Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

me de la Contraloria General de la Republica; refiriendo el solicitante que el articulo 4º de la Ley Nº 27482 establece esta MORDAZA como requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo; Que la peticion fue denegada mediante Acuerdo de Concejo Nº 000018/2005-MDSJM de 18 de enero del 2005; presentado el recurrente recurso de reconsideracion ante el Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores solicitando que este se inhiba de revisarlo y sea el MORDAZA Nacional de Elecciones quien resuelva su peticion; por lo que debe entenderse este recurso como uno de apelacion; Que la Ley Organica de Municipalidades senala en su articulo 22º las causales por las que se declara la vacancia de una autoridad MORDAZA, no encontrandose la situacion MORDAZA descrita como causal para proceder en el sentido solicitado; Que segun lo establece el literal d) del inciso 24 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, "nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley"; en tal sentido, este organo electoral esta obligado por mandato constitucional a resolver las pretensiones de los ciudadanos con arreglo a la Constitucion, las leyes y los principios generales del derecho; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la apelacion presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maury para que se declare la vacancia del cargo de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Betto MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cayao Nunez, MORDAZA MORDAZA Simpe, Yochavel MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Hever MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 000018/ 2005-MDSJM de 18 de enero del 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 10703

Declaran improcedente solicitud de nulidad de la Res. Nº 100-2005-JNE sobre vacancia del MORDAZA del Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferrenafe
RESOLUCION Nº 161-2005-JNE Expediente Nº 905-2004 MORDAZA, 7 de junio de 2005 Visto, el pedido presentado por MORDAZA Martans MORDAZA MORDAZA por el cual solicita la nulidad de la Resolucion Nº 100-2005-JNE dictada por el Pleno de este MORDAZA Tribunal Electoral, que resuelve el MORDAZA de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, que ejercia el recurrente, asi como el memorial presentado por el MORDAZA y regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA respectivamente, dirigido en el mismo sentido; y,

Que, el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por tener sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 23º de la acotada senala que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, segun la causal. El concejo se pronuncia en sesion extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias habiles despues de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa; Que, en el caso de autos la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Incahuasi fue presentada ante el concejo con fecha 14 de octubre de 2004, y ante el no pronunciamiento de este, los solicitantes recurrieron al MORDAZA Nacional de Elecciones con los requisitos de ley, quien corrio traslado a dicho concejo para que proceda conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme al Oficio Nº 037-MDI-A-2005 de fecha 23 de febrero de 2005 el MORDAZA vacado comunica al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones que con fecha 28 de enero del presente ano ha tomado conocimiento de la solicitud de vacancia de su cargo; Que, mediante Oficio Nº 676-005-SG/JNE, recibido con fecha 22 de marzo de 2005, se le reitera a dicho concejo distrital para que se pronuncie de acuerdo a ley, y con Oficio Nº 1012-2005-SG/JNE se le comunica al MORDAZA vacado con caracter de urgencia eleve los actuados; siendo que, con fecha 4 de MORDAZA de 2005 (67 dias habiles despues de recibido el traslado por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones), el MORDAZA vacado hace conocer al colegiado del pronunciamiento del Concejo Distrital de Incahuasi que declara improcedente su vacancia, sin acompanar para ello los documentos exigidos por ley y comunicados en su oportunidad, mediante el oficio respectivo; Que, el rol del MORDAZA Nacional de Elecciones es dar una pronta seguridad juridica a una sociedad que exige respuestas urgentes, MORDAZA frente al desamparo, tutela frente a la indefension, respetando el derecho al debido MORDAZA y garantizando las libertades fundamentales de la sociedad, aplicando lo establecido en el inciso u) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Como administradores de justicia electoral, el MORDAZA Nacional de Elecciones se ha preocupado en respetar el derecho a la tutela judicial efectiva brindando un acceso a la justicia de manera razonable y oportuna, garantizando el cumplimiento de las normas de orden publico, impidiendo el abuso de poder por parte de las autoridades y teniendo en cuenta que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos, mas aun cuando el termino de la gestion municipal es de cuatro anos, y la causal de vacancia esta configurada y prevista en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, referida a la existencia de sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso; Que, el articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru precisa que las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, contra ellas no procede recurso alguno, lo que es concordante con el articulo 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, asimismo el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece, en su MORDAZA parrafo que la resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra via; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente lo solicitado por MORDAZA Martans MORDAZA MORDAZA y los miembros del concejo distrital de Incahuasi MORDAZA MORDAZA Quis-

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