Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (19/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 295074 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 solicitud de reconsideración a la Resolución Nº 021-2005- CD-OSITRAN. 20. El 6 de mayo del presente se emite el Oficio Cir- cular Nº 330-05-GS-C2-OSITRAN, a través del cual se le solicita a las doce (12) empresas que manifestaron su interés en este proceso mediante la firma del Acta de lamencionada reunión del 15 de marzo de 2005, que emi-tan su opinión con respecto a la solicitud de ENAPU. 21. Mediante Oficio Nº 077-2005-PD-OSITRAN del 06 de mayo del presente, se le solicita a PROINVER- SIÓN, con copia a la Autoridad Portuaria Nacional, su opinión con respecto a las solicitudes de acceso deempresas privadas para brindar el servicio de estiba ydesestiba mediante grúas móviles en el Muelle Nº 5 delTPC. 22. A través de una carta s/n recibida el 16 de mayo del presente, Mediterranean Shipping Co. Perú S.A.C. remite su opinión con respecto a la solicitud de ENAPU. 23. El 13 de mayo de 2005 se recibe la carta GG 017/ 2005 mediante la cual la empresa Tramarsa remite suopinión con respecto a la solicitud de ENAPU. 24. A través del Oficio Nº 16-2005/PUE/PROINVER- SIÓN recibido el 26 de mayo del presente, PROINVER- SIÓN remite su opinión con respecto al proceso de su-basta. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De conformidad con el marco normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referencia con an-terioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN consideranecesario emitir su pronunciamiento respecto a lo si-guiente: 1. La solicitud de reconsideración presentada por ENAPU. 2. La opinión de PROINVERSIÓN. IV. ANÁLISIS: A continuación, se desarrolla el análisis de las cues- tiones a resolver: 1. Sobre la solicitud de reconsideración presen- tada por ENAPU 1.1 Esta solicitud se basa en que ENAPU elevará a consideración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones (MTC) una propuesta de promoción de la in-versión privada en el Puerto del Callao, mediante unaAsociación Estratégica para el Terminal del Muelle Nº 5.En la solicitud de reconsideración ENAPU presenta los siguientes comentarios: a) Las grúas móviles modernas operan alrededor de 15-16 contenedores por hora, que es el mismo régimenque se logra actualmente con las grúas a bordo de losbarcos; b) Las grúas pórtico ofrecen un rendimiento superior de 35 contenedores/hora, c) Imponer una subasta de grúas móviles condena a la ineficiencia de tener que atender a barcos “full contai-ner” (barcos sin grúas) con lentitud y desincentivar lainversión en grúas pórtico. 1.2 Cabe resaltar que la Ley 26917 establece en su artículo 3º que la misión de OSITRAN es regular el com-portamiento de los mercados, con el fin de garantizar laeficiencia en la explotación de la infraestructura de trans-porte de uso público. En lo que respecta a servicios competitivos, dicha Ley menciona en el literal d) de su artículo 5º, que entre los objetivos de OSITRAN está elde fomentar y preservar la libre competencia en la utili-zación de la infraestructura de transporte de uso públi-co. Asimismo, en el literal p) del artículo 7º de la mismaLey se establece entre las funciones de OSITRAN, el de cautelar el acceso en el uso de la infraestructura de transporte de uso público. 1.3 Dichas facultades legales son las que le permiten a OSITRAN evitar negativas injustificadas al acceso a lainfraestructura de transporte de uso público, por partede las Entidades Prestadoras. 1.4 Adicionalmente, los argumentos expuestos por ENAPU fueron abordados en el Oficio Nº 077-2005-PD-OSITRAN remitido a PROINVERSIÓN, en el cual semencionó, entre otros aspectos, lo siguiente:a) OSITRAN está obligado a cautelar el acceso a la infraestructura portuaria, con la finalidad de garantizar laeficiencia en la explotación de la misma. b) Para ello OSITRAN ha aprobado el Reglamento Marco de Acceso (REMA), en el cual se establece que los contratos suscritos por el Estado prevalecen sobrelas disposiciones de este Reglamento, y la cautela delacceso por esta norma se hace con la finalidad de evitarcualquier negativa injustificada al mismo, por parte deuna Entidad Prestadora, sin distinguir si se trata de una empresa privada o pública. c) El REMA establece la posibilidad de que la Entidad Prestadora pueda denegar el acceso, debidamente sus-tentada en forma técnica, y son los usuarios los quepueden apelar esta denegatoria ante el Tribunal de Solu-ción de Controversias de OSITRAN. d) ENAPU es el administrador del Muelle 5 y puede colocar ciertas restricciones – en forma justificada - paraoperar con grúas móviles, de acuerdo al REMA. e) Si bien los rendimientos de las grúas pórtico son más eficientes que las grúas móviles móviles, estas úl-timas son más eficientes que la carencia actual de grúas en el Muelle Nº 5 del TPC. f) La solicitud de reconsideración de ENAPU para no convocar a la subasta para brindar el acceso a grúasmóviles porque va a operar grúas pórtico en asociacióncon otra empresa, puede ser interpretado como unamaniobra dilatoria para negar en forma injustificada el acceso, dado que continúa postergando el proceso de atención de la solicitud de acceso, conducta sanciona-ble de acuerdo a las normas vigentes. 1.5 En lo que respecta a la propuesta de Asociación Estratégica que realizaría ENAPU, se considera que la misma no es razón suficiente para postergar la atención a las solicitudes de acceso recibidas, tanto por los moti-vos expuestos en el referido Oficio Nº 077-2005-PD-OSITRAN citado en el párrafo anterior, como por losmotivos expuestos a continuación: a) Los argumentos presentados en la solicitud de reconsideración remitida por ENAPU, fueron anterior-mente alcanzados a OSITRAN mediante Oficio Nº 1017-2004-ENAPU S.A./GG recibido el 3 de enero del presen-te. b) En respuesta a tales afirmaciones, se le remitió a ENAPU el Oficio Nº 034-05-GS-C2-OSITRAN del 13 de enero de 2005 en el cual se le recordó que era su res-ponsabilidad establecer las condiciones técnicas quepermitan la operación de grúas pórtico, y en forma adi-cional y complementaria la operación de grúas móviles,de ser posible. c) Por lo tanto, ENAPU como responsable de la operación portuaria, así como de la formulación de lasBases para la nueva subasta de grúas móviles, siem-pre ha tenido la posibilidad de establecer las mejoresprácticas, estándares y requisitos para la prestaciónde los servicios portuarios, acorde a lo previsto en el REMA. d) Más aún, la Resolución Nº 021-2005-CD- OSITRAN que establece la convocatoria a esta nuevasubasta, no menciona en considerando alguno ni ensu parte resolutiva, que esta subasta debe otorgar underecho de acceso a grúas móviles de tal manera que posteriormente no sea posible la operación de grúas pórtico. e) En tal sentido, y de acuerdo a lo que se le indicó a ENAPU, la preocupación manifestada por esta Enti-dad Prestadora ha podido ser resuelta mediante laincorporación en sus Bases, de las reglas operativas que considere pertinentes. ENAPU ha podido propo- ner reglas que contemplen cualquier otra opción o de-negatoria por falta de espacio a partir de la operaciónde grúas pórtico. f) En cualquier caso, dichas reglas podían ser in- cluidas en las Bases siempre que contaran con una adecuada sustentación por parte de ENAPU, quien debía demostrar que la mismas no eran una barrera alacceso y que permitían alcanzar un mayor bienestara los usuarios, que es la finalidad del REMA (artículo5º). g) ENAPU pudo alcanzar los comentarios de los párrafos anteriores en su oportunidad; lo cual no ha sucedido, y por el contrario ENAPU ha tenido una con-ducta oscilante al manifestar primero que la infraes-tructura será reforzada por ella, después por los usua-