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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G34/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 vos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lima. Artículo 2º.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia RegionalLima, al señor abogado Raúl Tomás Valdivia Garibotto. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 10644 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73 /G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 113-2005/SUNAT Lima, 8 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que se encuentran en dispo-sición para efectuar la percepción de tributos; Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberánefectuar un pago por el impuesto que causarán en sus ope- raciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en elnumeral 2 del inciso c) del artículo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10º citado en el considerando anterior dispone que las per- cepciones se efectuarán por el monto, en la oportuni-dad, forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los regis- tros que sean necesarios; Que en virtud a tal facultad, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modifica- torias, a través de la cual se estableció el Régimen dePercepciones del IGV aplicable a la venta de bienes que entraría en vigencia a partir del 1 de julio de 2005, sin perjuicio de la aplicación de un Régimen Transitorio res-pecto de determinados bienes desde el 1 de enero de 2005; Que resulta conveniente modificar la referida resolu- ción, a efecto de facilitar el cumplimiento del Régimenpor parte de los sujetos obligados y las acciones de control a cargo de la Administración Tributaria, así como designar nuevos agentes de percepción; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario, el artículo 1º de la Ley Nº 28053, el artículo 10º del TUO de la Ley del IGV eImpuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Regla-mento de Organización y Funciones de la SUNAT, apro- bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSTITUCIÓN DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN SUPERINTEN-DENCIA Nº 189-2004/SUNAT Sustitúyase el inciso k) del artículo 1º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y nor- mas modificatorias, según el siguiente texto: “k) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes re- gulado por el Decreto Legislativo Nº 943.” Artículo 2º.- INCLUSIÓN DEL NUMERAL 11.3 DEL ARTÍCUO 11º DE LA RESOLUCIÓN SUPERINTEN- DENCIA Nº 189-2004/SUNAT Inclúyase como numeral 11.3 del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias el siguiente texto:“11.3 Tratándose de operaciones en las que se emita boleta de venta, se consignarán como información no necesariamente impresa, los siguientes datos de identi- ficación del cliente aún cuando el importe de la operación no supere media (1/2) UIT: a) Apellidos y nombres. b) Dirección. c) Tipo y número de documento de identidad.” Artículo 3º.- SUSTITUCIÓN DEL PRIMER PÁRRA- FO DEL ARTÍCULO 17º DE LA RESOLUCIÓN DE SU- PERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT Sustitúyase el primer párrafo del artículo 17º de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias por el texto siguiente: “El Régimen de Percepciones que establece la pre- sente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2006, sin perjuicio de lo señalado en la Primera Disposi- ción Transitoria.” Artículo 4º.- SUSTITUCIÓN DEL SEGUNDO PÁ- RRAFO DEL NUMERAL 3 Y NUMERAL 5 DE LA PRI- MERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA RESOLU- CIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/SUNAT 4.1 Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modifi- catorias por el texto siguiente: “La elaboración y publicación de los siguientes listados se realizará de conformidad con lo dispues- to en el inciso c) del numeral 5.1. del artículo 5º. Excepcionalmente, en el listado a publicarse a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2005, se incluirán además a todos los agentes de percepción del IGV que comiencen a operar como tales a partir del 1 de julio de 2005.” 4.2 Sustitúyase el numeral 5 de la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 189- 2004/SUNAT y normas modificatorias por el texto siguiente: “5. Hasta el 31 de diciembre de 2005:a) Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que no permita ejercer el derecho al crédito fiscal, el importe de la percepción se determinará aplicando el porcentaje de 2% sobre el pre- cio de venta, no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5º. b) No será de aplicación el requisito de efectuar el pago parcial o total de la operación a través de algún instrumento de pago, previsto en el inciso c) del numeral 5.1. del artículo 5º y en el inciso b) del numeral 1 del artículo 6º. Lo señalado en el párrafo anterior es sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la presente resolución para la aplicación del porcentaje de percepción de 0.5% o para considerar a la operación excluida de la percep- ción, según corresponda.” Artículo 5º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN Adicionalmente a los sujetos designados en la Se- gunda Disposición Transitoria de la Resolución de Su- perintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modifica-torias, desígnase como agentes de percepción del Im- puesto General a la Ventas a los contribuyentes señala- dos en el Anexo de la presente norma, los mismos queoperarán como tales a partir del 1 de julio 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria