Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (13/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de junio de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: VISTO, en la XV-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6.6.2005, el Dictamen Nº 005-2005-MSB-CDU y Dic- tamen Nº 047-2005-MSB-CAL, de la Comisión de DesarrolloUrbano y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente. CONSIDERANDO:Que, el distrito de San Borja se crea sobre la base de urbanizaciones consolidadas, en su mayoría de uso resi-dencial de Baja Densidad, con edificaciones de 1 y 2 pisos, promedio; Que, en el transcurso de los años, como consecuencia de la falta de habilitaciones urbanas nuevas, que oferten lotes unifamiliares y el incremento de la población urbana, se inicia un proceso de densificación, por la sustitución deviviendas unifamiliares a edificios multifamiliares con altu- ras de 8 pisos o más, produciéndose registro visual desde éstos, hacia las viviendas unifamiliares, generando justosreclamos de los vecinos afectados; Que, con la finalidad de evitar registro visual de las edificaciones hacia predios vecinos, es conveniente imple-mentar disposiciones que permitan establecer normas de control, que eviten a los vecinos estar expuestos a los inconvenientes indicados; Estando a lo expuesto, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 241- 2005-MSB-GAJ, y de conformidad a lo normado por la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto mayo- ritario de los miembros del Concejo Municipal y con dispen- sa del trámite de aprobación de Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA CONTROL DE REGISTRO VISUAL DESDE EDIFICACIONES EN ALTURA HACIA PROPIEDADES VECINAS CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- Es objeto de la presente Ordenanza establecer las normas que permitan controlar el registro visual, desde edificaciones en altura hacia residenciasunifamiliares; a fin de que los vecinos no se vean afecta- dos por la pérdida de su privacidad. Artículo 2º.- La aplicación de la presente Ordenanza, alcanza a toda persona natural o jurídica, que proyecte realizar edificaciones en el distrito de San Borja. CAPÍTULO II CONTROL DE REGISTRO VISUAL Artículo 3º.- Cuando las edificaciones en altura abran ventanas a pozos de luz que colindan lateralmente con predios vecinos que permitan registro visual hacia éstos,se debe establecer control visual, según sean los casos: a) Cuando colinden con lotes con zonificación R1 y R2, los cercos de los pozos de luz colindantes a éstos, debe- rán levantarse a una altura igual a la altura de edificación permitida a tales zonificaciones, debiendo considerar en elcálculo estructural, la estabilidad de dichos cercos. b) Cuando colinden con lotes de mayor zonificación a las indicadas en el literal anterior, los cercos de los pozos de luzcolindantes, deberán levantarse hasta una altura equivalente a un tercer piso; y a partir de este nivel, las ventanas que iluminen y ventilen hacia éstos pozos de luz, deberán establecercontrol visual según una de las siguientes opciones: b.1 Colocar, delante del vidriado, un apercianado que cubra todo el vano de la ventana que permita iluminación y ventilación, pero que impida ver horizontalmente y hacia abajo; evitando así el registro visual a las propiedadesvecinas. b.2 Levantar el alfeizar de la ventana hasta la altura de 1.50m, siempre que el cálculo de iluminación y ventilacióndel ambiente que abre a dicho pozo de luz lo permita. Artículo 4º.- Los propietarios o promotores de estas edificaciones en altura, podrán presentar una alternativa de solución a las indicadas en el artículo precedente, que garanticen el control de registro visual a las propiedadesvecinas, la misma que será evaluada y aprobada por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, simultánea- mente con la aprobación del Anteproyecto o Proyecto de Arquitectura, como condición previa para el otorgamientode la Licencia de Obra solicitada. Artículo 5º.- En edificaciones con zonificación de Alta Densidad, que colinden por el fondo con lotes de zonifica-ción de Baja Densidad R1 y R2, se podrá construir sin dejar retiro posterior únicamente en los tres primeros pisos; y, a partir de dicho nivel deberá retirarse 5.00 m, en todo ellindero posterior. Las ventanas que ventilen e iluminen hacia este retiro posterior, a partir del tercer y cuarto nivel, según corres-ponda, deberán adecuarse a lo establecido en el literal b) del artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- En las edificaciones que se permita el uso de la azotea, los cercos perimétricos alrededor de ésta deberán tener una altura de 1.50m como mínimo, para evitar el registro visual hacia propiedades vecinas. Estos cercos deberán respetar los retiros hacia los lin- deros de la azotea, en los casos que así lo determine la normativa municipal o reglamentaria. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano estará encargada del control y estricta aplicación de lo dispuestoen la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 10848 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G31/G39/G39/G35/G2D/G32/G30/G31/G30 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000015 Callao, 20 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 20 de mayo de 2005; Aprobó la siguiente; Orde-nanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL PLAN URBANO DIRECTOR DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 1995 - 2010 Artículo Primero.- Aprobar el cambio de zonificación siguiente: - Parte de la Franja Costera del Callao comprendida entre el A.H. Acapulco y la Urb. Industrial Los Ferroles de : Zona de Recreación Pública (ZRP) a: Gran Industria (I-3), Usos Especiales (UO), Zona de ReglamentaciónEspecial (ZRE) y Residencial Mediana Densidad (R3-R4), de acuerdo a los términos de la Memoria Descriptiva de la Propuesta de Zonificación, elaborada por la Gerencia