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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de junio de 2005 título o certificado de Doctorado en materias afines. En- tiéndase como certificado, el documento que acredita la condición de egresado de la Maestría o del Doctorado. 3. La responsabilidad directiva señalada en el literal c) del artículo 17º, es aquella que se ejerce en las funciones de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio y Supervisora o, en las funciones asumidas en los niveles equivalentes a:F-3, F-2 y F-1. 4. La experiencia profesional señalada en el literal b) del artículo 18º, se refiere a la obtenida en los estableci-mientos de salud del Sector Público. 5. El “Diplomado en Salud Pública” que se indica en el numeral 6. del artículo 20º, debe entenderse como “Diplo-mado en materia de Salud Pública”. 6. En el Subfactor: Méritos y Distinciones, consignado en el artículo 29º: Concepto: Desempeño Gremial - El Subconcepto: Por el desempeño de cargos directi- vos en el Colegio de Enfermeros del Perú, también comprende a la Federación y el Sindicato Nacional deEnfermeros del Ministerio de Salud. - El Subconcepto Decano, se extiende al Presidente o Secretario General del Sindicato Nacional de Enfermerosdel Ministerio de Salud. 7. En el Subfactor: Evaluación del Desempeño Labo- ral, consignado en el artículo 29º, las evaluaciones anteriores al concurso corresponden al primer y segundo semestre del período anual respectivo; y, en caso de haber una solaevaluación, el puntaje de la misma se duplicará. 8. Las pruebas de conocimiento y psicotécnico a que se refiere el artículo 32º, también pueden ser elaboradaspor las Facultades de Enfermería de las Universidades del país. 9. El resultado final, objeto de impugnación, que se señala en el artículo 41º, se refiere al del propio postu- lante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10799 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G65/G72/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G2D /G6D/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G45/G6A/G65/G2D/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G2D/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2005/MINSA Lima, 8 de junio del 2005 Vista la renuncia formulada por el CPC Walter Francisco Infanson Ramos y los Oficios Nºs. 706-2005-OGA/MINSA y 501-2005-OEE/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 145-2005/ MINSA, de fecha 25 de febrero de 2005, se designó alCPC Walter Francisco Infanson Ramos, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Economía de la Oficina General de Adminis-tración del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presenta- da; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el CPC Walter Francisco INFANSON RAMOS, al cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Economía de la Oficina General de Adminis-tración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10800 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D /G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2005-MTC/02 Lima, 8 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibi-dos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es apli- cable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Ex- terior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor- gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Star Up S.A., con Carta STAR UP GO- 101/05, del 17 de mayo de 2005, en el marco del Procedi- miento Nº 5 de la sección correspondiente a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing737, en el Centro de Entrenamiento UNITED SERVICES de la ciudad de Denver, Colorado, a su personal aeronáu- tico propuesto, durante los días 15 al 18 de junio de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 14525 y 14526, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Proce-dimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co- municaciones;