Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

un recurso de revision, este hecho resulta ser extraordinario e imprevisible, en la medida que la causa que lo motivo es totalmente ajena a la voluntad de la Entidad; encontrandose con ello, acreditado el primero de los presupuestos para declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento MORDAZA senalado, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; (ii) Afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, la prestacion de los servicios de limpieza y mantenimiento se encuentran intimamente asociados con los servicios que brinda la entidad a los usuarios del sistema registral; dado que se debe crear las condiciones adecuadas de higiene y salubridad, lo cual redundara en el buen funcionamiento de todas las areas de la entidad. En efecto, teniendo en consideracion el volumen elevado de usuarios que frecuentan de manera diaria las oficinas registrales, resulta imprescindible la prestacion del servicio de limpieza de todos los ambientes de las oficinas registrales y administrativas de la MORDAZA Registral Nº IX y de la Sede Central; ello, a fin de prevenir cualquier brote de enfermedades o epidemias que pondrian en riesgo la salud de los trabajadores y de los usuarios; en consecuencia, se hace indispensable la prestacion oportuna del servicio de limpieza. De igual forma, resulta importante contar con el servicio de mantenimiento en la medida que los mismos se encuentran relacionados con el buen funcionamiento de los servicios basicos como son: agua, desague y electricidad, sin los cuales no seria posible prestar una adecuada atencion a los usuarios del Registro; (iii) Tipificacion conjunta de los presupuestos normativos que sustentan la causal de exoneracion. Que, teniendo en cuenta los considerandos precedentes, en el presente caso, se cumplen los dos presupuestos para la declaracion de desabastecimiento inminente: (i) La ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento; y, (ii) Dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institucion, en este caso, la condiciones minimas de salubridad e higiene que debe conservar toda institucion que recibe la afluencia de un volumen importante de usuarios, quienes solicitan, entre otros, los servicios de publicidad e inscripcion registral, asi como otro MORDAZA de procedimientos administrativos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Legal Nº 08-2005SUNARP-Z.R.NºIX-OL-GAF y el Informe Nº 077-2005SUNARP/GAF/ADM, la contratacion de bienes que se pretende realizar se encuentra prevista en los respectivos Planes Anuales de Contrataciones y Adquisiciones de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la Sede Central; asimismo, segun se indica en los referidos informes, cuentan con partida presupuestal para la contratacion del servicio requerido por la MORDAZA Registral Nº IX y la Sede Central, conforme consta en el Oficio Nº 324-2005-SUNARP/ GPD y Oficio Nº 329-2005-SUNARP-GPD; Estando a lo dispuesto por el la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y para la Sede Central, en merito a los considerandos expuestos en la presente resolucion, por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias, a partir de su publicacion. Articulo Segundo.- Exonerar de los procesos de seleccion previstos en los respectivos Planes Anuales de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y de la Sede Central, las contrataciones del servicio de limpieza y mantenimiento por el plazo de 60 dias, hasta por un monto de referencia MORDAZA de S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 nuevos soles) para la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, y S/. 11,500.00 (once mil quinientos y 00/100 nuevos soles) para la Sede Central, con

cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central, respectivamente, para contratar los servicios requeridos mediante accion inmediata, conforme a lo previsto en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, el Organo de Control Interno de la Sede Central y de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, respectivamente, realicen las acciones pertinentes a fin de determinar las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta esta dando lugar a declarar la situacion de desabastecimiento inminente por MORDAZA vez. Articulo Quinto.- La Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, MORDAZA de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendarios a su aprobacion segun lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) SUNARP 10670

SUNAT
Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 112-2005/SUNAT MORDAZA, 7 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 143-2001/SUNAT, se nombro como Ejecutor Coactivo encargada de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA, al senor abogado MORDAZA MORDAZA Eslava Contreras; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 112-2004/SUNAT, se nombro como Ejecutor Coactivo encargada de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuadros; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dichos nombramientos y designar MORDAZA Ejecutor Coactivo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional Lima; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF y modificatorias, establece los requisitos que se deberan cumplir para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto ha presentado una declaracion jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso publico; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto los nombramientos de los senores abogados MORDAZA MORDAZA Eslava MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Ejecutores Coacti-

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