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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G34/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 un recurso de revisión, este hecho resulta ser extraordina- rio e imprevisible, en la medida que la causa que lo motivó es totalmente ajena a la voluntad de la Entidad; encontrán- dose con ello, acreditado el primero de los presupuestospara declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento antes señalado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo21º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; (ii) Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, la prestación de los servicios de limpieza y mante- nimiento se encuentran íntimamente asociados con los servicios que brinda la entidad a los usuarios del sistema registral; dado que se debe crear las condiciones adecua-das de higiene y salubridad, lo cual redundará en el buen funcionamiento de todas las áreas de la entidad. En efecto, teniendo en consideración el volumen elevado de usuariosque frecuentan de manera diaria las oficinas registrales, resulta imprescindible la prestación del servicio de limpieza de todos los ambientes de las oficinas registrales y admi-nistrativas de la Zona Registral Nº IX y de la Sede Central; ello, a fin de prevenir cualquier brote de enfermedades o epidemias que pondrían en riesgo la salud de los trabaja-dores y de los usuarios; en consecuencia, se hace indis- pensable la prestación oportuna del servicio de limpieza. De igual forma, resulta importante contar con el servicio demantenimiento en la medida que los mismos se encuentran relacionados con el buen funcionamiento de los servicios básicos como son: agua, desagüe y electricidad, sin loscuales no sería posible prestar una adecuada atención a los usuarios del Registro; (iii) Tipificación conjunta de los presupuestos normativos que sustentan la causal de exoneración. Que, teniendo en cuenta los considerandos prece- dentes, en el presente caso, se cumplen los dos presu- puestos para la declaración de desabastecimiento inmi-nente: (i) La ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento; y, (ii) Dicha ausencia compro-mete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institución, en este caso, la condiciones mínimas de salubridad e higiene que debe conservartoda institución que recibe la afluencia de un volumen importante de usuarios, quienes solicitan, entre otros, los servicios de publicidad e inscripción registral, asícomo otro tipo de procedimientos administrativos; Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 08-2005- SUNARP-Z.R.NºIX-OL-GAF y el Informe Nº 077-2005-SUNARP/GAF/ADM, la contratación de bienes que se pretende realizar se encuentra prevista en los respecti- vos Planes Anuales de Contrataciones y Adquisicionesde la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y la Sede Central; asimismo, según se indica en los referidos informes, cuen- tan con partida presupuestal para la contratación del ser-vicio requerido por la Zona Registral Nº IX y la Sede Cen- tral, conforme consta en el Oficio Nº 324-2005-SUNARP/ GPD y Oficio Nº 329-2005-SUNARP-GPD; Estando a lo dispuesto por el la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabas- tecimiento inminente la contratación del servicio de limpie- za y mantenimiento para la Zona Registral Nº IX - SedeLima y para la Sede Central, en mérito a los considerandos expuestos en la presente resolución, por un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de su publicación. Artículo Segundo.- Exonerar de los procesos de selección previstos en los respectivos Planes Anuales de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y de la SedeCentral, las contrataciones del servicio de limpieza y mantenimiento por el plazo de 60 días, hasta por un monto de referencia máximo de S/. 200,000.00 (dos-cientos mil y 00/100 nuevos soles) para la Zona Regis- tral Nº IX – Sede Lima, y S/. 11,500.00 (once mil quinien- tos y 00/100 nuevos soles) para la Sede Central, concargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Di- rectamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción y Finanzas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central, respectivamente, para contratar los servicios requeridos me- diante acción inmediata, conforme a lo previsto en el artículo20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, el Órgano de Control Inter-no de la Sede Central y de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, respectivamente, realicen las acciones pertinen- tes a fin de determinar las responsabilidades de los fun-cionarios o servidores de la entidad cuya conducta está dando lugar a declarar la situación de desabastecimien- to inminente por segunda vez. Artículo Quinto.- La Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, hará de conocimiento de la Contraloría General de la Repúblicay del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calenda-rios a su aprobación según lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE Superintendente Nacional (e) SUNARP 10670 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 112-2005/SUNAT Lima, 7 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 143-2001/SUNAT, se nombró como Ejecutor Coacti- vo encargada de la gestión de cobranza coactiva de laIntendencia Regional Lima, al señor abogado Rafael Adolfo Eslava Contreras; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 112-2004/SUNAT, se nombró como Ejecutor Coacti- vo encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lima, al señor abogado JulioCésar Rodríguez Cuadros; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto di- chos nombramientos y designar nuevo Ejecutor Coacti-vo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional Lima; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y modificatorias, establece los requisitos que se de- berán cumplir para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto ha presentado una de- claración jurada manifestando reunir los requisitos an- tes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979, no esde aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los nombramientos de los señores abogados Rafael Adolfo Eslava Contreras y Julio César Rodríguez Cuadros, como Ejecutores Coacti-