TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de junio de 2005 Previéndose que esta tendencia continuará en la próxi- ma década. c) A raíz de los cambios de circunstancia señala- dos, los cálculos respecto a los Precios de Exporta- ción, Valor Normal, Margen de Dumping, Margen deDaño y Nexo Causal efectuados por la Comisión re- sultan caducos a la actualidad, y el incremento de los precios así como la tendencia a mayores alzas enlos próximos años, constituyen un gran indicio de que los márgenes de dumping establecidos han des- aparecido. d) Existe un evidente cambio de circunstancias entre la coyuntura dentro de la cual se realizó la investigación y la coyuntura actual respecto al mercado internacional del acero. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF (en adelante elReglamento) cualquier parte interesada puede solicitar el examen de los derechos antidumping vigentes, luego de haber transcurrido un período prudencial a fin que laComisión examine la necesidad de mantener los dere- chos definitivos impuestos; Que, en el presente caso, las solicitantes son impor- tadoras de los productos afectos a derechos antidum- ping, habiendo participado incluso como partes intere- sadas en el procedimiento que concluyó con la imposi-ción de dichos derechos. En ese sentido cuentan con legítimo interés para solicitar el examen de los derechos antidumping establecidos mediante Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, modificada por la Resolución Nº 050-2004/TDC-INDECOPI; Que, aún cuando el Reglamento no señale qué se considera como “período prudencial”, en este caso, la Comisión tomará como referente para determinar el “período prudencial”, lo establecido en el Artículo 59ºdel Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicación supletoria, el cual establece que la Comisión podrá re- visar los derechos antidumping impuestos, luego detranscurridos más de doce (12) meses desde la publi- cación de la Resolución mediante la cual se finaliza la investigación; Que, han transcurrido más de doce (12) meses des- de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución mediante la cual se concluyó la investiga-ción por lo que procede evaluar la solicitud presentada por las solicitantes; Que, existe un cambio de circunstancias en el mer- cado mundial del acero ocurrido desde finales del año 2003 (no analizado en la investigación anterior), refleja- do en el aumento de la demanda del producto, explicadaprincipalmente por el aumento de la demanda de la Re-Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en frío sin alear (Porcentaje sobre el valor FOB) Subpartida Anchos Rusia Kazajstán 7209.16.00.00 Menor o i gual a 1220 mm. 15% 13% 7209.26.00.00 Menor o i gual a 1220 mm. 15% 13% 7209.17.00.00 Menor o i gual a 1220 mm. 15% 13% 7209.27.00.00 Menor o i gual a 1220 mm. 15% 13% 7209.18.10.00 Menor o i gual a 1220 mm. - 13% 7209.28.00.00 Menor o i gual a 1220 mm. 15% - 7209.90.00.00 Menor o i gual a 1220 mm. 15% - Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en frío con un contenido de boro de hasta 0,003% (Porcentaje sobre el valor FOB) Producto Contenido de Subpartida Ancho Rusia Kazajstán boro (respecto del peso total) Aceros LAF Menor o igual 7225.50.00.00 Menor o 15% 13% aleados con a 0,003% igual a boro 1220 mm. Que, el día 11 de enero de 2005, las empresas Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. (en adelante lassolicitantes) solicitaron a la Comisión, al amparo de lo establecido en el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, y el artículo 59º del Decreto SupremoNº 006-2003-PCM, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, de los dere- chos antidumping aplicados a las importaciones deplanchas y bobinas de acero laminadas en frío (LAF), originarias de la República de Kazajstán y de la Fede- ración Rusa. Los fundamentos de la solicitud presen-tada fueron los siguientes: a) A partir de inicios del 2003, el precio internacional de los diversos productos de acero ha venido incremen- tándose en forma constante y permanente, siendo el principal factor la creciente demanda de la RepúblicaPopular China. b) El aumento de los fletes marítimos, el incremento en el costo de los energéticos, la diferencia cambiariaentre el euro y el dólar, y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderúrgica como la chatarra, el fierro esponja y coque han tenido incidencia directa en lacreciente elevación internacional del precio del acero. Evolución de los precios de las planchas y bobinas de acero laminadas en frío (LAF) en el mercado mundial y de los precios de exportación FOB a Perú (en US$/tm) Fuente: SUNAT-Aduanas y www.meps.co.uk Elaboración: ST-CDS/INDECOPI0100200300400500600700800ene-03feb-03mar-03abr-03may-03jun-03jul-03ago-03sep-03oct-03nov-03dic-03ene-04feb-04mar-04abr-04may-04jun-04jul-04ago-04sep-04oct-04nov-04 MesesUS$/tm P FOB a Perú P internacionalesAumento de los costos de producció (precio de los materiales crudos ) y aum de los costos de trans porte.Res. N°042-2003-CDSRes. N°050-2004-TDC