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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de junio de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2005 la vigencia del Régimen Provisional para la extrac- ción comercial del calamar gigante o pota Dosidicus gigas establecido por Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE, prorrogado por Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 283-2004- PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 451-2004-PRODUCE. Artículo 2º.- Manténgase vigente los artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, vela- rá por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presen- te Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 10853 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G20/G6E/G65/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G31/G2D/G39/G39/G2D/G50/G45/G2F /G44/G4E/G45 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de mayo de 2005 Visto los escritos de Registro Nº 06031002 del 7 de abril del 2003 y Nº 00362004 de fechas 14 de enero del 2004 y 11 de marzo del 2005, presentados por el señorGREGORIO ECHE SANCHEZ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 131-99-PE/DNE del 3 de junio de 1999 modificada por Resolución Directo- ral Nº 081-2001-PE/DNE del 8 de marzo del 2001, se otor- ga permiso de pesca al señor GREGORIO ECHE SANCHEZ para operar la embarcación pesquera deno-minada “DON GREGORIO” con matrícula Nº PT-17720-CM, con una capacidad de bodega 58.44 m 3 y 20.65 de TRN para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; jurel, caballa, lisa y machete con destino al consumo humano directo, utilizan- do cajas con hielo como sistema de preservación y redesde cerco con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm.) y 1½” (38 mm.), respectivamente, según corresponda, en el ám- bito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adya-centes a la costa; Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, se dispone que sobre la base de los reportes de las tolvas electrónicas u otros medios de prue- ba, se publicará, mediante Resolución Ministerial, una rela-ción de embarcaciones pesqueras que registren de mane- ra recurrente volúmenes de descarga que exceden la ca- pacidad de bodega autorizada, por más de tres veces; Que el referido Decreto Supremo establece que los armadores de las embarcaciones consignadas en la citada relación, están obligados a presentar a la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero, un nuevo Certificado de Arqueo otorgado por la autoridad marítima;asimismo de verificarse un incremento de la capacidad de bodega sin autorización, los armadores podrán reducir la bodega de la embarcación a la capacidad autorizada ensu derecho administrativo o regularizar su situación admi- nistrativa solicitando la autorización de incremento de flota por la diferencia, según corresponda, conforme a la norma-tividad vigente, sin perjuicio de la aplicación de la suspen- sión de zarpe a la citada embarcación, hasta que el arma- dor demuestre que la embarcación observada ha reducidola bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situa- ción administrativa; Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, mediante Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, sepublicó en Anexo que forma parte integrante de la mencio- nada resolución, una relación de 116 embarcaciones pes- queras que habían incrementado la capacidad de bodegaautorizada en su permiso de pesca, disponiéndose que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa no otorgue autorización de zarpe a lasembarcaciones consignadas en el anexo de la citada Re- solución Directoral; Que el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería no comprendió la sustitución de capacidad de bodega se le reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor oigual al arqueo o a su equivalencia consignado en el Cer- tificado de Matrícula al solicitar su permiso de pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 145-2004- PRODUCE/DNEPP del 28 de abril del 2004, se excluye con eficacia anticipada a la fecha de presentación de los Certifi-cados Nacionales de Arqueo con la capacidad de bodega regularizada, entre otras, a la embarcación pesquera “DON GREGORIO” de matrícula Nº PT-17720-CM, de la Resolu-ción Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Que mediante Resolución Directoral Nº 0258-96-DCG de fecha 4 de octubre de 1996, se dispuso el empleo deArqueo Bruto (AB) y Arqueo Neto (AN) en lugar de Tonelajede Registro Bruto (TRB) y Tonelaje de Registro Neto (TRN), respectivamente. Que mediante Informe Ampliatorio Nº 152-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv se dispone que en la Resolu- ción Directoral Nº 131-99-PE/DNE modificada por Resolu- ción Directoral Nº 081-2001-PE/DNE se consideró 20.65 como Tonelaje de Registro Neto y debió precisarse que el valor de 20.65 es el arqueo neto que equivale a una capa-cidad de bodega de 86.50 m3 y no a la capacidad de bodega de 58.44 m3; Que mediante Oficio V.200-132 del 23 de marzo del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, precisa que la embarcación pes- quera “DON GREGORIO” no registra modificación estructu- ral alguna y de acuerdo a los resultados del primer arqueo AVISO ESTUDIO CABALLERO Y BUSTAMANTE