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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de junio de 2005 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F /G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 338-2005-SUNARP-TR-L Lima, 14 de junio de 2005 APELANTE : PABLO ALEJANDRO ROMERO MORENO. ASOCIACIÓN UNIÓN NACIONAL DE CIEGOS DEL PERÚ. TÍTULO : Nº 51247 DEL 1 DE FEBRERO DE 2005. HOJA DE TRÁMITE : Nº 16559 DEL 21 DE MARZO DE 2005. REGISTRO : PERSONAS JURÍDICAS DE LIMA. ACTO : PRÓRROGA DE CONSEJO DIRECTIVO. SUMILLA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN“Al constituir la fundamentación de la impugnación uno de los requisitos de admisibilidad del recurso, su incumplimiento dará lugar a declarar inadmisible la apela-ción”. I. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 21.3.2005, remitido a esta instancia con Hoja de Trámite Nº 016559 del 21.3.2005, se interpuso recurso de apelación contra la tacha formu-lada al título Nº 51247 del 1.2.2005, referido a la inscrip-ción de prórroga de consejo directivo de la asociaciónUnión Nacional de Ciegos del Perú. II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES A criterio de esta Sala la cuestión en discusión es determinar si el presente recurso de apelación cumplecon los requisitos de admisibilidad previstos en las nor-mas correspondientes. III. ANÁLISIS Primero: De conformidad con el artículo 145º del Reglamento General de los Registros Públicos aproba-do por Resolución del Superintendente Nacional de losRegistros Públicos Nº 195-2001-SUNARP/SN del 19 dejulio de 2001 concordado con el acápite III del numeral 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS del 1 de agostodel 2004, son requisitos de admisibilidad del recurso,entre otros, los fundamentos de la impugnación. Segundo: El artículo 156º del Reglamento General de los Registros Públicos señala los pronunciamientos del Tribunal Registral, contemplando en el literal c) que elTribunal Registral puede pronunciarse declarando inad-misible la apelación. Así, al constituir la fundamentación de la impugnación uno de los requisitos de admisibilidad del recurso, su incumplimiento dará lugar a declarar inadmisible la ape- lación. Tercero: En el presente caso, revisado el escrito de apelación de fecha 21.3.2005 se aprecia que no se hafundamentado la impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la inadmisibi- lidad de la apelación interpuesta. Estando a lo acordado por unanimidad. IV. RESOLUCIÓN DECLARAR INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto contra la tacha del Título Nº 51247 del1.2.2005, efectuada por el Registrador Público del Re- gistro de Personas Jurídicas de Lima, de conformidadcon lo expresado en el análisis de la presente resolu-ción. Regístrese y comuníquese. FERNANDO TARAZONA ALVARADO Presidente de la Tercera Saladel Tribunal Registral GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 11193 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61 /G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 035-2005-SEPS/CD Lima, 16 de junio del 2005 VISTOS: El Informe Nº 079-2005/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 007-2005-2005-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Memorándum Nº 0127-2005-SEPS/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud(SEPS) tiene por objeto autorizar regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Que la SEPS mediante Resolución Nº 033-99-SEPS de 3 de agosto de 1999 aprobó el Plan de Cuentas de las EPS; Que, conforme al literal h) del artículo 5º del Regla- mento de Organización y Funciones de la SEPS, aproba- do mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde a la SEPS elaborar y pro- poner el Plan de Cuentas de las EPS, así como las nor- mas contables propias a la elaboración de los EstadosFinancieros; Que, teniendo en consideración los principios y nor- mas de contabilidad apropiados para la actividad de laseguridad social en salud, dentro de sus aspectos doc- trinarios, técnicos y operativos, la SEPS ha considerado necesario revisar y actualizar el actual Plan de Cuentasde las EPS y elaborar un nuevo Manual de Contabilidad para Entidades Prestadoras de Salud; Que, de acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 24680 y en el literal a) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto SupremoNº 019-89-EF, compete a éste dictar las normas de general aceptación que deben regir para las entida- des del sector público y aquellas que correspondan alsector no público; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS,compete al Consejo Directivo aprobar las disposiciones de carácter general, que sean de observancia obligato- ria por el Sistema de EPS, correspondiéndole por lo tan-to aprobar el Manual de Contabilidad de EPS para su