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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000- EF y normas modificatorias, la designación de los Direc- tores de las empresas del Estado comprendidas bajo elámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada enJunta General de Accionistas. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 009- 2005/007-FONAFE, de fecha 27 de mayo de 2005, sedesignó como miembro del directorio de la Empresa Pe- ruana de Servicios Editoriales S.A., a la persona que se señala a continuación: NOMBRE EMPRESA CARGO CARLOS LARRAÑAGA ALONSO EDITORA PERU S.A. DIRECTOR HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 10712 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G2D /G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G2D/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 538/INC Lima, 4 de mayo de 2005 Visto, el Informe Nº 003-2005-INC-CPPAD y el Acta de fecha 29-04-2005, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 399/ INC del 29-03-2005, se instaura proceso administrativodisciplinario a doña BLANCA PILAR CIRUELOS INFAN- ZON, Cantante II, Nivel Remunerativo PPTC, del Coro Nacional de la Sede Central, contratada bajo la modali-dad de servicios personales del régimen laboral del De- creto Legislativo Nº 276, al haber dejado de asistir a sus labores desde el 1 de noviembre del 2004, sin justifica-ción alguna, habiendo comunicado su inasistencia me- diante fax de fecha 3 de febrero del 2005; Que, conforme se encuentra acreditado, la procesa- da ha sido notificada en su domicilio conforme a Ley, sin que haya efectuado su descargo, por lo que se puede deducir que ha incumplido con lo establecido en el incisoc) "Concurrir puntualmente y observar los horarios esta- blecidos", del Artículo 21, del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público, incurriendo en faltas dis- ciplinarias de carácter administrativo tipificadas en el in- ciso a) "incumplimiento de las normas establecidas en lapresente ley y su reglamento" y k) "Las ausencias injus- tificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treintadías calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario", del Artículo 28º del Decreto Legislativo 276 - Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el Artículo 150º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al haber dejado de asistir a sus labores desde el 1 de noviembre del 2004, sin justificación alguna; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, ha estudiado y analizado los actua- dos, así como las pruebas obrantes observando las garantías y procedimientos establecidos por ley, deter-minando que la acción de la procesada constituye falta grave, acordando por unanimidad recomendar al Direc- tor Nacional se le imponga la sanción de Destitución,conforme se detalla en el Acta de la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios que se ad- junta a la presente Resolución; Estando a lo recomendado por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Actade fecha 29-04-2005 e Informe Nº 003-2005-INC/CPPAD y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera-ciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu-ra, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer sanción de DESTITU- CIÓN a doña BLANCA PILAR CIRUELOS INFANZON, Cantante II, Nivel Remunerativo PPTC, del Coro Nacio- nal de la Sede Central, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la interesada y transcribir a las instancias correspon-dientes, para los fines de ley. Regístrese y comuníquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 10655 OSINERG FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 095-2005-OS/CD Por Oficio Nº 060-2005-OSINERG-AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 095-2005-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 31 de mayo de 2005. (En la página 293621)• En el numeral 1.1 DICE: El cálculo se efectuará aplicando la siguiente fórmula: Multa para la Deficiencia i (M1i) = C1i * d1i * Nº EMT Total ...DEBE DECIR: El cálculo se efectuará aplicando la siguiente fórmula: Multa para la Deficiencia i (M1i) = C1i *d 1i* Nº EMT Total___ 100 ... (En la página 293622) • En el numeral 1.2 DICE:El cálculo se efectuará con la siguiente fórmula: Multa para la Deficiencia i (M2i) = C2i * d2i * Nº SED Total ... DEBE DECIR: El cálculo se efectuará con la siguiente fórmula: Multa para la Deficiencia i (M2i) = C2i *d 2i* N°SED Total___ 100 ... 10681