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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Título II - Numerales XIII.1 y XIII.2 del Reglamento Nacional de Construccio- nes, el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 y el Edicto Metro-politano Nº 021.85. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión Sin Cambio de Uso y Sin Obras con fines de acumula-ción del terreno de MIL METROS CUADRADOS 1,000.00 m2, calificado como Zona de Reglamenta- ción Especial ZRE (uso industrial), constituido por elLote Nº 14 de la Manzana "E" de la Urbanización Industrial Conde de las Torres, signado como Jr. Luis Castro Ronceros Nºs. 722-724, ubicado en el distritodel Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. La subdivisión que se autoriza se conforma de la siguiente manera: Sublote 14-A con un área de DOSCIENTOS TREIN- TA METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (230.50 m2). Sublote 14-B con un área de SETECIENTOS SE- SENTA Y NUEVE METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (769.50 m2). Las características de los sublotes resultantes figu- ran en el Plano Nº 006-2005-MML-DMDU-DHU y la Me- moria Descriptiva signada con el Nº 007-2005-MML-DMDU-DHU que forman parte de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- DISPONER quede como carga inscrita, la obligatoriedad de acumular el Sublote 14-A con 230.50 m2 al colindante Lote 11 de la Manzana "E"de la Urbanización Industrial Conde de las Torres, a fin de constituir una nueva unidad Inmobiliaria con TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CINCUENTADECÍMETROS CUADRADOS (3,230.50 m2) Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina Registral de Lima de los Sublotes 14-A y 14-B así como la libre venta de los mismos. Artículo Cuarto.- DISPONER, que los propietarios de los Sublotes resultantes están obligados a insertar en los contratos de compra venta que celebren una cláusu-la que establezca la indivisibilidad de los mismos, sin la autorización municipal correspondiente. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un pla-zo máximo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su notificación. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción, a la Oficina Registral de Lima, para su inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIELLA BUENO OTINIANO Directora Dirección de Habilitaciones UrbanasDirección Municipal de Desarrollo Urbano 10609 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G2D /G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 157-C/MC Comas, 31 de mayo del 2005 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de mayo del 2005, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano referido al Beneficio Especial de Regularización de Habilitaciones Urbanas en el distri-to de Comas;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.6.1 del artícu- lo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,es función específica de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar A utorizaciones, Derechos, Li- cencias, y realizar la Fiscalización de Habilitaciones Ur-banas, siendo esto concordante con lo prescrito en el artículo 3º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Artículo 5º de su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; Que, la propia Ley Nº 26878 en su artículo 4º des- cribe el Procedimiento y/o trámite Administrativo de Habilitación Urbana que deben realizar los respon- sables de Habilitaciones Informales. De la misma for-ma, el numeral II -X-X-2.4 del Capítulo XX del Regla- mento Nacional de Construcciones, referido a obras de Habilitación Urbana no Autorizadas, señala quelas personas que ejecuten obras de Habilitación Ur- bana sin Aprobación, serán sancionadas con multas entre 10% y 30% de la suma total de ventas indebi-das efectuadas; Que, concordante con lo indicado en el conside- rando precedente, la Municipalidad de Comas ha dic-tado la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC modificado por Ordenanza Nº 116-2004-C/MC que aprueba el Regla- mento de Infracción y Sanciones Administrativas, encuyo código 1041 y 1042 del Cuadro Único de Infrac- ciones y Sanciones - CUIS dispone la aplicación de multas del 20% del valor del terreno y 30% del valorde Lote, a las personas que habiliten terrenos sin au- torización y venta de Lotes no autorizados, respecti- vamente; Que, de la misma forma la entidad ha dictado la Ordenanza Nº 078-2003-C/MC, el cual en su artículo10º establece que las Multas Administrativas pueden ser fraccionadas hasta en doce meses, debiendo cancelarse una cuota inicial mayor al 10% del montode la misma; Que, a través del Organo Competente, la Municipali- dad de Comas ha detectado e impuesto Multas Adminis-trativas a diversas Personas Naturales y Jurídicas que han ejecutado Habilitaciones Urbanas y Venta de Lotes de Terreno sin Autorización Municipal. Paralelo a ello yatendiendo a la demanda de los interesados, se dictó la Ordenanza Nº 136-/MC publicada el 19.11.2004 que dis- puso una reducción de hasta el 50% de las Multas des-critas por el pago al contado y rebajas escalonadas para el pago fraccionado a todos aquellos que se acojan den- tro del plazo de 60 días; Que, a pesar de las facilidades ofertadas por la Ordenanza descrita, la misma no ha tenido la receptivi-dad esperada por la Administración, lo cual supone ser todavía, onerosa las Multas precitadas, que con- tribuye a que se mantenga un gran número de Asocia-ciones de Viviendas, Asociaciones Pro Vivienda, Coo- perativas de Vivienda, Urbanizaciones y otras formas Asociativas con fines de Vivienda, sin haber iniciado oculminado la regularización de los trámites de Habili- tación Urbana, razón por el cual la Administración debe de coadyuvar a superar tal limitación, dictando lasnormas del caso; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, el Beneficio Espe- cial de Regularización de Habilitaciones Urbanas en eldistrito de Comas, a favor de todas aquellas Asociacio- nes de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Urbanizaciones y otras for-mas Asociativas con fines de vivienda, que se acojan a la presente, las que tendrán una rebaja en las Mul- tas por haber efectuado habilitaciones Urbanas y ventade Lotes de terreno sin Autorización Municipal, en las siguientes escalas. Pago al Contado: Rebaja del 80% de la Multa estable- cida. Pago Fraccionado: