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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (13/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de setiembre de 1999, se asentó el Acta de Defunción Nº 00285946 en la Oficina del Registrodel Estado Civil de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, haciéndose constar la de- función de Julio Cristóbal Amaya Incháustegui, que habríaacaecido el 3 de setiembre de 1999, según la declaración de María Cecilia Amaya Cueva y conforme el Certificado de Defunción emitido por el médico Guillermo Bardales Peña,con registro del Colegio Médico del Perú Nº 04680; Que, el acotado instrumento generó la cancelación definitiva de la Inscripción Nº 16424983 que ante el Regis-tro Único de Identificación obraba asentada a nombre de Julio Cristóbal Amaya Incháustegui; no obstante, con fe- cha 19 de octubre de 2004, tal inscripción fue habilitadatras comprobarse la existencia del ciudadano, de conformi- dad con lo precisado en el Informe Nº 234-2005-GP-SG- DAC/RENIEC; Que, en este contexto, existe presunción razonada que María Cecilia Amaya Cueva ha incurrido en el comporta- miento previsto por el Art. 428º del Código Penal, al haberhecho insertar, en instrumento público, declaraciones fal- sas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, a fin de emplearlo como si la declaración fueraconforme a la verdad, afectando la seguridad jurídica del Registro del Estado Civil, cuya cautela está constitucional- mente conferida al RENIEC, conducta que en el caso dedon Guillermo Bardales Peña implica la expedición y auto- rización del Certificado de Fallecimiento que ha permitido la inscripción de la defunción en el Registro del EstadoCivil; Que, en tal sentido, corresponde autorizar al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales delRENIEC a interponer las acciones legales respectivas con- tra María Cecilia Amaya Cueva, Guillermo Bardales Peña y quienes resulten responsables, por la presunta comisiónde delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las ac- ciones legales que correspondan contra María Cecilia AmayaCueva, Guillermo Bardales Peña y quienes resulten res- ponsables, por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10832 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 655-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de junio de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 378 y 103-2005/GO/RENIEC, los Informes Nºs. 167 y 004-2005-GO-SGREC/RENIEC, y elInforme Nº 594-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que en el año 1984, el ciudadano LUIS GONZAGA LLERENA CORRALES obtiene la Inscripción Nº 29527603, declarando haber nacido el 21 de junio de1951 en el distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa;Que, el 9 de diciembre de 1998, el ciudadano precitado en mérito al artículo 49º de la Ley Nº 26497 obtiene ser registrado en el Acta de Nacimiento Extemporánea Nº 13, de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distri-tal de Ocoruro - Espinar - Cusco, en la que declara haber nacido el 21 de junio de 1938 en el distrito de Ocoruro - Espinar - Cusco; Que, mediante Oficio Nº 185-2004-SRC-MDY, el Jefe de los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Yanahuara - Arequipa, remite la Partida de NacimientoOrdinaria Nº 85 correspondiente a Luis Gonzaga Llerena Corrales, nacido en el año 1951; Que, realizado el análisis, se desprende que la Partida de Nacimiento Nº 13 fue expedida irregularmente por el registrador de la Oficina Registral de la Municipalidad Distri- tal de Ocoruro, señor NARCISO HUILLCA MAMANI, ya queen el expediente administrativo que le dio origen no cons- tan los documentos de sustento que en virtud de la ley son requeridos para este tipo de trámites, permitiendo insertardatos falsos que difieren a los consignados en su inscrip- ción del año 1984; Que, asimismo, con fecha 14 de agosto de 2000, el ciudadano EDGAR JOSE SANDOVAL SANDOVAL obtiene la Inscripción Nº 41392683, declarando haber nacido el 15 de diciembre de 1946 en el distrito de Yurimaguas, provin-cia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, sustenta su identidad con Libreta Militar Nº 21143346, copia simple del Acta de Nacimiento Nº 394 emitido presuntamente porla Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provin- cial del Alto Amazonas - Yurimaguas; Que, en el año 2004, ante la Oficina de Registros Civi- les de la Municipalidad de Miraflores - Lima, el ciudadano EDGAR JOSE SANDOVAL SANDOVAL, solicita inscripción extemporánea de nacimiento, para lo cual adjunta cons-tancia de bautismo, constancia de no inscripción de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas - Yurimaguas y copia del DNINº 41392683; Que, mediante Oficio Nº 265-2004-MPAA-DivRCyC, el Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de AltoAmazonas - Yurimaguas, informa que no se encontró ins- cripción de nacimiento a nombre de EDGAR JOSE SANDOVAL SANDOVAL; Que, de los hechos detallados, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano LUIS GONZAGA LLERENA CORRALES al haber declarado da-tos falsos ante el Registro a través del trámite de inscrip- ción extemporánea de nacimiento, a fin de lograr una ins- cripción con una fecha y lugar de nacimiento que no lecorresponde; NARCISO HUILLCA MAMANI al haber inser- tado datos falsos en documento público, como es la parti- da de nacimiento; y EDGAR JOSE SANDOVALSANDOVAL al haber presentado copia de acta de naci- miento inexistente para así obtener el Documento Nacio- nal de Identidad con datos falsos, constituyen indicios ra-zonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con- tra LUIS GONZAGA LLERENA CORRALES, NARCISO HUILLCA MAMANI y EDGAR JOSE SANDOVALSANDOVAL y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra LUIS GONZAGA LLERENA CORRALES, NARCISO HUILLCA MAMANI y EDGAR JOSE SANDOVAL SANDOVAL y los que resultenresponsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro