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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (13/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que se le autorice la Primera Emisión de Bonos de Arrenda- miento Financiero, dentro del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda, hasta por US$ 15 000 000,00(Quince millones y 00/100 dólares americanos); y, CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º numeral 14 faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento financiero; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condi- ción de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, laCONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentaciónprecisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en Sesión de Directorio celebrada con fecha 23 de agosto de 2003 se acordó aprobar el Primer Programade Instrumentos Representativos de Deuda hasta por la suma de US$ 60 000 000,00 (Sesenta millones y 00/100 dólares americanos), aprobación que fue ratificada en Se-sión de Directorio celebrada el 30 de noviembre de 2004; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C", el Departamento deRiesgo de Mercado y Liquidez, la Gerencia de Estudios Económicos y el Departamento Legal a través de los Infor- mes Nº 059-OT/2005-DESF"C", Nº 028-2005-DERML,Nº 025-2005-ASF y Nº 334-2005-LEG, respectivamente; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Wiese Sudameris realice la Primera Emisiónde Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por US$ 15 000 000,00 (Quince millones y 00/100 dólares america- nos); debiendo adecuarse a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público delMercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones 10792 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G43/G4F/G49/G4E/G53/G41 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 484/2005.TC-SU Sumilla: No ha lugar a la imposición de sanción al Pos- tor, por la infracción tipificada en el literal a) del artículo 205º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos. Lima, 20 de mayo de 2005Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 15 de abril de 2005, el Expediente Nº 1289/2004.TC, referido al procedi- miento administrativo sancionador contra la empresaCOINSA - Comercializadora Industrial Servicios Asesoramien- tos por presunta responsabilidad en el incumplimiento injus- tificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Com-pra Nº 23 A, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 30 A, convocado por la empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., para la adquisición de una máquina cor-tadora de césped; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEMSA, en lo sucesivo la Entidad, convocó a laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 30 A, para la adquisi- ción de bienes, resultando adjudicado con la buena pro respecto del ítem Nº 2, máquina cortadora de césped, laempresa Comercializadora Industrial Servicios Asesora- miento - COINSA, en lo sucesivo el Contratista. 2. El 7 de mayo de 2003, la Entidad emitió a favor del Contratista la Orden de Compra Nº 23 A. 3. El 25 de junio de 2003, el Contratista informó a la Enti- dad que "...al momento de realizada la cotización poseíamos en stock dicha maquinaria, la misma antes que nos otorgaran su orden de compra fue vendida a otra institución, quedándo- nos sin poder atenderles su orden de compra"(sic). Asimismo, informó que la importación de la maquinaria demoraría aproxi- madamente treinta días, por lo que solicitó se le otorgue el mencionado plazo para cumplir con su obligación. 4. Mediante Carta Nº 484-2004, de fecha 17 de junio de 2004, la Entidad comunicó vía notarial al Contratista que le otorgaba el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, a finque cumpla con entregar la máquina cortadora de césped. 5. Mediante Carta Nº 841-2004, de fecha 21 de octu- bre de 2004, La Entidad, comunicó notarialmente al Contra-tista su decisión de resolver la Orden de Compra Nº 23 A. 6. La Entidad solicitó el 8 de noviembre de 2004, a este Tribunal, la imposición de sanción administrativa al Contra-tista, por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de Orden de Compra Nº 23 A. 7. Con fecha 9 de noviembre de 2004, el Tribunal dispu- so el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por no haber cumplido con las obliga- ciones derivadas de Orden de Compra Nº 23 A, dando lugara que ésta se resuelva, requiriéndolo para que en un plazo de diez (10) días cumpla con presentar sus descargos. 8. Mediante decreto de fecha 24 de noviembre de 2004, al no tener domicilio cierto del Contratista, el Tribunal dispu- so se notifique vía edicto el inicio del procedimiento admi- nistrativo sancionador. 9. El 2 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 10. Con fecha 11 de enero de 2005, previa razón de Secretaría, ante el incumplimiento del Contratista con efec- tuar sus descargos, el Tribunal dispuso la remisión del ex-pediente a la Sala Única, para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el presente caso la imputación efectuada contra el Contratista, está referida al incumplimiento injustificadode obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 23 A, correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 30 A, infracción tipificada en el literal a) del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento 1. 2. El artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Reglamento señala los casos en que el contrato puede formalizarse mediante una orden de compra; en ese sentidoel artículo 117º del Reglamento, dispone que tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios. 1"Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) (...) no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor. (...)"