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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de junio de 2005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6D /G70/G75/G6C/G73/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2005 MTC/02 Lima, 16 de junio de 2005 VISTA: La Nota de Elevación Nº 151-2005-MTC/22, mediante la cual el Director Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMENTAL solicita se autorice al Procurador Público Ad Hoc encarga- do de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL,PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, a inter- poner las acciones legales correspondientes contra el ser- vidor JOSÉ ALFREDO SANTAMARÍA CURO, Asistentetécnico de la Unidad Zonal Nº 17 - Puno, por el presunto delito de falsificación de documentos en agravio del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de febrero del 2005, el Jefe de la Unidad Zonal Nº 17 -Puno, remitió a la Gerencia de Admi-nistración de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, la rendición de cuentas Nº 21993 por la supervisión y control de manteni- miento de carreteras correspondiente al mes de diciembredel 2004, por el importe de S/. 3,910.00 nuevos soles; Que, la Liquidación mencionada en el considerando anterior fue observada por la Unidad de Finanzas dePROVÍAS DEPARTAMENTAL mediante Memorándum Nº 279-2005-MTC722.03.03.(SBT-063), debido a que detectó que se habían presentado boletas de venta adulteradas; Que, en efecto, en la rendición de cuentas del servi- dor JOSE ALFREDO SANTAMARÍA CURO se encon- traron las siguientes Boletas de Ventas con las adultera-ciones que a continuación se detallan: Nº Proveedor Importe Importe según Boleta Venta Declarado S/. Cruce S/. 001-72821 Fuente de Soda Anita 47.50 17.50 001-10799 Restaurante Turístico el Jarrón 41.00 11.00 011-72856 Fuente de Soda Anita 52.00 9.60 001-39150 Restaurante Mundo 70.50 10.50 001-5027 Restaurant La Aldea 55.00 5.00 001-75246 Restaurant Bar Willy´s 68.00 25.50 Que, mediante Memorándum Nº 006-2005-MTC/ 22.09.17 el Jefe de la Unidad Zonal Nº 17 - Puno dePROVÍAS DEPARTAMENTAL comunicó al servidor JOSÉ ALFREDO SANTAMARÍA CURO que la Rendición de Cuen- tas Nº 2199 fue observada por la Unidad de Finanzas, porhaberse encontrado boletas adulteradas por un importe to- tal de S/. 334.00 nuevos soles; Que, con Informe Nº 015-2005-MTC/22.09.17.JASC de fecha 23 de marzo del 2005, el servidor JOSÉ ALFREDO SANTAMARÍA CURO, presentó sus descargos, señalan- do que por la premura del tiempo y por la responsabilidad decumplir con la realización de ejecución de la obra, no tomó en cuenta el cuidado de las Boletas de consumo y encon- trándolas un poco borrosas las completó de acuerdo a loque él creyó haber consumido, manifestando que es de su entera responsabilidad no haber verificado las cantidades exactas con los emisores de las boletas; Que, mediante Informe Nº 065-2005-MTC/22.09.17 del 23 de marzo del 2005, el Jefe de la Unidad Zonal Nº 17 -Puno de PROVÍAS DEPARTAMENTAL elevó los descargos presenta-dos por el servidor JOSE ALFREDO SANTAMARÍA CURO, a la Gerencia de Mantenimiento de PROVÍAS DEPARTAMEN- TAL, sugiriendo se le sancione con 5 días de suspensión; Que, mediante Informe Legal Nº 257-2005-MTC/ 22.05.MDDV del 23 de mayo del 2005, la Gerencia Legal de PROVÍAS DEPARTAMENTAL recomendó se inicie proce-so disciplinario al servidor ALFREDO SANTAMARÍA CURO y que, igualmente se tramite ante el Despacho del Sector, la expedición de la Resolución Ministerial autoritativa parala formalización de la denuncia penal correspondiente; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes se aprecia que el servidor JOSE ALFREDO SANTAMARÍACURO utilizó Boletas de Venta adulteradas en la Rendición de Cuentas Nº 2199 correspondiente al mes de diciembre del 2004 por los trabajos de supervisión y control de mantenimien- to de carreteras, lo que implicó un desembolso indebido porparte de la Entidad ascendente a S/. 334.00 nuevos soles; Que, conforme al artículo 427º del Código Penal, “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera unoverdadero que pueda dar origen a un derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algúnprejuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multa si se trata de un documento público y con pena no menor de dos nimayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa si se trata de documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como sifuese legítimo siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”; Que, el servidor JOSE ALFREDO SANTAMARÍA CURO ha presentado documentos adulterados causan- do perjuicio económico a la Entidad. Este hecho fue acep- tado expresamente por el servidor JOSE ALFREDOSANTAMARÍA CURO al momento de efectuar sus des- cargos. El que haya cumplido con devolver el monto de- fraudado no elimina los hechos producidos; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado seejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena repre-sentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Públicos en representación del Estado re-quieren de ser autorizados mediante Resolución Ministerial Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla,como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y poriniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de ProcuradorPúblico Ad Hoc, asuma la representación y defensa del PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteNacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Resolución Supre- ma Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la re- presentación y defensa del Proyecto Especial de Infraestruc-tura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMEN- TAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientosen los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política, los Decretos Leyes Nºs 17537 y 17667, LeyNº 27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, paraque en nombre y representación del Estado inicie, impul- se y culmine las acciones legales que correspondan con- tra el servidor JOSÉ ALFREDO SANTAMARÍA CURO,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2º .- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencio- nado al Procurador Público Ad Hoc, para su conoci- miento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11192