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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de junio de 2005 Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0985-2005-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Reynaldo Julio Rios Vienrich, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en el Centro de Entrenamiento UNITEDSERVICES, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Star Up S.A., en la ciudad de Denver, Colorado, Estados Unidos de América, durante los días15 al 18 de junio de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Ordende Inspección Nº 0985-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Reynaldo Julio Rios Vienrich, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, a la ciudad de Denver, Colorado, Estados Unidos de América, durante los días 15 al 18 de junio de 2005, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Star Up S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 14525 y 14526, abonados a la Dirección de Tesoreríadel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyen- do las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector men-cionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Minis- terial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Des-pacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obte-nidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10760 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G61/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 282-2005-CG Lima, 9 de junio de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 170-2005-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial practicado al Consejo Transi- torio de Administración Regional de Lambayeque - CTARLambayeque, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, considerando operaciones anteriores al citado período, así como hechos posteriores correspondientes a la gestión del Gobierno RegionalLambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Contraloría General de la República efectuó un ExamenEspecial al Consejo Transitorio de Administración Regional de Lambayeque - CTAR LAMBAYEQUE, orientado a deter- minar si los recursos financieros y patrimoniales asignados,fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos del CTAR Lambayeque y de acuerdo a la normativa; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado la existencia de hechos irregulares en el proceso de ejecución de diversas obras efectuadas por contrata en el marco dePrevención del Fenómeno El Niño 2002 - 2003, como es el caso de la Obra "Carretera EMP RD 104 Puerto Eten - Planta Petro Perú", cuyos funcionarios respon-sables de la supervisión y ejecución de la misma, trami- taron y autorizaron valorizaciones sin cautelar que és- tas incluyeran partidas no ejecutadas por el Contratis-ta; habiéndose generado con ello perjuicio económico por la suma de S/. 9 907,80, que debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321ºdelCódigo Civil; Que, asimismo, de la revisión a la documentación técnica financiera de la obra "Mejoramiento de Aulas y Drenaje Pluvial en el C. E. Pedro A. Labarthe D." se hadeterminado que los funcionarios responsables de la supervisión y ejecución de la obra, permitieron se supri- ma partida de vital importancia para la estructura delsegundo nivel del patio central del citado Centro Educa- tivo, ejecutándose otra en su lugar, sin la previa modifi- cación del Expediente Técnico y del Contrato, lo cual haocasionado un pago irregular de S/. 10 969,69; importe que debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321ºdel Código Civil; Que, de igual manera, se ha evidenciado que los funcionarios responsables de la supervisión y ejecu- ción de la obra "C.E. Nº 011 - José Ugaz" omitieron revisar el Expediente Técnico antes de su aprobación,el mismo que contenía partidas innecesarias y mayores metrados que los necesarios, ocasionando pagos en exceso a favor de la empresa contratista; asimismo, sedeterminó que por una deficiente supervisión no se exigió al contratista el cumplimiento de lo previsto en los pla- nos y especificaciones técnicas, así como se permitió lano colocación de algunos elementos estructurales por los cuales se ha pagado; ocasionando con todo ello perjuicio económico a la Entidad por la suma deS/. 10 834,75, monto que debe ser resarcido de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica, constituye atribución de este Ente Técnico Rector delSistema Nacional de Control, disponer el inicio de las ac- ciones legales pertinentes en forma inmediata, a través del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, para queinicie las acciones legales correspondientes contra los pre- suntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica, el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y la Re-solución de Contraloría Nº 276-2005-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables com-