Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2005 (20/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 20 de junio de 2005

NORMAS LEGALES
el MORDAZA mundial y de los precios de exportacion FOB a Peru (en US$/tm)

Pag. 295177

900 800 700 600 US$/tm 500 400 300 200 100 0
3 ju l-0 3 ag o03 se p03 4 m m m m ju l-0 4 ag o04 se p 3 oc t-0 3 no v03 3 4 en e03 di c03 en e04 4 fe b03 03 fe b04 -0 -0 r-0 -0 r-0 -0 ay ay ar nab ar ab ju ju n04

R e s . N ° 0 1 0 7 -2 0 0 4 -T D C R e s . N ° 0 6 3 -2 0 0 3 -C D S

A u m e n to d e lo s c o s to s d e lo s m a te ria le s c ru d c o stos d e

M eses P F O B a P e ru
F u e n te : S U N A T -A d u a n a s y w w w .m e p s .c o .u k E la b o r a c io n : S T - C D S /IN D E C O P I

P in t e r n a c io n a le s

Que, este cambio sustantivo en el MORDAZA mundial de los aceros podria tener una repercusion a nivel nacional, toda vez que, debido a que los derechos antidumping se impusieron como un porcentaje sobre el valor, han acrecentado los aumentos en los precios internacionales; Que, asimismo, el aumento en los precios internacionales del MORDAZA (el cual se deberia principalmente al aumento en la demanda de la Republica Popular China y de los Estados Unidos) podria haber ocasionado un desincentivo para realizar la practica de dumping a paises que no son consumidores importantes del MORDAZA como el nuestro; debido a que la escasez de la oferta haria mas atractivo vender el insumo a mejores precios a los mas importantes consumidores internacionales; Que, la finalidad de la imposicion de los derechos antidumping es corregir la distorsion en el MORDAZA originado por esta practica incentivando la competencia MORDAZA entre los diferentes proveedores; Que, desde el ano 2004 se dejo de importar productos originarios de Kazajstan, habiendo sido importados 1,782 TM en el ano 2003, y desde el ano 2003 se dejo de importar productos rusos, habiendose importado 454 TM en el ano 2002; Que, asimismo debe considerarse que el producto afecto es un insumo y que el aumento en su costo acarrea un aumento en los costos de produccion y la consiguiente perdida de competitividad en toda la cadena productiva de diversas industrias nacionales que utilizan el MORDAZA tales como la industria dedicada a la fabricacion de materiales de construccion, metalmecanica (estructuras, tanques, depositos, recipientes, herramientas, cuchilleria, ferreteria, etc.) maquinarias y equipos para la mineria, industria de auto partes automotrices, industria MORDAZA, electrodomesticos, entre otros; Que, en este sentido se han cumplido los requisitos exigidos en el Reglamento para iniciar el procedimiento de examen por cambio de circunstancias sobre los derechos antidumping definitivos aplicados a las importaciones de bobinas de MORDAZA galvanizado y planchas de MORDAZA galvanizado (o "cincadas de otro modo"), originarias de la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan; Que, el Informe Nº013-2005/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico en la pagina web http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/ resoluciones2005.asp; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el articulo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 2 de junio de 2005;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de bobinas de MORDAZA galvanizado y planchas de MORDAZA galvanizado (o "cincadas de otro modo"), originarias de la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las empresas Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan, asi como a las empresas productoras nacionales, exportadoras extranjeras e importadoras del producto investigado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la fecha de la MORDAZA publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003PCM, de aplicacion supletoria. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 11226

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