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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G34/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 10. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial del Callao. TÍTULO III DE LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL Artículo 6º.- Mediante resolución de Alcaldía se determina la fecha de las elecciones de Representantes de la Sociedad Civil para su integración al CCLP delCallao. Artículo 7º.- El Comité Electoral encargado de lle- var a cabo dicho proceso electoral para elegir a los 8(ocho) representantes de la sociedad civil que conjun- tamente con los dieciséis (16) miembros del Concejo Provincial y los cinco (5) alcaldes distritales integraránel CCLP del Callao, quedando conformado por cinco regidores provinciales que serán designados mediante Resolución de Alcaldía, tres titulares y dos suplentes. Artículo 8º.- La Secretaría General será la encarga- da de inscribir a los representantes de la sociedad civil en el Libro de Registros especialmente creado para talefecto, instrumento público donde, además, se registra- rán los delegados candidatos , adherentes y persone- ros. Artículo 9º.- El Comité Electoral es la autoridad que conduce el proceso de elecciones, sus fallos sólo po- drán ser apelados ante el Concejo Municipal, el mismoque resolverá en el plazo perentorio de quince días calendario, salvaguardando la doble instancia y se en- carga de: a) Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad. b) Constituirse en mesa única de sufragio. c) Velar porque los participantes ejerzan activa y ple- namente su derecho a elegir y ser elegido, incluye lasatribuciones de elaborar la cédula de votación y clasifi- car grupos por segmentos de organizaciones. d) Resolver las impugnaciones y tachas que se inter- pongan, las cuales serán resueltas en el acto por unani- midad. e) Registrar y entregar el Acta Electoral.f) Proclamar a los representantes de la sociedad civil elegidos. Artículo 10º.- Para ser propuesto como delegado candidato representando a la sociedad civil ante el Con- sejo de Coordinación Local Provincial del Callao, previa-mente el delegado debe reunir los siguientes requisitos: a) Radicar o laborar en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. b) Estar acreditado por una organización de nivel provincial con personería jurídica, de la cual forme par-te, que cuente con un mínimo de tres (3) años de vida institucional comprobada, e inscrita en el Registro de Inscripción de Representantes de la Sociedad Civil dela Municipalidad Provincial del Callao abierto para este proceso. La personería jurídica en el caso de las organi- zaciones sociales de base, es aquella que surge de lainscripción en los registros de la Municipalidad. La vida institucional, en cualquier caso, se acredita sea con libros de actas o memoriales o publicaciones ocorrespondencia institucional, a cuya presentación co- brará valor de declaración jurada sobre la legitimidad de los documentos y la veracidad de su contenido, porlo que deberá firmarse, en el acto por el delegado al pie de cada página. c) Contar con la adhesión "debidamente asentada en el Registro de Inscripción de Representantes de la So- ciedad Civil" de cuando menos dos delegados de orga- nizaciones de nivel provincial de clasificación semejantea la que lo auspicia como candidato. d) No tener sentencia condenatoria vigente. Artículo 11º.- Una misma organización o compo- nente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital y/o regional. Artículo 12º.- Los candidatos participan del pro- ceso electoral, postulando en uno de los grupos clasi- ficados según segmentos de organizaciones, cuyo nú-mero de representantes variará en proporción a la cantidad de organizaciones inscritas por segmentos, trátese (1) organizaciones sociales de base, (2) aso- ciaciones, (3) organizaciones de productores, (4) gre-mios empresariales, (5) colegios profesionales, (6) gremios laborales, (7) universidades, (8) organizacio- nes de comerciantes, (9) organizaciones no guberna-mentales, (10) órdenes religiosas, entre otras con pre- sencia en la Provincia Constitucional del Callao. En caso de organizaciones únicas en su clase, el ComitéElectoral se reserva el derecho a integrarlas en el grupo más próximo por género. Artículo 13º.- La votación es universal y secreta. El elector sólo podrá votar en el grupo para el cual clasifica y por los candidatos ahí clasificados. Artículo 14º.- Los candidatos inscritos, designarán y registrarán un único personero ante el Comité Electo- ral. Artículo 15º.- Los personeros designados podrán estar presentes en el acto electoral desde el inicio del mismo, hasta su conclusión, están facultados para in- terponer impugnaciones contra los resultados, debida-mente sustentados conforme lo establece el Artículo 23º literal c) del presente reglamento. Artículo 16º.- Las elecciones se realizarán en un solo acto, en el lugar, fecha y horario designados me- diante Resolución de Alcaldía, donde cada elector emi- tirá su voto en una de las ánforas dispuestas para talefecto, una por cada grupo clasificado. Considérase elector a aquel delegado que reúna los requisitos pre- vistos en el Artículo 10º literales a), b) y d) con dere-cho, asimismo, a formular tachas o interponer impug- naciones. Artículo 17º.- Se considera voto válido cuando la intersección del aspa o cruz se encuentre dentro del recuadro. Artículo 18º.- Se considera voto nulo o viciado cuan- do se marquen dos o más candidatos o contenga mar- cas distintas de la aspa o la cruz, dentro o fuera del recuadro del candidato. O de ser el caso, inscripciones,gráficos o leyendas. Artículo 19º.- Se considera voto en blanco cuando no se ha marcado el aspa o cruz dentro del recuadro ola cédula no registre inscripción alguna. Artículo 20º.- Al inicio del proceso electoral el Presi- dente del Comité Electoral registra en el Acta de Instala-ción, en la sección correspondiente del Acta Electoral, la siguiente información: a) La hora del inicio del proceso electoral y la fecha. b) Número de cédulas. c) Las firmas de los miembros del Comité Electoral y los personeros de los candidatos que lo deseen. Artículo 21º.- Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del Comité Electoral, procederán al escru- tinio en presencia de los personeros acreditados. Artículo 22º.- Los candidatos que obtengan mayo- ría simple de votas válidos de los sufragantes concu- rrentes, hasta alcanzar el cupo de representantes prefi- jado para el grupo, serán los ganadores. En caso deempate, se preferirá al candidato o candidata cuyo cupo proporcione mayor equidad de género entre la totalidad de representantes de la sociedad civil electos. Si aún asísubsistiera el empate se preferirá al representante de la organización más antigua. Artículo 23º.- Al concluir el proceso electoral el Co- mité Electoral registra en el Acta de Escrutinio en la sec- ción correspondiente del Acta Electoral la siguiente información: a) La hora de conclusión del proceso. b) Relación de candidatos ordenados por grupos y según el resultado de los votos obtenidos. c) Si hubiera impugnación de algún personero, se deberá describir objetiva y claramente los hechos, iden-tificando la falta al reglamento cometida, debiendo el im- pugnante firmar obligatoriamente el acta, en caso con- trario se tendrá por no presentada la referida. d) Firma de los personeros que lo deseen e) Firma de los miembros de mesa. Artículo 24º.- El Comité Electoral publicará la rela- ción de candidatos inscritos para el proceso electoral una semana antes de la fecha de las elecciones.