que tie- ne a su cargo la gestión técnica, administrativa y finan- ciera de los asuntos de la Entidad, en virtud de susnormas de organización interna y; en particular, la direc- ción y ejecución de los asuntos relativos a los procesos de adquisición y contratación; Que, en dicho sentido, se desprende que la Geren- cia General de ESSALUD es el órgano competente para designar a los Comités Especiales de los procesos deselección; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD-2001 del 28 de marzo del 2001,la Gerencia General delegó a la Sub Gerencia de Adminis- tración y Finanzas o quien haga sus veces, de los Órga- nos Desconcentrados de ESSALUD, la facultad de de-signar a los Comités Especiales encargados de condu- cir los procesos de selección de Adjudicaciones Direc- tas Públicas, Adjudicaciones Directas Selectivas yAdjudicaciones de Menor Cuantía que se convoquen para la adquisición de bienes o contratación de servi- cios, en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo a la Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 649-GG-IPSS-96 que aprobó la Clasificación de las Gerencias Departamentales del Instituto Peruano deSeguridad Social y aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de las Geren- cias Departamentales, la Gerencia Departamental - pos-teriormente Red Asistencial - es un órgano de dirección, mientras que la Sub Gerencia de Administración y Fi- nanzas tiene a su cargo la administración de los recur-sos económicos, financieros, materiales y humanos asignados a la Gerencia, por lo que conforme a la Reso- lución de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD-2001,le correspondía a dicha Sub Gerencia el designar a los miembros del Comité Especial de la Adjudicación Direc- ta Pública Nº 007 Nº 0418C00071; Que, sin embargo, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 425-GA-GRAAR-ESSALUD-2003 del 22 de diciembre del 2003, la Gerencia Administrativa dela Red Asistencial Arequipa designó al Comité Especial para "Adquirir Bienes y Servicios de Mantenimiento No Estratégico" de los procesos de selección de Adjudicacio-nes Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, sin contar con facultades para ello; Que, asimismo, de acuerdo al Reglamento de Organi- zación y Funciones (ROF) de la Red Asistencial Arequipaaprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 824- PE-ESSALUD-2004 del 27 de setiembre del 2004, la Ge- rencia de Administración es un órgano de dirección de laRed Asistencial Arequipa, por lo que, en aplicación de la Resolución de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD- 2001, la Gerencia de Administración de la Red AsistencialArequipa era la competente para designar a los miembros de los Comités Especiales encargados de conducir las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos; Que, de igual modo, en el artículo 41º del menciona- do ROF se establece que es función de la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Arequipa, entre otros,organizar, conducir y monitorear el sistema de adquisi- ciones y contrataciones de bienes y servicios relaciona- dos a los procesos de compra local; Que, se entiende que para efectos de la Adjudicación Directa Pública Nº 007 Nº 0418C00072, recae sobre la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Arequipala delegación conferida por la Gerencia General median- te Resolución de Gerencia General Nº 091-GG- ESSALUD-2001; Que, no obstante, mediante Resolución de Gerencia de Administración Nº 1427-GA-RAAR-ESSALUD-2004 del 10 de noviembre del 2004, la Gerencia de Administra-ción de la Red Asistencial Arequipa designó al Comité Especial para "Adquirir Bienes y Servicios de Manteni- miento No Estratégico" de los procesos de selección deAdjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, sin estar facultada para ello; Que, en consecuencia se observa que dichas dependencias no contaban con facultades suficientes para designar Comités Especiales, por lo que ello conlleva a concluir que se ha contravenido lo establecido en elartículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, al haberse designado el Comité Especial de las Adjudicaciones Directas Públicas Nº 007 Nº 0418C00071 y 0418C00072, por órgano incompetente; Que, el artículo 67º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" - norma de apli- cación supletoria - señala que los actos administrativosemitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son emitidos por la autoridad delegante. En dicho sentido, siendo la delegación expresa, la Ge-rencia de Administración no es competente para apro- bar dicho proceso de selección; Que, en consecuencia, corresponderá declarar la nulidad de las Adjudicaciones Directas Públicas Nº 007 Nº 0418C00071 y 0418C00072, desde la Etapa de Convocatoria, previa designación del Comité Especialpor el órgano competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, las Bases de las Adjudicaciones Directas Públicas Nº 007 Nº 0418C00071 y 0418C00072 constituyen lasreglas definitivas del proceso de selección y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y por el Comité Especial; quien de conformidad con lo indicado enel artículo 53º del citado Reglamento, es el único autoriza- do para interpretarlas durante el ejercicio de sus funcio- nes y sólo para efectos de su aplicación; Que, de otro lado, el artículo 12º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, deberá definir con precisión la cantidad y las características delos bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitariasnacionales si las hubiere; Que, de las normas mencionadas se desprende que necesariamente las Bases deben establecer el requeri-miento y especificaciones técnicas mínimas a efectos que las propuestas sean admitidas; Que, del Anexo 3 "Requerimiento de Combustibles" de las Bases de las Adjudicaciones Directas Públicas Nº 007 Nº 0418C00071 y 0418C00072, se observa que en el primer cuadro se distribuye el requerimiento por