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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (20/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de junio de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G2D /G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G75/G64/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G65/G79 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 29.04.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISI- CIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIEN- TE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 059/2004.TC. RELACIONADO CON LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓNNº 731/2004.TC-SU. ACUERDO Nº 195/2005.TC-SU de 19 de mayo de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 059/ 2004.TC; CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de di- ciembre de 2004 el Sr. Jorge Menacho Dávila presentó un escrito manifestando que había tomado conocimien- to que durante el período comprendido entre el 15 al 19de noviembre de 2004 la Srta. Úrsula Portillo "tomó po- sesión de facto del cargo de Secretaria del Tribunal de CONSUCODE, sin habérsele delegado facultades deacuerdo a Ley para dicha labor". Añade el referido Sr. Menacho que en el indicado período se dictaron las Re- soluciones Nºs. 730 y 731-TC mediante las cuales seimpuso sendas sanciones a dos empresas "impidiendo que éstas puedan desarrollar y participar en las contra-taciones con diferentes entidades del sector público". Concluye el Sr. Menacho manifestando que las resolucio- nes "expedidas por la Dra. Úrsula Portillo, en calidad de Secretaria del tribunal, función que como se dijo lo os-tentaba de facto y no por ley" (sic) deben ser declaradas nulas para que se instaure un nuevo procedimiento ad- ministrativo sancionador. En principio, en la carta del Sr.Menacho no se advierte que éste actúe en nombre pro- pio o en condición de representante de cualquiera de las empresas a las que se impuso sanción mediante lasResoluciones Nºs. 730 y 731-TC. Sin perjuicio de ello, es necesario referirse a las normas que regulan la declaración de nulidad de los tribunales administrativos,asunto que se vincula directamente con el pedido formu- lado en la carta que nos ocupa. De conformidad con el artículo 202.5 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, los actos administrativos emitidos por conse- jos o tribunales regidos por leyes especiales competen- tes para resolver en última instancia administrativa, nopueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandar su nulidad ante el Poder Judi- cial, vía el procedimiento contencioso administrativo. Lanorma que se ha citado es de claridad meridiana por lo que el interesado deberá ceñirse a ella. En lo que atañe a las causas que en opinión del interesado motivarían lanulidad de las resoluciones a que alude, es necesario señalar que dichos actos administrativos fueron emiti- dos por el órgano denominado Tribunal de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado y no por la servidora a que se refiere. Las funciones y encargos de la Srta. Portillo se ciñen a las disposiciones internas emitidas porel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al que este Tribunal se halla adscrito adminis- trativamente. Tales normas de ordenamiento interno,referidas a los específicos encargos de suplencia en caso de vacaciones, entre otros, no afectan los actos administrativos emitidos, como se manifestó, por el ple-no del Tribunal. En consecuencia, el interesado, de con- siderarlo conveniente, hará uso de los recursos que la ley prevé en sede jurisdiccional. Con la intervención delPresidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los se- ñores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina