Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (13/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de junio de 2005 prendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 10801 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G2D/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G50/G75/GF1/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 283-2005-CG Lima, 9 de junio de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 171-2005-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departa-mento de Huánuco, por el período comprendido de enero de 1999 a diciembre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Plan Anual de Control para el ejercicio 2004 de la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloría General de la República, se efectuó el Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Puños,orientado a determinar si los recursos financieros asigna- dos a la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia con los objetivos institucionales y de acuerdo a la normati-va vigente; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado que quienestuvieron a su cargo la administración del Fondo de Com- pensación Municipal - FONCOMUN, Canon Minero y Vi- gencia de Minas, dieron una aplicación definitiva dife-rente a los fondos de inversiones, por el importe de S/. 126 634,00, utilizándolos en gastos corrientes y con- signando información falsa en los comprobantes depago, con la finalidad de encubrir la indebida utilización; acciones con los cuales limitaron la ejecución de las obras programadas en los respectivos Presupuestos;hechos que evidencian la existencia de indicios razona- bles de la comisión de los delitos de Malversación y con- tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológi-ca, previstos y penados por los artículos 389º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivas con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785, el DecretoLey Nº 17537, sus modificatorias, y la Resolución de Con- traloría Nº 276-2005-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 10802 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C /G43/G6F/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G2D/G20/G49/G6C/G61/G76/G65 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 284-2005-CG Lima, 9 de junio de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 172-2005-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Provincial de El Collao - Ilave, departamento de Puno, período comprendido entre el 1 de enero del 2003 al 31 de julio del 2004; considerando operaciones anteriores y pos-teriores al período antes citado; y, CONSIDERANDO:Que, el Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, departamento de Puno,corresponde a una acción de control programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Puno de la Contraloría General de la República, correspondienteal ejercicio 2004; Que, de la revisión a la documentación relacionada con la ejecución de la obra Complejo Municipal, VI Etapa, laComisión Auditora ha evidenciado, que en la adquisición y servicio de montaje de vidrios, los funcionarios responsables otorgaron su conformidad al internamiento y montaje devidrios, como si se hubiera cumplido con entregar las can- tidades establecidas en el contrato suscrito con la empresa proveedora; sin embargo, de la inspección física realizadapor la Comisión Auditora, se ha verificado que la empresa contratista entregó menor cantidad de metrados de vidrios, pagándose en exceso el importe de S/. 36 774,31;estableciéndose, asimismo, que no se dedujo del pago final la cantidad de S/. 9 142,11, por concepto de aplica- ción de la penalidad por retraso injustificado en la adquisi-ción y servicio de montaje; ocasionando perjuicio económi- co al patrimonio del Estado ascendente a S/. 45 916,42, que es necesario resarcir conforme al artículo 1321º delCódigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el iniciode las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuen-tre daño económico o presunción de ilícito penal, corres- pondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene-ral de la República, el inicio de las acciones respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto LeyNº 17537, sus modificatorias, y la Resolución de Contralo- ría Nº 276-2005-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la