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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (13/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de junio de 2005 le corresponde a la referida embarcación un arqueo bruto de 50.08 y un arqueo neto de 20.65, valores que coinci- den con el Certificado Nacional de Arqueo Vigente, que para efectos de valores volumétricos en cuanto al arqueoneto, es equivalente a 86.50m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 152-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi, sus ampliatorias e Informe Nº 131- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, Decreto Supremo Nº 011-2003- PRODUCE, Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE,Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE, Resoluciones Directorales Nº 057 y Nº 145-2004-PRODUCE/DNEPP; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el arqueo neto de 20.65 que equivale a 86.50m3 de capacidad de bodega para la em- barcación pesquera “DON GREGORIO” de matrícula Nº PT-17720-CM, por lo que se reconoce dicha capacidaden el permiso de pesca otorgado al señor GREGORIO ECHE SANCHEZ, mediante Resolución Directoral Nº 131-99-PE/ DNE modificado por Resolución Directoral Nº 081-2001-PE/DNE, para operar la referida embarcación pesquera. Artículo 2º.- Modificar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “DON GREGORIO” consignada enel literal N) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285- 2003-PRODUCE, reconociendo su capacidad de bodega en 86.50 m 3 en lugar de 58.44 m3.. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 10855 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G65/G72/G61/G4A/G61/G76/G69/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 137-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de mayo de 2005 Visto el expediente con escritos de registro Nº 17101002, Nº 12972001 y Nº 01821001 de fechas 7 de octubre de 2003, 9 de diciembre de 2004 y 8 de febrero de 2005,presentados por la empresa CONSERVERA JAVI E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrialno alimenticio, requerirán de autorización para la instala- ción o aumento de la capacidad de operación del estableci- miento industrial y de licencia para la operación de cadaplanta de procesamiento; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solici- ta autorización para instalar un establecimiento industrialpesquero para desarrollar la actividad de enlatado con capacidad proyectada de 100 cajas/turno, a ubicarseen Pampa Inalámbrica, Manzana “N”, Lote Nº 13, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados se determina que la ubicación donde la recu-rrente pretende instalar el establecimiento industrial pes- quero, de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 231-2003-MPI de fecha 13 de mayo de 2003 otorgadapor la Municipalidad Provincial de Ilo - Moquegua, se encuentra comprendida en la zona denominada Industria Elemental próxima a las áreas urbanas y residenciales, porlo que dicha municipalidad le otorgó autorización provisio- nal y condicional a la empresa CONSERVERA JAVI E.I.R.L. ubicada en Pampa Inalámbrica Manzana “N”, Lote 13, deldistrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, para el funcionamiento temporal de su maquinaria instala- da y su traslado inmediato en el término improrrogable de 6(seis) meses; Que obra en el expediente el Convenio suscrito entre la Municipalidad Provincial de Ilo - Moquegua y la empresaCONSERVERA JAVI E.I.R.L. en el cual se prorroga el pla- zo establecido en el considerando anterior hasta el 31 de diciembre de 2005, asimismo figura la constancia emitidapor la Asociación Civil Parque de la Pequeña Industria, Artesanía y Servicios de Ilo - “ACIPPIAS-ILO”, que acredi- taría al señor VICTOR MANUEL SALAS PASTOR, Gerentede CONSERVERA JAVI E.I.R.L., como adjudicatario del Parque Industrial de Ilo y posesionario de un terreno de 900 m 2 en la I Etapa, Manzana N, Lote 13, según contrato de Compra Venta, área donde actualmente funciona CON- SERVERA JAVI E.I.R.L.; Que de la evaluación de los documentos presentados por la empresa CONSERVERA JAVI E.I.R.L., se desprende que de acuerdo a lo manifestado por la Municipalidad Pro- vincial de Ilo, la ubicación de la planta materia de esteprocedimiento administrativo no es la adecuada para insta- lar una planta de esta naturaleza por encontrarse ubicada en la zona denomina Industria Elemental, menos aún sisolo podría utilizar este derecho de autorización para ins- talar dicha planta por un plazo improrrogable que culmina el 31 de diciembre de 2005, por otro lado la Asociación queadjudica dicha área de terreno a la administrada no pre- senta documento que la consigne como propietaria del terreno que adjudica, ya que por seguridad jurídica debe-ría acreditarse como tal en la ficha registral correspondien- te, documento que no se adjunta; por lo que la solicitud de autorización para la instalación de un establecimiento in-dustrial pesquero, deviene en improcedente; Estando a lo Informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero, a través de su Informe Nº 030-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 26 de enero de 2005 y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el artículo 49º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presen- tada por la empresa CONSERVERA JAVI E.I.R.L., referido a la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de proce-samiento pesquero, para obtener enlatado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 100 cajas/turno a ubicarse en Pampa Inalámbrica, Manzana N, Lote Nº 13,distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Re-gional de la Producción de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 10856