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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de junio de 2005 pública Popular China, la cual no ha podido ser satisfe- cha por la oferta existente, originando ello el incrementosignificativo en los precios internacionales de estos pro-ductos desde el año 2004, tal como se observa en elsiguiente gráfico: Que, este cambio sustantivo en el mercado mundial de los aceros podría tener una repercusión a nivel na-cional, toda vez que, debido a que los derechos anti- dumping se impusieron como un porcentaje sobre el valor, han acrecentado los aumentos en los precios in-ternacionales; Que, asimismo, el aumento en los precios interna- cionales del acero (el cual se debería principalmenteal aumento en la demanda de la República PopularChina y de los Estados Unidos) podría haber ocasio-nado un desincentivo para realizar la práctica de dum- ping a países que no son consumidores importantes del acero como el nuestro; debido a que la escasez dela oferta haría más atractivo vender el insumo a mejo-res precios a los más importantes consumidores in-ternacionales; Que, la finalidad de la imposición de los derechos antidumping es corregir la distorsión en el mercado origi-nado por esta práctica incentivando la competencia leal entre los diferentes proveedores; Que, desde el año 2003 se dejó de importar produc- tos originarios de Kazajstán, mientras que desde el año 2004 se dejó de importar de Rusia; Que, asimismo debe considerarse que el producto afecto es un insumo y que el aumento en su costo aca-rrea un aumento en los costos de producción y la consi-guiente pérdida de competitividad en toda la cadena pro-ductiva de diversas industrias nacionales que utilizan elacero tales como la industria dedicada a la fabricación de materiales de construcción, metalmecánica (estruc- turas, tanques, depósitos, recipientes, herramientas, cu-chillería, ferretería, etc.) maquinarias y equipos para laminería, industria de auto partes automotrices, industrianaval, electrodomésticos, entre otros; Que, en este sentido se han cumplido los requisitos exigidos en el Reglamento para iniciar el procedimientode examen por cambio de circunstancias sobre los de- rechos antidumping definitivos aplicados a las importa- ciones de bobinas y planchas de acero laminadas enfrío (LAF) originarias de Kazajstán; Que, el Informe Nº 010-2005/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrantede la presente Resolución, es de acceso público en lapagina web http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2005.asp; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91- EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplica- ción supletoria, y el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 27 de mayo de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importacio- nes de acero (bobinas y planchas) laminados en frío,originarias de la República de Kazajstán y de la Federa-ción Rusa. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las empresas Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A., y poneren conocimiento el inicio del procedimiento de investiga-ción a las autoridades de los gobiernos de la Repúblicade Kazajstán y de la Federación Rusa, así como a lasempresas productoras nacionales, exportadoras extran- jeras e importadoras del producto investigado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que ten-gan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, PerúTeléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del DecretoSupremo Nº 133-91-EF. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebaso alegatos es de seis (6) meses posteriores a la fecha de la segunda publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecidoen el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM, de aplicación supletoria. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de in-vestigación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 11224 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G2D /G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G74/G72/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73 /G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G62/G6C/G61/G73/G20/G74/G69/G70/G6F/G20/G62/G6F/G64/G79/G62/G6F/G61/G72/G64 /G63/G75/G79/G61/G20/G6C/G6F/G6E/G67/G69/G74/G75/G64/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G35/G35/G20/G63/G6D/G2E/G20/G79/G20/G31/G2E/G32/G30/G20/G6D/G2E/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G65/G74/G6E/G61/G6D (N. de E.- Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) RESOLUCIÓN Nº 082-2005/CDS-INDECOPI Lima, 30 de mayo de 2005 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 021-2004-CDS; y,CONSIDERANDO Que, a solicitud de la empresa Belech S.A. (en ade- lante Belech) mediante Resolución Nº 057-2004/CDS- INDECOPI, publicada los días 18 y 19 de setiembre de2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tablas tipobodyboard cuya longitud oscila entre los 55 cm. a 1.20 m. originarias de la República Socialista de Vietnam (en adelante Vietnam); Que, habiéndose remitido los Cuestionarios a las em- presas exportadoras 1 e importadoras2 del producto de- 1Las empresas exportadoras requeridas para absolver el Cuestionario fueron Taiwan Powco Ltd. y Barter Ltd. Asimismo se alcanzó un Cuestionario al gobierno de la República Socialista de Vietnam. 2Las empresas importadoras requeridas para absolver el Cuestionario fueron Supermercados Peruanos S.A. Saga Falabella S.A. y Tiendas por Departa- mento Ripley S.A.