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PÆg. 295051 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 OSINERG Declaran infundado e improcedente recursos de reconsideración interpues- tos contra la Res. N” 066-2005-OS/CD que fijó Tarifas en Barra para el perío-do Mayo 2005 - Abril 2006 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 128-2005-OS/CD Lima, 15 de junio de 2005 Que, con fecha 15 de abril de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo DirectivoOSINERG Nº 066-2005-OS/CD (en adelante la “RESO- LUCIÓN”) contra la cual el Comité de Operación Econó- mica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (enadelante “COES-SINAC”), dentro del término de ley, pre-sentó recurso de reconsideración, siendo materia delpresente acto administrativo el análisis y decisión dedicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005, se inició el 14 de enero de 2005 con la presenta-ción del Estudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimien- to para Fijación de Tarifas en Barra, aprobado por Reso-lución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la rea-lización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 25 de enero de 2005; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus ob- servaciones al referido Estudio. Al respecto, la LCE dis-pone (Artículo 52º 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y larelación de la información que la sustenta, la AudienciaPública de fecha 29 de marzo de 2005 y la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuestoen los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijaciónde Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de abril de 2005, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estable- ció las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualizaciónpara el período mayo 2005 – abril 2006; Que, con fecha 5 de mayo de 2005, el OSINERG publicó la Resolución OSINERG Nº 081-2005-OS/CD,que modificó la RESOLUCIÓN en lo referido al valor de los precios base de los combustibles a aplicar en las fórmulas de actualización; Que, con fecha 6 de mayo de 2005, el COES-SINAC interpuso recurso de reconsideración contra la RESO-LUCIÓN, cuyos alcances se señalan en el apartado 2siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones,empresas y demás interesados que presentaron recur-sos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, pudie-ran exponer el sustento de sus respectivos recursos, lamisma que se realizó el 18 de mayo de 2005; Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tari- fas en Barra, los interesados debidamente legitimadostuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 23 de mayode 2005, opiniones y sugerencias sobre los recursos dereconsideración recibidos por el OSINERG, no habién- dose recibido ninguna relacionada con el recurso im-pugnativo del COES-SINAC. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el COES-SINAC solicita que se declare funda- do su recurso y que se modifique la ResoluciónOSINERG Nº 066-2005-OS/CD y se recalculen las Tari-fas en Barra de energía y potencia y las fórmulas de reajuste correspondientes al Sistema Eléctrico Interco- nectado Nacional (en adelante “SEIN”), considerando losiguiente: 1. Incluir la demanda asociada a la interconexión con el Ecuador calculada conforme a lo dispuesto por la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad (en adelante “”RIEE”). 2. Modificar la potencia efectiva del Complejo Manta- ro a los valores vigentes C.H. Mantaro de 631,789 MW yC.H. Restitución de 209,736 MW. 3. Revisar el programa de obras de generación utili- zado en el cálculo del Precio Básico de Energía, con respecto a las fechas de la incorporación de la centraltermoeléctrica de Egechilca operando con gas naturalde Camisea. 4. Ajustar el precio de gas natural utilizado en la C.T. Malacas en función al precio máximo establecido en el contrato entre el Productor de Camisea y el Estado, actualizado al mes de marzo del año 2005. 5. Recalcular el Precio Básico de Energía con el mo- delo Perseo remitido por el COES-SINAC en la Absolu-ción de Observaciones de modo tal que refleje la correc-ta aplicación de la demanda de riego con la inclusión del Proyecto Pillones a partir del año 2006. 6. Recalcular los factores de pérdidas marginales de potencia, con los valores de potencia efectiva de centra-les hidroeléctricas para la hora de máxima demanda delaño 2005 y considerando la demanda asociada alEcuador. 2.1 INCLUSIÓN DE LA DEMANDA ASOCIADA A LA INTERCONEXIÓN CON EL ECUADOR 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC impugna la RESOLUCION y expresa que ésta adolece de nulidad por incurrir en lacausal establecida por el Artículo 10º inciso 2 de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General(en adelante “LPAG”), al incurrir en violación del principiodel legalidad previsto en el inciso 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, por cuanto en la fijación de las Tarifas en Barra no se ha considerado lo dispuesto 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución corres- pondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en lapágina web de OSINERG. 2 Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario.OSINERG evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. 3 Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serándeterminados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parteque supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución;c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.