Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

Codigo Civil y propuestas modificatorias al Libro de Registros Publicos" las cuales seran alcanzadas a la Comision creada por Ley Nº 26394, normas modificatorias y complementarias. Asimismo, encarguese a dicha Comision la elaboracion de las "Propuestas normativas en el ambito de la Calificacion de los Mandatos Judiciales". Articulo Segundo.- La citada Comision estara organizada en una Comision Central y tres Comisiones Zonales, cuyas conclusiones seran consolidadas por la Comision Central. Las citadas Comisiones estan conformadas de la siguiente manera: COMISION CENTRAL: - Dr. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de la SUNARP, quien la presidira. - Dr. MORDAZA MORDAZA Scheelje. Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima. - Dr. MORDAZA MORDAZA Delgado. Gerente Registral de la SUNARP. - Dos Vocales del Tribunal Registral de la SUNARP, integrantes de las MORDAZA con sede en MORDAZA (Primera, MORDAZA y Tercera Salas). - Tres Registradores de la MORDAZA Registral Nº IX. - Los Presidentes de las Comisiones Zonales Norte, Centro-Oriente y Sur, que por esta resolucion se crean, quienes participaran una vez al mes en las sesiones de la Comision Central. COMISIONES ZONALES: NORTE (Comprende: Zonas Registrales Nºs. I, II, III, IV, V y VII), CENTRO-ORIENTE (Comprende: Zonas Registrales Nºs. VI, VIII y XI) Y SUR (Comprende: Zonas Registrales Nºs. X, XII y XIII), estara conformada cada una de ellas como se indica: - Un Vocal del Tribunal Registral, (integrante de la Cuarta Sala en la Comision Zonal Norte); (integrante de la Primera, MORDAZA y Tercera Sala en la Comision Zonal Centro-Oriente); (integrante de la MORDAZA Sala en la Comision Zonal Sur), quien la presidira; - Un Gerente Registral; - Tres Registradores Publicos. Articulo Tercero.- Los integrantes de la Comision Central y de las Comisiones Zonales que no hubiesen sido designados en la presente resolucion, seran elegidos de la siguiente manera: Los Vocales del Tribunal Registral, en sesiones presenciales de la Primera, MORDAZA y Tercera Sala, convocada y dirigida por la Presidencia del Tribunal, y de la Cuarta y MORDAZA Sala, convocada y dirigida por los respectivos Presidentes de Sala, dando cuenta a la Presidencia del Tribunal Registral; los Registradores de la MORDAZA Registral Nº IX elegiran a sus representantes mediante MORDAZA eleccionario que estara a cargo de la Jefatura de la citada Zona; los Gerentes Registrales y Registradores Publicos de las Comisiones Zonales, seran elegidos mediante eleccion no presencial (virtual), efectuada por los Gerentes Registrales de la Comision Zonal respectiva para el caso del Gerente Registral, y por los Registradores de las Oficinas que integran la Comision Zonal respectiva para el caso de los tres Registradores, elecciones que seran dirigidas por la Escuela de Capacitacion Registral de la SUNARP. Articulo Cuarto.- La Comision Central debera concluir la labor encomendada, en el plazo MORDAZA de 120 (ciento veinte) dias contados desde la fecha de instalacion de la Comision Central. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 10986

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, es el organismo rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, encargado, entre otros de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion de actos y contratos en los diferentes registros juridicos que conforman el Sistema Registral; no obstante ello, existe en el ambito nacional un gran porcentaje de derechos, bienes y actos en general no incorporados a los citados Registros; incluyendo en ellos, en un alto porcentaje, la falta de inscripcion de segundos actos respecto de predios formalizados por la COFOPRI y el PETT. Que, dentro de los objetivos propuestos en el MORDAZA de una nueva gestion institucional, se encuentra el de impulsar un Servicio Registral al alcance de toda la poblacion, que este dotado de las condiciones de calidad, simplificacion y predictibilidad, a cargo de personal altamente capacitado; destacando en dicho objetivo, la MORDAZA de una gestion proactiva, que determine el potencial MORDAZA registral e impulse la incorporacion de nuevos usuarios a los diferentes Registros Juridicos; Que, el inciso g) del articulo 16º de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, establecen entre las obligaciones del Superintendente, la de coordinar campanas masivas de inscripciones; Que, resulta necesario que las Jefaturas Zonales asuman el liderazgo en el ambito geografico de su competencia, impulsando la ampliacion del MORDAZA registral, mediante un programa de Campanas Masivas de Inscripcion, el mismo que sera aprobado y supervisado por la Sede Central de la SUNARP; En uso de las atribuciones conferidas por los literales a), k) y m) del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema N° 135-2002JUS del 11 de MORDAZA de 2002, asi como en atencion a los literales b) y g) del articulo 16° de la Ley N° 26366; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la ejecucion de "CAMPANAS MASIVAS DE INSCRIPCION", a cargo de las distintas Jefaturas Zonales de la SUNARP, el cual comprende un programa de ejecucion trimestral, integrado por las siguientes etapas: I. EVALUACION Y DIAGNOSTICO.- En dicha etapa, cada Jefatura Zonal realizara, en atencion al MORDAZA registral, la revision de las partidas registrales, la coordinacion con instituciones de formalizacion, gobiernos locales, gobiernos regionales, entre otros; y determinara los bienes, actos y contratos que potencialmente pueden ser incorporados a determinado registro juridico. II. IMPLEMENTACION DE CONDICIONES.- En dicha etapa, en coordinacion con la Comision de Supervision, se estableceran las condiciones necesarias para la ejecucion de las campanas masivas de inscripcion; las cuales pueden comprender aspectos normativos, de difusion de cultura registral, de capacitacion, logisticos, informaticos, entre otros. III. EJECUCION DE LA MORDAZA MASIVA DE INSCRIPCION.- Dicha etapa comprende el procedimiento de MORDAZA, calificacion e inscripcion de los titulos en el MORDAZA de las Campanas Masivas de Inscripcion. Articulo Segundo.- Constituyase la Comision de Supervision de Campanas Masivas de Inscripcion, la cual estara conformada de la siguiente manera: - Dr. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de la SUNARP, quien la presidira - Dr. MORDAZA MORDAZA Antonioli, Gerente General de la SUNARP. - Dr. MORDAZA Menacho MORDAZA, Gerente de Administracion y Finanzas (e) de la SUNARP - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA,Gerente de Catastro de la SUNARP - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Registral de la SUNARP, quien actuara como Secretario Tecnico de la Comision.

Aprueban ejecucion de "Campanas Masivas de Inscripcion" a cargo de Jefaturas Zonales de la SUNARP
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 176-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 14 de junio de 2005

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