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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (20/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de junio de 2005 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G2E/G44/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G33/G31/G35/G38/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G47/G52/G4C/G2D/G44/G52/G45/G4C/G2D/G44/G2C/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G2D/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 630-2005-GRL-P Iquitos, 6 de junio del 2005 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la servidora Rebeca Loyda de Pina Isla, contra la Resolu-ción Directoral Regional Nº 03158-2004-GRL-DREL-D, de fecha 30 de diciembre del 2004, expedida por la Direc- ción Regional de Educación de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Regional indica- da en el asunto, la Dirección Regional de Educación de Loreto resuelve separar temporalmente en el servicio,por espacio de un (1) año, sin derecho a remuneracio- nes, con anotación en su legajo personal a la recurrente, como Prof. Nombrada del C.E.O. Ricardo Palma, en apli-cación del Artículo 120º inciso d) del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por D.S. Nº 019-90-ED; Que, ante este hecho, la apelante al considerarse perju- dicada en su derecho con la expedición de la resolución materia de apelación, interpuso recurso administrativo de Apelación con fecha 26 de octubre del 2004, aduciendoque ignoró el contenido de la Resolución Directoral Nº 02163-2003-GRL-DREL-D, de fecha 9 de octubre del 2003; sosteniendo asimismo, que no le fue notificada enforma personal la acotada resolución por estar radicando en la ciudad de Lima, vulnerándose de acuerdo a lo que refiere, lo preceptuado por el artículo 129º del Reglamen-to de la Ley del Profesorado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 19-90-ED; además se omitió publicar el con- tenido de la notificación en el Diario Oficial EL PERUANO,ya que tan sólo lo hicieron en el diario local LA REGION, con lo cual refiere que tuvo conocimiento del contenido de cada una de las resoluciones de forma extemporánea;privándole del derecho a la defensa. Por otro lado indica la apelante que la resolución materia de apelación ha sido resuelto en un plazo mayor a lo establecido en el artículo124º del precitado cuerpo legal; Que, mediante escrito de fecha 10 de diciembre del 2004, la recurrente designó como Abogado Defensor, alletrado Raúl E. Del Aguila Vera, quién mediante escrito de fecha 17 de diciembre del 2004, solicita ampliación del término de pruebas; Que, de la revisión y análisis de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se despren- de a fojas 22, el documento denominado: Constancia deRecepción de Resolución Directoral, en donde se puede constatar que efectivamente dicho documento no fue recepcionada por la recurrente; pero a fojas 19, se en-cuentra la notificación por publicación de fecha el 29 de octubre del 2004, en el Diario “La Región”, por lo que en aplicación del Artículo 129º del Reglamento de la Ley delProfesorado, aprobado por D.S. Nº 19-90-ED, se tiene por notificada a la recurrente, ya que dicho dispositivo legal, hace referencia a dos modalidades de notificación,pudiendo ser en forma personal o mediante publicación en el diario de mayor circulación de la localidad; Que, en relación a la notificación de la Resolución Di- rectoral Regional Nº 03158-2003-GRL-DREL-D, obrante a fojas 35, se aprecia a fojas 05 una Carta Poder, a través del cual, la recurrente otorga poder a doña Rossana delPilar Valdivia de Pina de Perea a efecto de que realice trámites administrativos concernientes a la persona de la recurrente, que fue presentado a la Dirección Regional deEducación de Loreto mediante solicitud de fecha 2 de abril del 2004, siendo recepcionada por la referida Dirección Regional en la misma fecha; consignando la apoderadocomo su domicilio legal en la Urb. Sargento Lores R-2 - Iquitos, en virtud a ello, el personal autorizado de la Direc-ción Regional de Educación de Loreto, procedió a notifi- car en la dirección domiciliaria consignada por la recu- rrente, teniéndose por lo tanto, como válida dicha notifica- ción. De acuerdo a lo expuesto, se constata que no existevicios procesales que acarrean la nulidad de la Resolu- ciones Directorales obrante a fojas 35, 36/37; en ese sen- tido se desestima su pretensión; Que, respecto al incumplimiento del plazo previsto en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley del Profesora- do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 19-90-ED,es necesario precisar que si la autoridad administrativa no actuó oportunamente, las consecuencias de esa extemporaneidad son resueltas al interior de la adminis-tración como faltas; Estando a lo opinado en el Informe Nº 164-2005-GRL/ ORAJ; con las visaciones de la Oficina Regional de Aseso-ría Jurídica, Oficina Regional de Administración, Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Regla- mento de Organización y Funciones del Gobierno Re- gional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003 y sumodificatoria aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por doña REBECA LOYDA DE PINA ISLA, contra la Resolución Directoral Nº 03158-2004-GRL-DREL-D, de fecha 30 de diciembre del 2004, expedida por la DirecciónRegional de Educación de Loreto; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dar por agotada la vía administrativa; y, devuélvase el expediente administrativo a la Oficina de origen, para sus efectos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 11214 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G56/G69/G61/G6C/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 ORDENANZA Nº 786 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de junio de 2005, la Ordenanza Nº 341-MML que aprueba el Sistema Vial Metropolitano de Lima y la Ordenanza Nº 296-MML que regula el Régimen de Constitución yAdministración de los Bienes de Uso Público en la pro- vincia de Lima; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomen- clatura en su Dictamen Nº 049-2005-MML-CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 29º DE LA ORDENANZA Nº 296-MML Y ARTÍCULO 5º DE LA ORDENANZA Nº 341-MML Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML publicada el 23 de diciembre