Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2005 (13/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 13 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que se le autorice la Primera Emision de Bonos de Arrendamiento Financiero, dentro del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda, hasta por US$ 15 000 000,00 (Quince millones y 00/100 dolares americanos); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su articulo 221º numeral 14 faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento financiero; Que, el articulo 232º de la Ley General establece que en la emision de instrumentos financieros, que tengan la condicion de valores mobiliarios y se emitan por oferta publica, la CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y con la documentacion precisada en el articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, en Sesion de Directorio celebrada con fecha 23 de agosto de 2003 se acordo aprobar el Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda hasta por la suma de US$ 60 000 000,00 (Sesenta millones y 00/100 dolares americanos), aprobacion que fue ratificada en Sesion de Directorio celebrada el 30 de noviembre de 2004; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C", el Departamento de Riesgo de MORDAZA y Liquidez, la Gerencia de Estudios Economicos y el Departamento Legal a traves de los Informes Nº 059-OT/2005-DESF"C", Nº 028-2005-DERML, Nº 025-2005-ASF y Nº 334-2005-LEG, respectivamente; y, con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Wiese Sudameris realice la Primera Emision d e Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por US$ 15 000 000,00 (Quince millones y 00/100 dolares americanos); debiendo adecuarse a la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo Segundo.- El texto de la presente Resolucion debera insertarse en la Escritura Publica correspondiente para su posterior inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 10792

Visto, en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 15 de MORDAZA de 2005, el Expediente Nº 1289/2004.TC, referido al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa COINSA - Comercializadora Industrial Servicios Asesoramientos por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 23 A, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 30 A, convocado por la empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A., para la adquisicion de una maquina cortadora de cesped; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. - EGEMSA, en lo sucesivo la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 30 A, para la adquisicion de bienes, resultando adjudicado con la buena pro respecto del item Nº 2, maquina cortadora de cesped, la empresa Comercializadora Industrial Servicios Asesoramiento - COINSA, en lo sucesivo el Contratista. 2. El 7 de MORDAZA de 2003, la Entidad emitio a favor del Contratista la Orden de Compra Nº 23 A. 3. El 25 de junio de 2003, el Contratista informo a la Entidad que "...al momento de realizada la cotizacion poseiamos en stock dicha maquinaria, la misma MORDAZA que nos otorgaran su orden de compra fue vendida a otra institucion, quedandonos sin poder atenderles su orden de compra"(sic). Asimismo, informo que la importacion de la maquinaria demoraria aproximadamente treinta dias, por lo que solicito se le otorgue el mencionado plazo para cumplir con su obligacion. 4. Mediante Carta Nº 484-2004, de fecha 17 de junio de 2004, la Entidad comunico via notarial al Contratista que le otorgaba el plazo perentorio de tres (3) dias habiles, a fin que cumpla con entregar la maquina cortadora de cesped. 5. Mediante Carta Nº 841-2004, de fecha 21 de octubre de 2004, La Entidad, comunico notarialmente al Contratista su decision de resolver la Orden de Compra Nº 23 A. 6. La Entidad solicito el 8 de noviembre de 2004, a este Tribunal, la imposicion de sancion administrativa al Contratista, por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de Orden de Compra Nº 23 A. 7. Con fecha 9 de noviembre de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por no haber cumplido con las obligaciones derivadas de Orden de Compra Nº 23 A, dando lugar a que esta se resuelva, requiriendolo para que en un plazo de diez (10) dias cumpla con presentar sus descargos. 8. Mediante decreto de fecha 24 de noviembre de 2004, al no tener domicilio MORDAZA del Contratista, el Tribunal dispuso se notifique via edicto el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 9. El 2 de diciembre de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 10. Con fecha 11 de enero de 2005, previa razon de Secretaria, ante el incumplimiento del Contratista con efectuar sus descargos, el Tribunal dispuso la remision del expediente a la Sala Unica, para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. En el presente caso la imputacion efectuada contra el Contratista, esta referida al incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 23 A, correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 30 A, infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento1. 2. El articulo 36º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Reglamento senala los casos en que el contrato puede formalizarse mediante una orden de compra; en ese sentido el articulo 117º del Reglamento, dispone que tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, bastara que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar imposicion de sancion a la empresa COINSA
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 484/2005.TC-SU Sumilla: No ha lugar a la imposicion de sancion al Postor, por la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos. MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005

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"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) (...) no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor. (...)"

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