Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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vos encargados de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lima. Articulo 2º.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garibotto. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 10644

"11.3 Tratandose de operaciones en las que se emita boleta de venta, se consignaran como informacion no necesariamente impresa, los siguientes datos de identificacion del cliente aun cuando el importe de la operacion no supere media (1/2) UIT: a) Apellidos y nombres. b) Direccion. c) MORDAZA y numero de documento de identidad." Articulo 3º.- SUSTITUCION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 17º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT Sustituyase el primer parrafo del articulo 17º de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias por el texto siguiente: "El Regimen de Percepciones que establece la presente resolucion entrara en vigencia el 1 de enero de 2006, sin perjuicio de lo senalado en la Primera Disposicion Transitoria." Articulo 4º.- SUSTITUCION DEL MORDAZA PARRAFO DEL NUMERAL 3 Y NUMERAL 5 DE LA PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT 4.1 Sustituyase el MORDAZA parrafo del numeral 3 de la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias por el texto siguiente: "La elaboracion y publicacion de los siguientes listados se realizara de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del numeral 5.1. del articulo 5º. Excepcionalmente, en el listado a publicarse a mas tardar el ultimo dia habil del mes de junio de 2005, se incluiran ademas a todos los agentes de percepcion del IGV que comiencen a operar como tales a partir del 1 de MORDAZA de 2005." 4.2 Sustituyase el numeral 5 de la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 1892004/SUNAT y normas modificatorias por el texto siguiente: "5. Hasta el 31 de diciembre de 2005: a) Cuando por la operacion sujeta a percepcion se emita un comprobante de pago que no permita ejercer el derecho al credito fiscal, el importe de la percepcion se determinara aplicando el porcentaje de 2% sobre el precio de venta, no siendo de aplicacion lo dispuesto en el inciso a) del numeral 5.1 del articulo 5º. b) No sera de aplicacion el requisito de efectuar el pago parcial o total de la operacion a traves de algun instrumento de pago, previsto en el inciso c) del numeral 5.1. del articulo 5º y en el inciso b) del numeral 1 del articulo 6º. Lo senalado en el parrafo anterior es sin perjuicio de los demas requisitos previstos en la presente resolucion para la aplicacion del porcentaje de percepcion de 0.5% o para considerar a la operacion excluida de la percepcion, segun corresponda." Articulo 5º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- DESIGNACION DE AGENTES DE PERCEPCION Adicionalmente a los sujetos designados en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, designase como agentes de percepcion del Impuesto General a la Ventas a los contribuyentes senalados en el Anexo de la presente MORDAZA, los mismos que operaran como tales a partir del 1 de MORDAZA 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

Modifican Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designan Agentes de Percepcion
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 113-2005/SUNAT MORDAZA, 8 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de percepcion a los sujetos que se encuentran en disposicion para efectuar la percepcion de tributos; Que de acuerdo con el articulo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que sera materia de percepcion de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el ultimo parrafo del inciso c) del articulo 10º citado en el considerando anterior dispone que las percepciones se efectuaran por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que senale la SUNAT, la cual podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios; Que en virtud a tal facultad, se emitio la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, a traves de la cual se establecio el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes que entraria en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2005, sin perjuicio de la aplicacion de un Regimen Transitorio respecto de determinados bienes desde el 1 de enero de 2005; Que resulta conveniente modificar la referida resolucion, a efecto de facilitar el cumplimiento del Regimen por parte de los sujetos obligados y las acciones de control a cargo de la Administracion Tributaria, asi como designar nuevos agentes de percepcion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 1º de la Ley Nº 28053, el articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUSTITUCION DEL INCISO K) DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT Sustituyase el inciso k) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, segun el siguiente texto: "k) RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943." Articulo 2º.- INCLUSION DEL NUMERAL 11.3 DEL ARTICUO 11º DE LA RESOLUCION SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT Incluyase como numeral 11.3 del articulo 11º de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias el siguiente texto:

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