Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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items en funcion del MORDAZA de combustible a adquirir, lo que da como total del requerimiento de combustible: 76,750.00 galones; Que, sin embargo, en el penultimo y ultimo cuadro del mismo Anexo, se indica el requerimiento mensual por Centro Asistencial para calderas y para vehiculos por MORDAZA de combustible, siendo el total del requerimiento para 6 meses de 115,450.00 galones y no 76,750.00 como da la sumatoria del primer cuadro, ocasionando con ello que las Bases MORDAZA contradictorias y por tanto se incumpla el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, las Bases deben ser claras y precisas, toda vez que constituyen las reglas del MORDAZA de seleccion y en funcion a ellas los postores presentaran sus ofertas y la Entidad otorgara la Buena Pro a la propuesta que considere cumple con sus requerimientos. De este modo, las Bases no pueden conducir a error y/o confusion a los postores, como tampoco el Comite Especial puede interpretarlas desnaturalizando las reglas expresamente contenidas en ellas; Que, las Bases de las Adjudicaciones Directas Publicas Nº 007 Nº 0418C00071 y 0418C00072, no cumplen con precisar el requerimiento, lo cual conlleva a que las Bases no MORDAZA claras, situacion que transgrede el numeral 5 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun el cual toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, en la Carta Nº 431-OA-GA-RAAR-ESSALUD2005, la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial MORDAZA ha senalado que ante la Consulta del postor AUTRISA, respecto a "Existe algun error o como debemos desagregar los items por punto de suministro", el Comite Especial senalo lo siguiente: "No varia la cantidad de galonaje convocado, el precio por galon debera ser sobre la base de los 67,000.00 galones. De acuerdo con el Anexo 3 de las Bases solo se puede desagregar por items de acuerdo al MORDAZA de combustible ofertado y no asi por puntos de suministro; por lo tanto, el consumo promedio mensual no varia."; Que, de esta manera, en la Absolucion de Consultas, se entenderia que el requerimiento de galones es el expresado en el primer cuadro que indica los items; sin embargo, con dicha interpretacion se desconoce los ultimos MORDAZA del Anexo 3; es decir, se va mas alla de una aclaracion de las Bases, contraviniendo con ello el articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual al absolver las consultas el Comite Especial no podra exigir requerimientos mayores ni distintos que los originalmente establecidos en las Bases. En este sentido, debe precisarse que de acuerdo a lo indicado por la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial MORDAZA, esta incongruencia en las Bases condujo a error a los postores al momento de presentar sus propuestas, toda vez que segun lo indicado por el Comite Especial los postores no observaron el requerimiento de las Bases, lo que ocasiono que las propuestas fueran descalificadas; Que, de otro lado, se observa que el numeral 1.1 "Plazo de Entrega" del Anexo 14 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de las Adjudicaciones Directas Publicas Nº 007 Nº 0418C00071 y 0418C00072, se indica los siguientes subfactores de evaluacion "De 01 a 03 dias" 10 puntos, "De 04 a 07 dias": 5 puntos, "De 07 a 15 dias":3 puntos y mas de 15 dias: 0 puntos; Que, siendo asi, existe confusion respecto a cual seria el puntaje a obtener en caso el plazo de entrega ofertado por el postor sea de 7 dias, dado que este numero de dias es consignado para un puntaje de 5 y de 3 dias; Que, en consecuencia, se observan vicios en las Bases de las Adjudicaciones Directas Publicas Nº 007 Nº 0418C00071 y 0418C00072, infringiendo el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el numeral 5 del articulo 3º y 51º del Reglamento. En tal sentido, al estar viciados de nulidad los presentes procesos de seleccion, es necesario retrotraerlos a la etapa en que se produjeron los vicios, esto es a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases y designacion del Comite Especial por organo competente;

Que, al respecto, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de las Adjudicaciones Directas Publicas Nº 007 Nº 0418C00071 y 0418C00072 "Adquisicion de Combustible para la Red Asistencial Arequipa", en consecuencia, sin efecto las declaratorias de desierto, debiendo retrotraerse a la Etapa de Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007 Nº 0418C00071, previa reformulacion de las Bases y designacion del Comite Especial por organo competente. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Control Institucional realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER la notificacion de la presente Resolucion al Comite Especial de las Adjudicaciones Directas Publicas Nº 007 Nº 0418C00071 y 0418C00072 "Adquisicion de Combustible para la Red Asistencial Arequipa" y a la Red Asistencial Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 10643

FONAFE
Designan miembro del Directorio de Editora Peru S.A.
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 009-2005/007-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia-

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