Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

cacion Directa Publica Nº 007 Nº 0418C00071, para contratar el suministro de combustible para la flota vehicular y equipos de generacion termica de las dependencias pertenecientes a la Red Asistencial MORDAZA, por el periodo de 6 meses por un valor referencial de S/. 679,670.00 (Seiscientos setenta y nueve mil seiscientos setenta con 00/100 Nuevos Soles); Que, en Acta del 20 de octubre del 2004, el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion declaro desierta la Adjudicacion Directa Publica Nº 007 Nº 0418C00071, al quedar solo una propuesta valida; Que, el 24 de noviembre del 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007 Nº 0418C00072, por el valor referencial de S/. 679,670.00 (Seiscientos setenta y nueve mil seiscientos setenta con 00/100 Nuevos Soles); Que, en Acta del 10 y 13 de diciembre del 2004, se declaro desierto el MORDAZA de seleccion, senalando que existe incongruencia entre la propuesta economica de los postores y el requerimiento de las Bases; Que, segun lo dispuesto en el articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, para cada MORDAZA de seleccion, la Entidad designara un Comite Especial que debera llevar adelante el proceso. Asimismo, podra designar un Comite Especial permanente para los casos previstos en el articulo 17º de la Ley; es decir, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia; Que, de otro lado, el literal c) del articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que el Comite Especial es designado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Gerente General es el funcionario que ocupa el mas alto cargo administrativo de ESSALUD; Que, el literal b) del articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la MORDAZA autoridad administrativa es la que tiene a su cargo la gestion tecnica, administrativa y financiera de los asuntos de la Entidad, en virtud de sus normas de organizacion interna y; en particular, la direccion y ejecucion de los asuntos relativos a los procesos de adquisicion y contratacion; Que, en dicho sentido, se desprende que la Gerencia General de ESSALUD es el organo competente para designar a los Comites Especiales de los procesos de seleccion; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD-2001 del 28 de marzo del 2001, la Gerencia General delego a la Sub Gerencia de Administracion y Finanzas o quien haga sus veces, de los Organos Desconcentrados de ESSALUD, la facultad de designar a los Comites Especiales encargados de conducir los procesos de seleccion de Adjudicaciones Directas Publicas, Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantia que se convoquen para la adquisicion de bienes o contratacion de servicios, en el ambito de su competencia; Que, de acuerdo a la Resolucion de Gerencia General Nº 649-GG-IPSS-96 que aprobo la Clasificacion de las Gerencias Departamentales del Instituto Peruano de Seguridad Social y aprobo la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Departamentales, la Gerencia Departamental - posteriormente Red Asistencial - es un organo de direccion, mientras que la Sub Gerencia de Administracion y Finanzas tiene a su cargo la administracion de los recursos economicos, financieros, materiales y humanos asignados a la Gerencia, por lo que conforme a la Resolucion de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD-2001, le correspondia a dicha Sub Gerencia el designar a los miembros del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007 Nº 0418C00071; Que, sin embargo, mediante Resolucion de Gerencia Administrativa Nº 425-GA-GRAAR-ESSALUD-2003 del 22 de diciembre del 2003, la Gerencia Administrativa de la Red Asistencial MORDAZA designo al Comite Especial para "Adquirir Bienes y Servicios de Mantenimiento No Estrategico" de los procesos de seleccion de Adjudicacio-

nes Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia, sin contar con facultades para ello; Que, asimismo, de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Red Asistencial MORDAZA aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 824PE-ESSALUD-2004 del 27 de setiembre del 2004, la Gerencia de Administracion es un organo de direccion de la Red Asistencial MORDAZA, por lo que, en aplicacion de la Resolucion de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD2001, la Gerencia de Administracion de la Red Asistencial MORDAZA era la competente para designar a los miembros de los Comites Especiales encargados de conducir las Licitaciones Publicas y Concursos Publicos; Que, de igual modo, en el articulo 41º del mencionado ROF se establece que es funcion de la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial MORDAZA, entre otros, organizar, conducir y monitorear el sistema de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios relacionados a los procesos de compra local; Que, se entiende que para efectos de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007 Nº 0418C00072, recae sobre la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial MORDAZA la delegacion conferida por la Gerencia General mediante Resolucion de Gerencia General Nº 091-GGESSALUD-2001; Que, no obstante, mediante Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 1427-GA-RAAR-ESSALUD-2004 del 10 de noviembre del 2004, la Gerencia de Administracion de la Red Asistencial MORDAZA designo al Comite Especial para "Adquirir Bienes y Servicios de Mantenimiento No Estrategico" de los procesos de seleccion de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia, sin estar facultada para ello; Que, en consecuencia se observa que dichas dependencias no contaban con facultades suficientes para designar Comites Especiales, por lo que ello conlleva a concluir que se ha contravenido lo establecido en el articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse designado el Comite Especial de las Adjudicaciones Directas Publicas Nº 007 Nº 0418C00071 y 0418C00072, por organo incompetente; Que, el articulo 67º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" - MORDAZA de aplicacion supletoria - senala que los actos administrativos emitidos por delegacion indican expresamente esta circunstancia y son emitidos por la autoridad delegante. En dicho sentido, siendo la delegacion expresa, la Gerencia de Administracion no es competente para aprobar dicho MORDAZA de seleccion; Que, en consecuencia, correspondera declarar la nulidad de las Adjudicaciones Directas Publicas Nº 007 Nº 0418C00071 y 0418C00072, desde la Etapa de Convocatoria, previa designacion del Comite Especial por el organo competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, las Bases de las Adjudicaciones Directas Publicas Nº 007 Nº 0418C00071 y 0418C00072 constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y por el Comite Especial; quien de conformidad con lo indicado en el articulo 53º del citado Reglamento, es el unico autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y solo para efectos de su aplicacion; Que, de otro lado, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, debera definir con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales deberan cumplir obligatoriamente con las normas tecnicas, metrologicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere; Que, de las normas mencionadas se desprende que necesariamente las Bases deben establecer el requerimiento y especificaciones tecnicas minimas a efectos que las propuestas MORDAZA admitidas; Que, del Anexo 3 "Requerimiento de Combustibles" de las Bases de las Adjudicaciones Directas Publicas Nº 007 Nº 0418C00071 y 0418C00072, se observa que en el primer cuadro se distribuye el requerimiento por

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