Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

solicitud de reconsideracion a la Resolucion Nº 021-2005CD-OSITRAN. 20. El 6 de MORDAZA del presente se emite el Oficio Circular Nº 330-05-GS-C2-OSITRAN, a traves del cual se le solicita a las doce (12) empresas que manifestaron su interes en este MORDAZA mediante la firma del Acta de la mencionada reunion del 15 de marzo de 2005, que emitan su opinion con respecto a la solicitud de ENAPU. 21. Mediante Oficio Nº 077-2005-PD-OSITRAN del 06 de MORDAZA del presente, se le solicita a PROINVERSION, con MORDAZA a la Autoridad Portuaria Nacional, su opinion con respecto a las solicitudes de acceso de empresas privadas para brindar el servicio de estiba y desestiba mediante gruas moviles en el Muelle Nº 5 del TPC. 22. A traves de una carta s/n recibida el 16 de MORDAZA del presente, Mediterranean Shipping Co. Peru S.A.C. remite su opinion con respecto a la solicitud de ENAPU. 23. El 13 de MORDAZA de 2005 se recibe la carta GG 017/ 2005 mediante la cual la empresa Tramarsa remite su opinion con respecto a la solicitud de ENAPU. 24. A traves del Oficio Nº 16-2005/PUE/PROINVERSION recibido el 26 de MORDAZA del presente, PROINVERSION remite su opinion con respecto al MORDAZA de subasta. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De conformidad con el MORDAZA normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respecto a lo siguiente: 1. La solicitud de reconsideracion presentada por ENAPU. 2. La opinion de PROINVERSION. IV. ANALISIS: A continuacion, se desarrolla el analisis de las cuestiones a resolver: 1. Sobre la solicitud de reconsideracion presentada por ENAPU 1.1 Esta solicitud se MORDAZA en que ENAPU elevara a consideracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) una propuesta de promocion de la inversion privada en el Puerto del Callao, mediante una Asociacion Estrategica para el Terminal del Muelle Nº 5. En la solicitud de reconsideracion ENAPU presenta los siguientes comentarios: a) Las gruas moviles modernas operan alrededor de 15-16 contenedores por hora, que es el mismo regimen que se logra actualmente con las gruas a bordo de los barcos; b) Las gruas portico ofrecen un rendimiento superior de 35 contenedores/hora, c) Imponer una subasta de gruas moviles condena a la ineficiencia de tener que atender a barcos "full container" (barcos sin gruas) con lentitud y desincentivar la inversion en gruas portico. 1.2 Cabe resaltar que la Ley 26917 establece en su articulo 3º que la mision de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados, con el fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico. En lo que respecta a servicios competitivos, dicha Ley menciona en el literal d) de su articulo 5º, que entre los objetivos de OSITRAN esta el de fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico. Asimismo, en el literal p) del articulo 7º de la misma Ley se establece entre las funciones de OSITRAN, el de cautelar el acceso en el uso de la infraestructura de transporte de uso publico. 1.3 Dichas facultades legales son las que le permiten a OSITRAN evitar negativas injustificadas al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, por parte de las Entidades Prestadoras. 1.4 Adicionalmente, los argumentos expuestos por ENAPU fueron abordados en el Oficio Nº 077-2005-PDOSITRAN remitido a PROINVERSION, en el cual se menciono, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) OSITRAN esta obligado a cautelar el acceso a la infraestructura portuaria, con la finalidad de garantizar la eficiencia en la explotacion de la misma. b) Para ello OSITRAN ha aprobado el Reglamento MORDAZA de Acceso (REMA), en el cual se establece que los contratos suscritos por el Estado prevalecen sobre las disposiciones de este Reglamento, y la cautela del acceso por esta MORDAZA se hace con la finalidad de evitar cualquier negativa injustificada al mismo, por parte de una Entidad Prestadora, sin distinguir si se trata de una empresa privada o publica. c) El REMA establece la posibilidad de que la Entidad Prestadora pueda denegar el acceso, debidamente sustentada en forma tecnica, y son los usuarios los que pueden apelar esta denegatoria ante el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN. d) ENAPU es el administrador del Muelle 5 y puede colocar ciertas restricciones ­ en forma justificada - para operar con gruas moviles, de acuerdo al REMA. e) Si bien los rendimientos de las gruas portico son mas eficientes que las gruas moviles moviles, estas ultimas son mas eficientes que la carencia actual de gruas en el Muelle Nº 5 del TPC. f) La solicitud de reconsideracion de ENAPU para no convocar a la subasta para brindar el acceso a gruas moviles porque va a operar gruas portico en asociacion con otra empresa, puede ser interpretado como una maniobra dilatoria para negar en forma injustificada el acceso, dado que continua postergando el MORDAZA de atencion de la solicitud de acceso, conducta sancionable de acuerdo a las normas vigentes. 1.5 En lo que respecta a la propuesta de Asociacion Estrategica que realizaria ENAPU, se considera que la misma no es razon suficiente para postergar la atencion a las solicitudes de acceso recibidas, tanto por los motivos expuestos en el referido Oficio Nº 077-2005-PDOSITRAN citado en el parrafo anterior, como por los motivos expuestos a continuacion: a) Los argumentos presentados en la solicitud de reconsideracion remitida por ENAPU, fueron anteriormente alcanzados a OSITRAN mediante Oficio Nº 10172004-ENAPU S.A./GG recibido el 3 de enero del presente. b) En respuesta a tales afirmaciones, se le remitio a ENAPU el Oficio Nº 034-05-GS-C2-OSITRAN del 13 de enero de 2005 en el cual se le recordo que era su responsabilidad establecer las condiciones tecnicas que permitan la operacion de gruas portico, y en forma adicional y complementaria la operacion de gruas moviles, de ser posible. c) Por lo tanto, ENAPU como responsable de la operacion portuaria, asi como de la formulacion de las Bases para la nueva subasta de gruas moviles, siempre ha tenido la posibilidad de establecer las mejores practicas, estandares y requisitos para la prestacion de los servicios portuarios, acorde a lo previsto en el REMA. d) Mas aun, la Resolucion Nº 021-2005-CDOSITRAN que establece la convocatoria a esta nueva subasta, no menciona en considerando alguno ni en su parte resolutiva, que esta subasta debe otorgar un derecho de acceso a gruas moviles de tal manera que posteriormente no sea posible la operacion de gruas portico. e) En tal sentido, y de acuerdo a lo que se le indico a ENAPU, la preocupacion manifestada por esta Entidad Prestadora ha podido ser resuelta mediante la incorporacion en sus Bases, de las reglas operativas que considere pertinentes. ENAPU ha podido proponer reglas que contemplen cualquier otra opcion o denegatoria por falta de espacio a partir de la operacion de gruas portico. f) En cualquier caso, dichas reglas podian ser incluidas en las Bases siempre que contaran con una adecuada sustentacion por parte de ENAPU, quien debia demostrar que la mismas no eran una MORDAZA al acceso y que permitian alcanzar un mayor bienestar a los usuarios, que es la finalidad del REMA (articulo 5º). g) ENAPU pudo alcanzar los comentarios de los parrafos anteriores en su oportunidad; lo cual no ha sucedido, y por el contrario ENAPU ha tenido una conducta oscilante al manifestar primero que la infraestructura sera reforzada por MORDAZA, despues por los usua-

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