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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 ítems en función del tipo de combustible a adquirir, lo que da como total del requerimiento de combustible: 76,750.00 galones; Que, sin embargo, en el penúltimo y último cuadro del mismo Anexo, se indica el requerimiento mensual por Centro Asistencial para calderas y para vehículos por tipo de combustible, siendo el total del requerimiento para6 meses de 115,450.00 galones y no 76,750.00 como da la sumatoria del primer cuadro, ocasionando con ello que las Bases sean contradictorias y por tanto se incum-pla el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, las Bases deben ser claras y precisas, toda vez que constituyen las reglas del proceso de selección y en función a ellas los postores presentarán sus ofer-tas y la Entidad otorgará la Buena Pro a la propuesta que considere cumple con sus requerimientos. De este modo, las Bases no pueden conducir a error y/o confu-sión a los postores, como tampoco el Comité Especial puede interpretarlas desnaturalizando las reglas expre- samente contenidas en ellas; Que, las Bases de las Adjudicaciones Directas Públi- cas Nº 007 Nº 0418C00071 y 0418C00072, no cumplen con precisar el requerimiento, lo cual conlleva a que lasBases no sean claras, situación que transgrede el nume- ral 5 del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, según el cual toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadasy accesibles a los postores; Que, en la Carta Nº 431-OA-GA-RAAR-ESSALUD- 2005, la Oficina de Adquisiciones de la Red AsistencialArequipa ha señalado que ante la Consulta del postor AUTRISA, respecto a "Existe algún error o como debe- mos desagregar los ítems por punto de suministro", elComité Especial señaló lo siguiente: "No varía la canti- dad de galonaje convocado, el precio por galón deberá ser sobre la base de los 67,000.00 galones. De acuerdocon el Anexo 3 de las Bases sólo se puede desagregar por ítems de acuerdo al tipo de combustible ofertado y no así por puntos de suministro; por lo tanto, el consumopromedio mensual no varía."; Que, de esta manera, en la Absolución de Consultas, se entendería que el requerimiento de galones es el expre-sado en el primer cuadro que indica los ítems; sin em- bargo, con dicha interpretación se desconoce los últi- mos cuadros del Anexo 3; es decir, se va más allá deuna aclaración de las Bases, contraviniendo con ello el artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según el cual al absolver lasconsultas el Comité Especial no podrá exigir requeri- mientos mayores ni distintos que los originalmente esta- blecidos en las Bases. En este sentido, debe precisarseque de acuerdo a lo indicado por la Oficina de Adquisi- ciones de la Red Asistencial Arequipa, esta incongruen- cia en las Bases condujo a error a los postores al momen-to de presentar sus propuestas, toda vez que según lo indicado por el Comité Especial los postores no observa- ron el requerimiento de las Bases, lo que ocasionó quelas propuestas fueran descalificadas; Que, de otro lado, se observa que el numeral 1.1 "Plazo de Entrega" del Anexo 14 "Factores de Evalua-ción de Propuestas" de las Bases de las Adjudicaciones Directas Públicas Nº 007 Nº 0418C00071 y 0418C00072, se indica los siguientes subfactores de evaluación "De01 a 03 días" 10 puntos, "De 04 a 07 días": 5 puntos, "De 07 a 15 días":3 puntos y más de 15 días: 0 puntos; Que, siendo así, existe confusión respecto a cual sería el puntaje a obtener en caso el plazo de entrega ofertado por el postor sea de 7 días, dado que este número de días es consignado para un puntaje de 5 y de3 días; Que, en consecuencia, se observan vicios en las Bases de las Adjudicaciones Directas Públicas Nº 007Nº 0418C00071 y 0418C00072, infringiendo el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y el numeral 5 del artícu-lo 3º y 51º del Reglamento. En tal sentido, al estar vicia- dos de nulidad los presentes procesos de selección, es necesario retrotraerlos a la etapa en que se produjeronlos vicios, esto es a la Etapa de Convocatoria, previa reformulación de las Bases y designación del Comité Especial por órgano competente;Que, al respecto, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sinperjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuandoson dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre-sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, la más alta autoridad de la Entidad puededisponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que partici- paron en el mencionado proceso de selección, con lafinalidad de deslindar las responsabilidades a que hubie- re lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de las Adjudica- ciones Directas Públicas Nº 007 Nº 0418C00071 y 0418C00072 "Adquisición de Combustible para la RedAsistencial Arequipa", en consecuencia, sin efecto las declaratorias de desierto, debiendo retrotraerse a la Etapa de Convocatoria de la Adjudicación Directa PúblicaNº 007 Nº 0418C00071, previa reformulación de las Ba- ses y designación del Comité Especial por órgano com- petente. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Control Institucional realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros delComité Especial que participaron en el mencionado pro- ceso de selección. 4. DISPONER la notificación de la presente Resolu- ción al Comité Especial de las Adjudicaciones Directas Públicas Nº 007 Nº 0418C00071 y 0418C00072 "Adqui- sición de Combustible para la Red Asistencial Arequipa"y a la Red Asistencial Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 10643 FONAFE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G45/G64/G69/G74/G6F/G72/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 009-2005/007-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia-