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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de junio de 2005 Que mediante escrito de registro Nº CE-08456002 de fecha 21 de diciembre de 2004, el señor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI solicita la modificación de au- torización de incremento de flota otorgada por ResoluciónDirectoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la construcción de una nueva embarcación pes- quera de 50.22 m³ de capacidad de bodega, y asimismo sereserve un saldo de 50.00 m³ para ser aplicado dentro del plazo respectivo; Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por elMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el numeral 32.1 del artículo 32º del Reglamen- to de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las autorizacio-nes de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbi- to marino que se dediquen a la pesca para consumohumano directo, se otorgarán siempre que las embar- caciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación abordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higie- ne industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización delos saldos de capacidad que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse den- tro del plazo de noventa (90) días calendario, contado apartir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente, y que vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos, caducará de plenoderecho, sin que sea necesaria notificación al titular por parte del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe- rio de la Producción); Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados se ha determinado que el recurrente ha cum- plido con acreditar los requisitos establecidos por el proce- dimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que resulta procedente modificar la au- torización de incremento de flota vía sustitución de capaci-dad de bodega otorgada por Resolución Directoral Nº 291- 2004-PRODUCE/DNEPP a favor del señor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 057-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión fa-vorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, Texto Único de Procedi-mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 291-2004-PRODUCE/DNEPP en el extremoreferido a la construcción de una nueva embarcación pesquera de 50.22 m³ de capacidad de bodega, mante- niéndose la autorización de incremento de flota, en losmismos términos y condiciones en los que fue otorgado inicialmente. Artículo 2º.- Excluir vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera de 100.22 m³ del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PE, así como también al literal D) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE e incorporar vía sustitu- ción de capacidad de bodega de la embarcación pesquera a ser construida de 50.22 m³. Artículo 3º.- Reservar por un período de noventa (90) días calendario el saldo de capacidad de bodega de 50.00 m³ a favor del señor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, y vencido dicho plazo, el derecho deutilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 10858 SALUD /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G43/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G66/G65/G72/G2D/G6D/G65/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G79/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 445-2005/MINSA Lima, 8 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-SA, se aprobó el Reglamento de Concurso para Cargos de Enfer- mería en los Institutos Especializados y Hospitales del Sec- tor Salud, el cual tiene por objeto efectuar un óptimo pro-ceso técnico de selección de los profesionales de enferme- ría, en función de su calidad, aptitudes, idoneidad, expe- riencia y formación para ocupar los cargos de Jefe de De-partamento, Jefe de Servicio y Supervisoras en los esta- blecimientos y dependencias públicas del Sector Salud; Que el artículo 2º del referido Decreto Supremo, facultó al Ministerio de Salud a expedir mediante Resolución Minis- terial las disposiciones que con carácter complementario sean necesarias para la adecuada implementación y/o in-tegración normativa del proceso de concurso respectivo; Que en este sentido y, como en los actuales procesos de concursos han surgido ciertos inconvenientes relativosa los requisitos para cubrir los mencionados cargos, lo cual afecta el normal desarrollo de dichos procesos, es necesa- rio precisar algunos artículos del citado Reglamento; Estando a lo informado por la Oficina General de Ges- tión de Recursos Humanos y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del ar- tículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar los siguientes artículos del Reglamento de Concurso para Cargos de Enfermería enlos Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2004-SA: 1. La facultad de la Comisión de Concurso establecida en el literal h. del artículo 11º, sólo se refiere a que dicha Comisión podrá, según sea el caso, no considerar algunosde los requisitos mínimos consignados en los artículos 17º, 18º y 19º, sin perjuicio del requisito del Título de Licencia- da y Colegiatura. 2. Los títulos o certificados a que se refiere el literal b) del artículo 17º, también comprende el título o certificado de la Maestría en Gerencia de Servicios de Salud y, el