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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de junio de 2005 sables; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos ala Policía Nacional del Perú, los actuados del caso para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10810 /G44/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G6E/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/GED/G61/G2E/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G4C/G61/G73/G20/G43/G61/G6D/G65/G6C/G69/G61/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1265/2005-IN-1703-2 Lima, 27 de mayo del 2005 VISTO: El recurso administrativo de apelación interpues- to por la CIA. MINERA LAS CAMELIAS S.A., representada por su Gerente General el Sr. Livio DULANTO NATIVIDAD,contra la R.D. Nº 2892-2004-IN-1703-2 del 09DIC2004. CONSIDERANDO: Que, con R.D. Nº 2892-2004-IN-1703-2 del 09DIC2004, se resuelve imponer Multa de Diez (10) Suel- dos Mínimos Vitales a la CIA. MINERA LAS CAMELIAS S.A., por infracción al Art. 179º Incs. f) y g) del Regla-mento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71-IN de 26AGO71, modificado por el Art. 1º b (13) y (14) del D.S. Nº 035-84-IN del 24JUL84, alhaberse constatado que usó y almacenó material explo- sivo y/o conexos sin la correspondiente Autorización vi- gente expedida por la DICSCAMEC; Que, mediante escrito de registro Nº 300147 del 03ENE2005, la CIA. MINERA LAS CAMELIAS S.A., inter- puso recurso administrativo de apelación contra el actoadministrativo señalado en el párrafo anterior, manifestan- do, entre otros fundamentos, que la Resolución que im- pugna es contraria a derecho, en razón que laDICSCAMEC carece de atribución legal para ejercitar po- testad sancionadora, máxime si el D.S. Nº 0179-71-IN, se encuentra parcialmente derogado del Art. 177º hasta elArt. 183º, por incompatibilidad con norma legal posterior, careciendo de vigencia y exigibilidad el Art. 179º; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que el recurso administrativo de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, del estudio y análisis de los argumentos que dan lugar a la impugnación presentada por la CIA. MINERALAS CAMELIAS S.A., se desprende que las expresiones consignadas en su recurso administrativo de apelación no desvirtúan los fundamentos de la Resolución impugnada,máxime si la compañía recurrente en su escrito de descar- go repite los fundamentos de su apelación, interpretando erróneamente al afirmar que el Art. 179º del Reglamentode Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71-IN se encuentra derogado; y no obstante que con claridad se ha expresado que la potestad sancionado-ra a favor de la DICSCAMEC se encuentra atribuida y sus- tentada en el Art. 231º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, por lo que se justifica legalmente la san-ción impuesta ante la infracción prevista y sancionada se encuentra arreglada a Ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 740- 2005-IN-0203 del 11FEB2005; y, De conformidad a la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, y al Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71-IN del 26AGO71. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por la CIA.MINERA LAS CAMELIAS S.A., contra la R.D. Nº 2892- 2004-IN-1703-2 del 09DIC2004, quedando subsistente en todos sus extremos dicho acto administrativo por en- contrarse de acuerdo a Ley; dando por agotada la víaadministrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10806 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G49/G47/G45/G4D/G49/G4E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G67/G65/G73/G74/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G46/G69/G6A/G6F/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G74/G72/G6F/G20/G45/G6E/G73/G61/G6E/G63/G68/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G4A/G6F/G72/G67/G65/G20/G43/G68/GE1/G76/G65/G7A RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1364-2005-IN-0801 Lima, 31 de mayo del 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado del Decre- to Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, estable- ce que el Ministro del Interior es el Jefe del Ministerio yTitular del Pliego Presupuestario, pudiendo delegar sus facultades y atribuciones, salvo las que específicamente le señala la Constitución; Que, el artículo 27º de la citada legal, en concordan- cia con lo establecido en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM del 29 de mayo de 1992, corresponde a la Dirección General de Migracio-nes y Naturalización administrar, coordinar y controlar el movimiento migratorio de nacionales y extranjeros, expe- dir pasaportes comunes y salvoconductos, otorgar Cartasde Naturalización de acuerdo con la Ley y política del Gobierno; Que, el artículo 173º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en concordancia con el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, establece la infor-mación y documentación necesaria para obtener autori- zación para establecer teleservicios privados; Que, resulta necesario gestionar ante las autoridades competentes del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, la autorización de Teleservicio Privado Fijo Terres-tre de Espectro Ensanchado del Sistema de Comunicación entre la Sede Central de la DIGEMIN y el Aeropuerto Inter- nacional Jorge Chávez; De conformidad a lo establecido en el Texto Único Or- denado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por D.S. Nº 003-2004-IN; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor-midad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM del 29 de mayo de1992; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, al Director General de la DirecciónGeneral de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, para que realice las gestiones correspon- dientes ante las autoridades competentes del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, para que solicite la autorización de Teleservicio Privado Fijo Terrestre de Espectro Ensanchado del Sistema de Comunicación