TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de junio de 2005 Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10833 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 656-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de junio de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 109-2005-GP/RENIEC y 3769- 2003-GP/RENIEC, y el Informe Nº 595-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 dejunio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los oficios del visto, la Gerencia de Pro- cesos hace de conocimiento que mediante Oficio RE (SCP-DGC) Nº 3-0-BB/2619 de fecha 23 de septiembre de 2003, el Director General de Asuntos Consulares, remite el Docu- mento Nacional de Identidad Nº 08594237, presumible-mente falso a nombre del ciudadano peruano MARCIO AKIRA YAMASHITA ROMERO, remitido vía valija diplomáti- ca procedente de la Sección Consular de la Embajada delPerú en Asunción - Paraguay; Que, mediante Informe Grafotécnico Nº 085/2003/GP/ UDGIA/RENIEC, se ha determinado que el DocumentoNacional de Identidad Nº 08594287 a nombre de Marcio Akira Yamashita Romero, es un documento falso, por cuan- to dicha identidad, no se encuentra registrada en el Archi-vo Nacional de Identificación del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, asimismo, el Código Único de Ins- cripción Nº 08594287 corresponde a otro ciudadano, ha-biendo sido imposible determinar la identidad del sujeto cuya fotografía se encuentra registrado en el Documento Nacional de Identidad falsificado Nº 08594287; Que, de los hechos descritos precedentemente, se des- prende que un ciudadano no identificado, ha utilizado un documento falso o falsificado como si fuese legítimo, anombre de MARCIO AKIRA YAMASHITA ROMERO, a fin realizar trámite ante las oficinas Consulares de la Embaja- da del Perú en Asunción - Paraguay, vulnerando de estamanera la seguridad jurídica del Registro, comportamiento tipificado como delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad impropia o Fal-sedad de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; En atención a los considerandos precedentes, y estan- do a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resul- ta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asunto judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra losque resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representaciónde los intereses del Estado interponga las acciones lega- les que correspondan contra los que resulten responsa- bles, por presunto delito contra la Fe Pública, en la moda-lidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Esta- do y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10834RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 657-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de junio de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 9056-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 697-05/GO/JR1PIU/RENIEC y el In- forme Nº 575-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 31 de mayo del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancela- ciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archi-vo Central, en su permanente labor depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciuda- dana AMELIA SORIANO VASQUEZ o AMELIA MARIASORIANO VASQUEZ, en atención al principio de veraci- dad de las declaraciones, obtuvo inscripción en el Registro Provisional, creado por Decreto Legislativo Nº 837, susten-tando su tramite con declaración jurada de testigos; Que, de la revisión de los documentos del visto, se advierte que la ciudadana AMELIA SORIANO VASQUEZse presentó ante el Registro Provisional a pesar de contar con Partida de Nacimiento, en el que se consigna un nom- bre distinto a lo declarado en el Registro Provisional, lo quehace presumir que la declaración inserta en el Formulario PAR adolece de falsedad, hecho que motivó se expida la Resolución Nº 143-2004-GP/SGDAC-RENIEC, el mismo quedispone se excluya definitivamente del registro la inscrip- ción obtenida de modo irregular, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los he- chos antes descritos constituyen indicio razonable de la comi- sión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, ilícito que se encuentra previsto y sancio- nado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento público, afectando deesta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra AMELIA SORIANO VASQUEZ o AMELIA MARIASORIANO VASQUEZ y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que co- rrespondan contra AMELIA SORIANO VASQUEZ o AMELIAMARIA SORIANO VASQUEZ y los que resulten responsables por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10835 S B S /G4F/G70/G69/G6E/G61/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C /G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G57/G69/G65/G73/G65/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G73/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G2D /G6D/G65/G72/G61/G20/G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 811-2005 Lima, 3 de junio de 2005