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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (13/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de junio de 2005 3. Por lo expuesto en el numeral precedente, en los casos de contratos formalizados mediante una orden de compra debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 205º, el cual señala que, para la configuración del supuesto dehecho de la norma, debe existir un incumplimiento injustifi- cado por parte del Contratista, como consecuencia de di- cho incumplimiento se resuelva el contrato y que dicharesolución se realice de conformidad con los artículos 143º 2 y 144º 3 del Reglamento. Por su parte, mediante Acuerdo Nº 017/013 se dispuso que las Entidades deben efectuar el requerimiento notarial previo establecido en el artículo 144º del Reglamento en caso que los contratistas no cumplieran con sus obligacio-nes derivadas de las órdenes de compra emitidas a su favor 4. Asimismo, el artículo 143º en concordancia con el ar- tículo 144º del Reglamento, regulan el procedimiento y formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustifi-cado de obligaciones contractuales, lo cual precisa de dos actos: 1) El requerimiento al Contratista para el cumpli- miento de la prestación materia de contrato, mediante car-ta notarial, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince días; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podrá resolver el con-trato por la vía notarial. De esta manera, el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la comunicación por el Contratista. 4. Sobre los hechos materia de análisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificado mediante edicto publica-do en el Diario Oficial El Peruano el 2 de diciembre de 2004, venciéndose el plazo otorgado para la presentación de los mismos el 7 de enero de 2005. Razón por la cual seha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la docu- mentación obrante en el expediente. 5. De la información remitida por la Entidad, se ha podi- do advertir que ésta otorgó al Contratista el plazo de tres (3) días hábiles, para que cumpla con la entrega de la máquina cortadora de césped, correspondiente la Ordende Compra Nº 23 A. Posteriormente, ante el incumplimiento de la Contratista, la Entidad procedió a resolver el contrato, comunicando sudecisión por conducto notarial. Por tanto, la Entidad habría cumplido con las formalidades indicadas en los párrafos precedentes. 6. Por otro lado, de la documentación remitida por la Entidad se advierte que el procedimiento indicado en los párrafos precedentes, se realizó transcurrido más de unaño de emitida la Orden de Compra Nº 23 A. En este sentido, si bien la norma de la materia no esta- blece plazo para que las entidades requieran el cumpli-miento de obligaciones a los contratistas, no resulta razo- nable sostener que la Entidad haya cumplido con el debi- do procedimiento, toda vez que como se advierte en elpresente caso que ésta le requirió al Contratista cumpla con su obligación luego de transcurrido más de un año de emitida la correspondiente orden de compra, teniendo encuenta que la misma era de cumplimiento inmediato. 7. En este orden de ideas, considerando que la Enti- dad no actuó con la diligencia debida, al haberle requeridoal Contratista el cumplimiento de su obligación luego de haber transcurrido más de un año de emitida la corres- pondiente Orden de Compra derivada de una Adjudica-ción de Menor Cuantía, este Colegiado considera que no amerita imponerle sanción administrativa al Contratista, máxime cuando son las Entidades Estatales las primerasllamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas con- tenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo ac-tuar con la diligencia debida y dentro de los criterios de razonabilidad exigidos. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Marco Martínez Zamora, atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedidael 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedi- do el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facul-tades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los anteceden-tes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. No ha lugar la imposición de sanción a la empresa COINSA - Comercializadora Industrial Servicios Aseso-ramiento, por los fundamentos expuestos, debiendo publi- carse la presente resolución al no contar con domicilio cier- to del Postor. 2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrati- vos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA 2Artículo 143º.- Causales de resolución por causas imputables al contra- tista.- La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c del artículo 41º de la Ley, en los casos en que el Contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales (...), pese a haber sido requerido para ello. 3Artículo 144º.- Resolución del Contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirlamediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) días. (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato enforma total o parcial. 4En sesión de Sala Plena de fecha 26 de septiembre de 2003, el Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobó lo siguiente: "Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas según lo previsto en el artículo 205º, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolución contractual establecido en el artículo 144º del Reglamento citado" 10851 SUNARP /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G61/G72 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G72/G65/G63/G6F/G67/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G4E/GBA/G20 /G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G2F/G53/G4E/G20 /G79/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6D/G70/G61/G74/G69/G62/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G72/G65/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G64/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G72/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 170-2005-SUNARP/SN Lima, 10 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 498-2002-SUNARP/SN de fecha 25 de octubre de 2002, se aprobó la Directiva Nº015-2002-SUNARP/SN, que establece las normas que re- gulan la determinación de la responsabilidad administrati- va de los funcionarios y servidores de la SUNARP y susórganos desconcentrados, la tramitación de quejas admi- nistrativas por defectos de tramitación y denuncias por in-