TEXTO PAGINA: 19
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de junio de 2005 Que, este cambio sustantivo en el mercado mundial de los aceros podría tener una repercusión a nivel na- cional, toda vez que, debido a que los derechos anti- dumping se impusieron como un porcentaje sobre elvalor, han acrecentado los aumentos en los precios in- ternacionales; Que, asimismo, el aumento en los precios interna- cionales del acero (el cual se debería principalmenteal aumento en la demanda de la República Popular China y de los Estados Unidos) podría haber ocasio- nado un desincentivo para realizar la práctica de dum-ping a países que no son consumidores importantes del acero como el nuestro; debido a que la escasez de la oferta haría más atractivo vender el insumo a mejo-res precios a los más importantes consumidores in- ternacionales; Que, la finalidad de la imposición de los derechos antidumping es corregir la distorsión en el mercado origi-nado por esta práctica incentivando la competencia leal entre los diferentes proveedores; Que, desde el año 2004 se dejó de importar produc- tos originarios de Kazajstán, habiendo sido importados1,782 TM en el año 2003, y desde el año 2003 se dejó de importar productos rusos, habiéndose importado 454 TM en el año 2002; Que, asimismo debe considerarse que el producto afecto es un insumo y que el aumento en su costo acarrea un aumento en los costos de producción y la consiguiente pérdida de competitividad en toda la ca-dena productiva de diversas industrias nacionales que utilizan el acero tales como la industria dedicada a la fabricación de materiales de construcción, metalme-cánica (estructuras, tanques, depósitos, recipientes, herramientas, cuchillería, ferretería, etc.) maquinarias y equipos para la minería, industria de auto partesautomotrices, industria naval, electrodomésticos, en- tre otros; Que, en este sentido se han cumplido los requisitos exigidos en el Reglamento para iniciar el procedimientode examen por cambio de circunstancias sobre los de- rechos antidumping definitivos aplicados a las importa- ciones de bobinas de acero galvanizado y planchas deacero galvanizado (o "cincadas de otro modo"), origi- narias de la Federación Rusa y de la República de Kazajstán; Que, el Informe Nº013-2005/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolución, es de acceso público en la pagina web http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2005.asp; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91- EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 2 de junio de 2005;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los derechosantidumping definitivos vigentes sobre las importacio- nes de bobinas de acero galvanizado y planchas de acero galvanizado (o "cincadas de otro modo"), origina-rias de la Federación Rusa y de la República de Kazajstán. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las empresas Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la Federación Rusa y de la República deKazajstán, así como a las empresas productoras nacio- nales, exportadoras extranjeras e importadoras del pro- ducto investigado, e invitar a apersonarse al procedi-miento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, PerúTeléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del DecretoSupremo Nº 133-91-EF. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebaso alegatos es de seis (6) meses posteriores a la fecha de la segunda publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecidoen el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM, de aplicación supletoria. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de in-vestigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios 11226el mercado mundial y de los precios de exportación FOB a Perú (en US$/tm) Fuente: SUNAT-Aduanas y www.meps.co.uk Elaboración: ST-CDS/INDECOPI0100200300400500600700800900 ene-03feb-03mar-03abr-03may-03jun-03jul-03ago-03sep-03oct-03nov-03dic-03ene-04feb-04mar-04abr-04may-04jun-04jul-04ago-04sep MesesUS$/tm P FOB a Perú P internacionalesAumento de los costo s de los materiales cru d costos de Res. N°063-2003-CDSRes. N°0107-2004-TDC