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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de junio de 2005 tituyen un gran indicio de que los márgenes de dumping establecidos han desaparecido. d) Existe un evidente cambio de circunstancias entre la coyuntura dentro de la cual se realizó la investigacióny la coyuntura actual respecto al mercado internacional del acero. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF (en adelante el Reglamento) cualquier parte interesada puede solicitarel examen de los derechos antidumping vigentes, luego de haber transcurrido un período prudencial a fin que la Comisión examine la necesidad de mantener los dere-chos definitivos impuestos; Que, en el presente caso, las solicitantes son impor- tadores de los productos afectos a derechos antidum-ping, habiendo participado incluso como partes intere- sadas en los procedimientos que concluyeron con la imposición de los derechos antidumping. En este senti-do cuentan con legítimo interés para solicitar el examen de los derechos antidumping establecidos mediante Re- solución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI modificada porla Resolución Nº 007-2004/TDC-INDECOPI.Que, aún cuando el Reglamento no señale qué se con- sidera como “período prudencial”, en este caso la Comi- sión tomará como referente para determinar el “período prudencial”, lo establecido en el artículo 59 del DecretoSupremo Nº 006-2003-PCM, de aplicación supletoria, el cual establece que la Comisión podrá revisar los derechos antidumping o compensatorios impuestos, luego de trans-currido más de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución mediante la cual se finaliza la investigación; Que, han transcurrido más de doce (12) meses des- de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución mediante la cual se concluyó la investiga- ción por lo que procede evaluar la solicitud presentadapor las solicitantes; Que, existe un cambio de circunstancias en el merca- do mundial del acero ocurrido desde finales del año 2003(no analizado en la investigación anterior), reflejado en el aumento de la demanda del producto, explicada principal- mente por el aumento de la demanda de la RepúblicaPopular China, la cual no ha podido ser satisfecha por la oferta existente, originando ello el incremento significativo en los precios internacionales de estos productos desdeel año 2004, tal como se observa en el siguiente gráfico; Gráfico Nº 1 Evolución de los precios del acero LAC en el mercado mundial (US$/TM) Enero 2003 - Enero 2005 0100200300400500600700800 Ene-03 Feb-03Mar-03 Abr-03 May-03 Jun-03 Jul-03 Ago-03 Sep-03 Oct-03 Nov-03 Dic-03 Ene-04 Feb-04 Mar-04 Abr-04 May-04 Jun-04US$/TM LAC Preci os FOB a PerúRes. 030-2003/CDS-INDECOPI Res. 007-2004/CDS-INDECOPI Aumento de los costos de producción (pre c los materiales crudos) y aumento de los c o transporte REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberántener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete y deberán venirelaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU