Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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OSINERG
Declaran infundado e improcedente recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 066-2005-OS/CD que fijo Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2005 - MORDAZA 2006
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 128-2005-OS/CD
MORDAZA, 15 de junio de 2005 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 066-2005-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual el Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020A2005, se inicio el 14 de enero de 2005 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COESSINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 25 de enero de 2005; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º 2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 29 de marzo de 2005 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2005, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la RESOLUCION, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA 2005 ­ MORDAZA 2006; Que, con fecha 5 de MORDAZA de 2005, el OSINERG publico la Resolucion OSINERG Nº 081-2005-OS/CD, que modifico la RESOLUCION en lo referido al valor de los precios base de los combustibles a aplicar en las formulas de actualizacion; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2005, el COES-SINAC interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 18 de MORDAZA de 2005; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 23 de MORDAZA de 2005, opiniones y sugerencias sobre los recursos de

reconsideracion recibidos por el OSINERG, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo del COES-SINAC. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el COES-SINAC solicita que se declare fundado su recurso y que se modifique la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD y se recalculen las Tarifas en MORDAZA de energia y potencia y las formulas de reajuste correspondientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), considerando lo siguiente: 1. Incluir la demanda asociada a la interconexion con el Ecuador calculada conforme a lo dispuesto por la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad (en adelante ""RIEE"). 2. Modificar la potencia efectiva del Complejo Mantaro a los valores vigentes C.H. Mantaro de 631,789 MW y C.H. Restitucion de 209,736 MW. 3. Revisar el programa de obras de generacion utilizado en el calculo del Precio Basico de Energia, con respecto a las fechas de la incorporacion de la central termoelectrica de Egechilca operando con gas natural de Camisea. 4. Ajustar el precio de gas natural utilizado en la C.T. Malacas en funcion al precio MORDAZA establecido en el contrato entre el Productor de Camisea y el Estado, actualizado al mes de marzo del ano 2005. 5. Recalcular el Precio Basico de Energia con el modelo MORDAZA remitido por el COES-SINAC en la Absolucion de Observaciones de modo tal que refleje la correcta aplicacion de la demanda de riego con la inclusion del Proyecto Pillones a partir del ano 2006. 6. Recalcular los factores de perdidas marginales de potencia, con los valores de potencia efectiva de centrales hidroelectricas para la hora de MORDAZA demanda del ano 2005 y considerando la demanda asociada al Ecuador. 2.1 INCLUSION DE LA DEMANDA ASOCIADA A LA INTERCONEXION CON EL ECUADOR 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC impugna la RESOLUCION y expresa que esta adolece de nulidad por incurrir en la causal establecida por el Articulo 10º inciso 2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), al incurrir en violacion del MORDAZA del legalidad previsto en el inciso 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, por cuanto en la fijacion de las Tarifas en MORDAZA no se ha considerado lo dispuesto

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. OSINERG evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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