Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

10. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial del Callao. TITULO III DE LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL Articulo 6º.- Mediante resolucion de Alcaldia se determina la fecha de las elecciones de Representantes de la Sociedad Civil para su integracion al CCLP del Callao. Articulo 7º.- El Comite Electoral encargado de llevar a cabo dicho MORDAZA electoral para elegir a los 8 (ocho) representantes de la sociedad civil que conjuntamente con los dieciseis (16) miembros del Concejo Provincial y los cinco (5) alcaldes distritales integraran el CCLP del Callao, quedando conformado por cinco regidores provinciales que seran designados mediante Resolucion de Alcaldia, tres titulares y dos suplentes. Articulo 8º.- La Secretaria General sera la encargada de inscribir a los representantes de la sociedad civil en el Libro de Registros especialmente creado para tal efecto, instrumento publico donde, ademas, se registraran los delegados candidatos , adherentes y personeros. Articulo 9º.- El Comite Electoral es la autoridad que conduce el MORDAZA de elecciones, sus fallos solo podran ser apelados ante el Concejo Municipal, el mismo que resolvera en el plazo perentorio de quince dias calendario, salvaguardando la doble instancia y se encarga de: a) Organizar, dirigir y controlar el MORDAZA electoral con imparcialidad y legalidad. b) Constituirse en mesa unica de sufragio. c) Velar porque los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido, incluye las atribuciones de elaborar la cedula de votacion y clasificar grupos por segmentos de organizaciones. d) Resolver las impugnaciones y tachas que se interpongan, las cuales seran resueltas en el acto por unanimidad. e) Registrar y entregar el Acta Electoral. f) Proclamar a los representantes de la sociedad civil elegidos. Articulo 10º.- Para ser propuesto como delegado candidato representando a la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial del Callao, previamente el delegado debe reunir los siguientes requisitos: a) Radicar o laborar en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao. b) Estar acreditado por una organizacion de nivel provincial con personeria juridica, de la cual forme parte, que cuente con un minimo de tres (3) anos de MORDAZA institucional comprobada, e inscrita en el Registro de Inscripcion de Representantes de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial del Callao abierto para este proceso. La personeria juridica en el caso de las organizaciones sociales de base, es aquella que surge de la inscripcion en los registros de la Municipalidad. La MORDAZA institucional, en cualquier caso, se acredita sea con libros de actas o memoriales o publicaciones o correspondencia institucional, a cuya MORDAZA cobrara valor de declaracion jurada sobre la legitimidad de los documentos y la veracidad de su contenido, por lo que debera firmarse, en el acto por el delegado al pie de cada pagina. c) Contar con la adhesion "debidamente asentada en el Registro de Inscripcion de Representantes de la Sociedad Civil" de cuando menos dos delegados de organizaciones de nivel provincial de clasificacion semejante a la que lo auspicia como candidato. d) No tener sentencia condenatoria vigente. Articulo 11º.- Una misma organizacion o componente de MORDAZA no puede acreditarse simultaneamente a nivel provincial y distrital y/o regional. Articulo 12º.- Los candidatos participan del MORDAZA electoral, postulando en uno de los grupos clasificados segun segmentos de organizaciones, cuyo nu-

mero de representantes variara en proporcion a la cantidad de organizaciones inscritas por segmentos, tratese (1) organizaciones sociales de base, (2) asociaciones, (3) organizaciones de productores, (4) gremios empresariales, (5) colegios profesionales, (6) gremios laborales, (7) universidades, (8) organizaciones de comerciantes, (9) organizaciones no gubernamentales, (10) ordenes religiosas, entre otras con presencia en la Provincia Constitucional del Callao. En caso de organizaciones unicas en su clase, el Comite Electoral se reserva el derecho a integrarlas en el grupo mas proximo por genero. Articulo 13º.- La votacion es universal y secreta. El elector solo podra votar en el grupo para el cual clasifica y por los candidatos ahi clasificados. Articulo 14º.- Los candidatos inscritos, designaran y registraran un unico personero ante el Comite Electoral. Articulo 15º.- Los personeros designados podran estar presentes en el acto electoral desde el inicio del mismo, hasta su conclusion, estan facultados para interponer impugnaciones contra los resultados, debidamente sustentados conforme lo establece el Articulo 23º literal c) del presente reglamento. Articulo 16º.- Las elecciones se realizaran en un solo acto, en el lugar, fecha y horario designados mediante Resolucion de Alcaldia, donde cada elector emitira su MORDAZA en una de las anforas dispuestas para tal efecto, una por cada grupo clasificado. Considerase elector a aquel delegado que reuna los requisitos previstos en el Articulo 10º literales a), b) y d) con derecho, asimismo, a formular tachas o interponer impugnaciones. Articulo 17º.- Se considera MORDAZA valido cuando la interseccion del aspa o MORDAZA se encuentre dentro del recuadro. Articulo 18º.- Se considera MORDAZA nulo o viciado cuando se marquen dos o mas candidatos o contenga MORDAZA distintas de la aspa o la MORDAZA, dentro o fuera del recuadro del candidato. O de ser el caso, inscripciones, graficos o leyendas. Articulo 19º.- Se considera MORDAZA en MORDAZA cuando no se ha marcado el aspa o MORDAZA dentro del recuadro o la cedula no registre inscripcion alguna. Articulo 20º.- Al inicio del MORDAZA electoral el Presidente del Comite Electoral registra en el Acta de Instalacion, en la seccion correspondiente del Acta Electoral, la siguiente informacion: a) La hora del inicio del MORDAZA electoral y la fecha. b) Numero de cedulas. c) Las firmas de los miembros del Comite Electoral y los personeros de los candidatos que lo deseen. Articulo 21º.- Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del Comite Electoral, procederan al escrutinio en presencia de los personeros acreditados. Articulo 22º.- Los candidatos que obtengan mayoria simple de votas validos de los sufragantes concurrentes, hasta alcanzar el cupo de representantes prefijado para el grupo, seran los ganadores. En caso de empate, se preferira al candidato o candidata cuyo cupo proporcione mayor equidad de genero entre la totalidad de representantes de la sociedad civil electos. Si aun asi subsistiera el empate se preferira al representante de la organizacion mas antigua. Articulo 23º.- Al concluir el MORDAZA electoral el Comite Electoral registra en el Acta de Escrutinio en la seccion correspondiente del Acta Electoral la siguiente informacion: a) La hora de conclusion del proceso. b) Relacion de candidatos ordenados por grupos y segun el resultado de los votos obtenidos. c) Si hubiera impugnacion de algun personero, se debera describir objetiva y claramente los hechos, identificando la falta al reglamento cometida, debiendo el impugnante firmar obligatoriamente el acta, en caso contrario se tendra por no presentada la referida. d) Firma de los personeros que lo deseen e) Firma de los miembros de mesa. Articulo 24º.- El Comite Electoral publicara la relacion de candidatos inscritos para el MORDAZA electoral una semana MORDAZA de la fecha de las elecciones.

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