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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de junio de 2005 conducta funcional o faltas administrativas, así como el establecimiento de mecanismos de protección a los mis- mos, cuando por actos, decisiones u omisión de acciones en el ejercicio regular de sus funciones, sean objeto deacciones judiciales; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS del 11 de julio de 2002, se aprobó el Estatuto de laSUNARP, el que en su artículo 43º establece, de confor- midad con lo señalado por el artículo 7º de la Ley Nº 26366, el régimen disciplinario y de cese de los Registradores Pú-blicos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2005-JUS del 3 de febrero de 2005, se modifican los artículos 43,44y 50 del Estatuto de la SUNARP, a fin de definir los supues- tos en que se aplica la normatividad del régimen laboral privado, y aquellos en que se aplican las normas que regu-lan la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública recogidas en la Ley Nº 27444, facultándose a la SUNARP a emitir las disposi-ciones correspondientes, que permitan la cabal aplicación de dicha resolución; Que, a solicitud de esta Instancia, mediante Oficio Nº 402-2005-SUNARP/GL del 31 de mayo de 2005, la Gerencia Legal ha opinado a favor de la creación de una Comisión Revisora de la normatividad relativa al ré-gimen disciplinario de los funcionarios y servidores de la SUNARP recogida en la Directiva Nº 015-2002-SUNARP/ SN, la que asimismo deberá deslindar y determinar elprocedimiento a seguir para establecer las responsabili- dades provenientes de las recomendaciones derivadas de los Informes de Control; Que, forma parte de la política institucional, dotar a los servidores y funcionarios públicos de la SUNARP de las mayores seguridades en cuanto a las reglas y principiosque informan al régimen disciplinario a que se encuentran sometidos; siendo necesario sancionar normas claras so- bre responsabilidad de funcionarios acordes a la legisla-ción vigente, que reflejen asimismo en el administrado la certeza de un recto y eficiente accionar de la Administra- ción Pública; Que, en consecuencia, es necesario crear una Comi- sión encargada de proponer a la Alta Dirección de la SUNARP, las modificaciones pertinentes a la DirectivaNº 015-2002-SUNARP/SN, o la sustitución de su texto, así como el establecimiento de la normatividad a aplicar en el caso de responsabilidades provenientes de las reco-mendaciones derivadas de los Informes de Control, dentro del marco de la directiva arriba citada; Atendiendo a ello, y estando a las atribuciones conferi- das por el Inc. e), l), v) y w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Comisión encargada de re- visar la normatividad recogida en la Directiva Nº 015-2002- SUNARP/SN, así como de compatibilizar dicha Directiva ysus modificatorias, con las recomendaciones derivadas de los Informes de Control para establecer responsabilidades entre los servidores y funcionarios de la SUNARP. DichaComisión estará conformada por los siguientes integran- tes: - Dr. Gastón Castillo Delgado, Gerente Registral de la SUNARP, quien la presidirá. - Dra. Nélida Palacios León, Asesora de la Gerencia Registral de la SUNARP. - Dr. Marco Becerra Sosaya, Gerente Registral de la Zona XI - Sede Ica. - Dr. José Quilcate Tirado, Abogado de la Gerencia Legal de la SUNARP. Artículo Segundo.- Disponer que la Comisión entrará en funciones a la fecha de publicación de la presente Resolución, y deberá entregar sus conclusiones en un pla-zo no mayor a 20 días desde su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional delos Registros Públicos 10815/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G4F/G6E/G65/G72/G6F/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G2D/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G50/G61/G63/G68/G61/G63/GFA/G74/G65/G63 DECRETO REGIONAL Nº 004-2005-Región Callao-PR Callao, 10 de junio de 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-88-VC, del 4 de julio de 1988, se crea el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y con Resolución Ministerial Nº 367-88-VC- 5600, se dispone la inscripción de la Primera de Dominio afavor del Estado de un terreno de 2,797.83 Has. para destinarla al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-89-VC, precisan que la superficie asignada al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec es de 2,797.83 Has. y autoriza al Proyecto Espe- cial Ciudad Pachacútec, para que adjudique en venta direc-ta, por sorteo, terrenos zonificados para uso de vivienda, taller de vivienda o comercio en el estado en que se encuen- tren a cooperativas y asociaciones pro vivienda y por Resolu-ción Ministerial Nº 425-89-VC-1200, de fecha 19 de diciembre de 1989, se aprueba el Reglamento de Adjudicaciones de los terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; Que, por Resolución Ministerial Nº 549-96-MTC/15.VC, se prorroga hasta el 27 de marzo de 1997, el plazo de cumplimiento estipulado en la Cláusula Sexta de los con-tratos de adjudicación de los Lotes otorgados en el Pro- yecto Especial Ciudad Pachacútec; Que, por Resolución Ministerial Nº 146-97-MTC/15.VC, se prorroga indefectiblemente hasta el 31 de diciembre de 1997, el plazo de cumplimiento señalado en la Resolución Ministerial Nº 549-96-MTC/15.VC; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 699-97- MTC/15.VC, se resolvió adecuar el plazo señalado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 146-97-MTC/15.VC,al plazo fijado por la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 26878 - Ley de Habilitaciones Urbanas; Que, por Resolución Ministerial Nº 412-98-PRES, se autoriza a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA, a recibir del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, Vivienda y Construcción, el Proyecto Espe-cial Ciudad Pachacútec, comprendiendo el acervo docu- mentario y las tierras asignadas a dicho proyecto que aún no han sido adjudicadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003- VIVIENDA, se crea el Marco Proyecto Pachacútec a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conel objeto de articular y concertar la participación del Gobierno Nacional, el Gobierno Regional y el Gobierno Local, a fin de establecer un programa de desarrollo integral de la zonaconformada por el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y los Asentamientos Humanos formalizados, ubicados en la zona de Pachacútec; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004- VIVIENDA, se transfiere el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, creado mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC y el Ma-cro Proyecto Pachacútec, creado mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-VIVIENDA, al Gobierno Regional del Callao; Que, por Ordenanza Regional Nº 003-2005-REGIÓN CALLAO-CR, el Gobierno Regional del Callao, asume las facultades especiales de saneamiento físico legal, conteni- das en el D.S. Nº 010-88-VC, modificatorias y ampliatorias,asimismo se establece las instancias administrativas, que resolverán las controversias que se presenten en el proce- so de saneamiento físico legal; Que, teniendo en consideración el cambio de compe- tencia producido luego de la transferencia del Macro Pro-