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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (10/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 294438 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 me de la Contraloría General de la República; refiriendo el solicitante que el artículo 4º de la Ley Nº 27482 estable-ce esta presentación como requisito previo e indispensa-ble para el ejercicio del cargo; Que la petición fue denegada mediante Acuerdo de Concejo Nº 000018/2005-MDSJM de 18 de enero del 2005; presentado el recurrente recurso de reconsideración ante el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores solicitandoque éste se inhiba de revisarlo y sea el Jurado Nacional deElecciones quien resuelva su petición; por lo que debeentenderse este recurso como uno de apelación; Que la Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 22º las causales por las que se declara la vacancia de una autoridad edil, no encontrándose la si-tuación antes descrita como causal para proceder en elsentido solicitado; Que según lo establece el literal d) del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, “nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado enla ley, de manera expresa e inequívoca, como infracciónpunible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”;en tal sentido, este órgano electoral está obligado pormandato constitucional a resolver las pretensiones de los ciudadanos con arreglo a la Constitución, las leyes y los principios generales del derecho; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la apelación presentada por don Andrés Abdías Castillo Maury paraque se declare la vacancia del cargo de los señoresPaulo Hernán Hinostroza Guzmán, Carmen RosaDelgado Canales, Richard Betto Llamocca Moriano, Au- relio Cayao Nuñez, Jenny Huaraca Simpe, Yochavel Meza Aliaga, Ángel Fernández Cuadros, Hever DavidMauricio Aquino, Olga Rosa Flores Ramírez, EdilbertoLucio Quispe Rodríguez, Sebastiana Cunya Maza, Nan-cy Ojeda Sánchez de Alcántara, Teofilo Huaman Nava-rro y Ricardo Javier Barreno Ruiz, Alcalde y regidores del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores; en conse- cuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 000018/2005-MDSJM de 18 de enero del 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 10703 Declaran improcedente solicitud de nulidad de la Res. N” 100-2005-JNEsobre vacancia del Alcalde del Conce-jo Distrital de Incahuasi, provincia deFerreæafe RESOLUCIÓN Nº 161-2005-JNE Expediente Nº 905-2004 Lima, 7 de junio de 2005 Visto, el pedido presentado por Cesar Martans Mana- yay Lucero por el cual solicita la nulidad de la Resolución Nº 100-2005-JNE dictada por el Pleno de este máximoTribunal Electoral, que resuelve el proceso de vacanciadel cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Incahuasi,provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque,que ejercía el recurrente, así como el memorial presenta- do por el Alcalde y regidores Mauro Sánchez Quispe, Esteban Bernilla Carrillo, Santos Cajo Manayay, IgnaciaHuamán de la Cruz respectivamente, dirigido en el mis-mo sentido; y,CONSIDERANDO: Que, el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que el cargode alcalde o regidor se declara vacante por tener sen-tencia judicial emitida en última instancia por delito doloso; Que, el quinto párrafo del artículo 23º de la acotada señala que cualquier vecino puede solicitar la vacanciadel cargo de un miembro del concejo ante el concejomunicipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; supedido debe estar fundamentado y debidamente susten- tado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en unplazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después depresentada la solicitud y luego de notificarse al afectadopara que ejerza su derecho de defensa; Que, en el caso de autos la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Incahuasi fue presentada ante el concejo con fecha 14 de octubre de2004, y ante el no pronunciamiento de éste, los solicitan-tes recurrieron al Jurado Nacional de Elecciones con losrequisitos de ley, quién corrió traslado a dicho concejopara que proceda conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme al Oficio Nº 037-MDI-A-2005 de fe- cha 23 de febrero de 2005 el alcalde vacado comunica alPleno del Jurado Nacional de Elecciones que con fecha28 de enero del presente año ha tomado conocimientode la solicitud de vacancia de su cargo; Que, mediante Oficio Nº 676-005-SG/JNE, recibido con fecha 22 de marzo de 2005, se le reitera a dichoconcejo distrital para que se pronuncie de acuerdo a ley,y con Oficio Nº 1012-2005-SG/JNE se le comunica alalcalde vacado con carácter de urgencia eleve los actua-dos; siendo que, con fecha 4 de mayo de 2005 (67 días hábiles después de recibido el traslado por parte del Jurado Nacional de Elecciones), el alcalde vacado haceconocer al colegiado del pronunciamiento del ConcejoDistrital de Incahuasi que declara improcedente suvacancia, sin acompañar para ello los documentos exi-gidos por ley y comunicados en su oportunidad, median- te el oficio respectivo; Que, el rol del Jurado Nacional de Elecciones es dar una pronta seguridad jurídica a una sociedad que exigerespuestas urgentes, amparo frente al desamparo, tute-la frente a la indefensión, respetando el derecho al debi-do proceso y garantizando las libertades fundamentales de la sociedad, aplicando lo establecido en el inciso u) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486; Como administradores de justicia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones se ha preocupado en respetar elderecho a la tutela judicial efectiva brindando un acceso a la justicia de manera razonable y oportuna, garanti- zando el cumplimiento de las normas de orden público,impidiendo el abuso de poder por parte de las autorida-des y teniendo en cuenta que los procesos de vacanciano pueden ser indefinidos, más aún cuando el términode la gestión municipal es de cuatro años, y la causal de vacancia está configurada y prevista en el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Nº 27972, referida a la existenciade sentencia condenatoria emitida en última instanciapor delito doloso; Que, el artículo 181º de la Constitución Política del Perú precisa que las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, contra ellas no procede recurso algu-no, lo que es concordante con el artículo 23º de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, asimismo el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece, en su cuarto pá- rrafo que la resolución del Jurado Nacional de Eleccio- nes es definitiva y no revisable en otra vía; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente lo solicita- do por Cesar Martans Manayay Lucero y los miembrosdel concejo distrital de Incahuasi Mauro Sánchez Quis-