TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 SUNARP /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G79 /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C /G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 167-2005-SUNARP/SN Lima, 7 de junio de 2005VISTO, el Oficio Nº 397-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX- GAF/JEF de fecha 2 de junio de 2005 remitido por el Jefede la Zona Registral Nº IX – Sede Lima así como el Informe Técnico Legal 08-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL- GAF; el Oficio Nº 855-2005-SUNARP/GAF del Gerentede Administración de la Sede Central y el Informe Nº 077-2005-SUNARP/GAF-ADM a través de los cua- les se solicita se declare en situación de desabasteci-miento inminente el servicio de limpieza y mantenimiento en la Zona Registral Nº IX y la Sede Central respectiva- mente; el Oficio Nº 324-2005-SUNARP/GPD y el OficioNº 329-2005-SUNARP/GPD, así como el Informe de la Gerencia Legal Nº 030-2005-SUNARP/GL-GTC; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 397-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX-GAF/JEF el Jefe de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima solicitó se declare en situación de desabasteci- miento inminente el servicio de limpieza y mantenimientopara las oficinas de la referida Zona Registral, susten- tando su pedido en el Informe Técnico Legal Nº 08-2005- SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF suscrito por el Gerentede Administración y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal, en el cual advierte que el plazo del contrato con la empresa que presta dicho servicio vence el 4 de junio de2005; Que, asimismo, la Gerencia de Administración y Fi- nanzas de la Sede Central, mediante Oficio Nº 855-2005-SUNARP/GAF solicitó se declare en situación de desa- bastecimiento inminente la contratación del servicio de limpieza para la Sede Central, sustentado su solicitud enel Informe Nº 077-2005-SUNARP/ADM emitido por el Ad- ministrador de Logística, a través del cual se da cuenta que el plazo del contrato con la empresa que prestadicho servicio venció el 1 de junio de 2005; Que, dichos pedidos se encuentran relacionados con el Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA convocadopara la contratación conjunta del servicio de limpieza y mantenimiento para la Zona Registral Nº IX – Sede Lima y la Sede Central; Que, de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP es un Organismo Público Descentralizado au- tónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con patrimonio pro-pio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, eco- nómica, financiera y administrativa; Que, el Estatuto de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS establece que las Zonas Registrales son Órganos Desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomía registral, admi-nistrativa y económica dentro de los límites establecidos en la Ley; Que, si bien el proceso para la contratación del ser- vicio de limpieza y mantenimiento se inició cuando se encontraba vigente el anterior Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y correspon- de continuar el mismo bajo los alcances de la norma derogada, conforme a lo establecido en la Tercera Dis-posición Transitoria del actual TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; sin embargo, la declaración dedesabastecimiento inminente no forma parte del proce- so de adquisición propiamente, sino que se trata de una acción administrativa diferente e independiente dic-tada con el fin de que la entidad no vea afectado sufuncionamiento y la prestación de sus servicios esen- ciales, razón por la cual corresponde ser tramitada de acuerdo a las normas vigentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º y 20º del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los Pro-cesos de Selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desa- bastecimiento inminente declaradas de conformidad conla referida Ley; Que, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisibleen la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de las funciones, servicios, actividades u opera-ciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del cuerpo normativo antes citado; (i) Situación extraordinaria e imprevisible. Que, en función a lo señalado en los informes emiti- dos por los funcionarios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima y de la Sede Central, se aprecia que el proce-dimiento para la contratación conjunta del servicio de limpieza y mantenimiento convocado en el mes de octu- bre de 2004 ha sido objeto, en primer lugar, de una de-claratoria de desierto, por el Comité Especial encarga- do, al quedar una única propuesta válida de las que se presentaron en la primera convocatoria, en cumplimien-to de lo dispuesto en el artículo 32º del TUO de la anterior Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por resultarle aplicable; posteriormente, en atención a losrecursos impugnativos interpuestos por los postores se ha declarado la nulidad del procedimiento mediante Re- solución Nº 018-2005-SUNARP/SN publicada el 20 deenero de 2005; y, finalmente, luego de haberse otorgado la buena pro a favor del postor SILSA S.A., el Consorcio Limpieza Técnica S.A.C. – LIVA S.R.L. interpuso recur-so de apelación, del cual se corrió traslado al ganador quien, a su vez, hizo conocer que el consorcio presentó información no veraz en su propuesta técnica; siendoque, luego del análisis correspondiente se corroboró la presentación de información inexacta, descalificándolo para continuar en el presente proceso y, al quedar unaúnica propuesta válida, en aplicación del artículo 32º de la norma antes referida, se declaró, por segunda vez, desierto el Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA, con-forme consta en la Resolución Nº 075-2005-SUNARP/ SN publicada el 19 de marzo de 2005; Que, luego de ello, con fecha 2 de abril de 2005, se publicó la convocatoria al Proceso de Adjudicación Di- recta Pública para la contratación de los servicios de limpieza para la Zona Registral Nº IX – Sede Lima y laSede Central, estableciéndose como fecha de otorga- miento de Buena Pro el 26 de abril del 2005. En esta última fecha, el Comité Especial encargado otorgó laBuena Pro al Consorcio: Limpieza Técnica S.A.C. – Pro- fesionales en Mantenimiento S.R.L. – Servigen SMP S.R.L.; siendo que, dicho acto fue apelado por la empre-sa SILSA el día 4 de mayo del 2005. Es así que, median- te Resolución Nº 145-2005-SUNARP/SN del 16 de mayo del 2005, la Superintendenta Nacional de los RegistrosPúblicos resolvió declarar fundada en parte la apelación presentada por SILSA, ordenando retrotraer el proceso a la etapa de calificación de propuestas; seguidamente,el día 25 de mayo de 2005, el Comité Especial realizó el nuevo acto público de otorgamiento de Buena Pro, te- niendo presente los considerandos expuestos en la Re-solución Nº 145-2005-SUNARP/SN, resolviendo desca- lificar a la empresa SILSA (presentó información inexac- ta en su oferta técnica) y al Consorcio: Limpieza TécnicaS.A.C. – Profesionales en Mantenimiento S.R.L. – Servi- gen SMP S.R.L. (no alcanzó los 80 puntos necesarios en la evaluación técnica a fin de acceder a la evaluacióneconómica), y se procedió a otorgar la Buena Pro a la empresa SERMAGE S.A.; Que, con fecha 1 de junio del 2005 el Consorcio: Limpieza Técnica S.A.C. – Profesionales en Manteni- miento S.R.L. – Servigen SMP S.R.L. interpuso Recurso de Apelación contra la buena pro de la Adjudicación Di-recta Pública Nº 001-2005-ZRLIMA; Que, al haberse presentado el referido recurso de ape- lación, el cual a su vez puede ser impugnado a través de