Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2005 (20/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 20 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 295173

Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en frio sin alear (Porcentaje sobre el valor FOB)
Subpartida 7209.16.00.00 7209.26.00.00 7209.17.00.00 7209.27.00.00 7209.18.10.00 7209.28.00.00 7209.90.00.00 Anchos Menor o igual a 1220 mm. Menor o igual a 1220 mm. Menor o igual a 1220 mm. Menor o igual a 1220 mm. Menor o igual a 1220 mm. Menor o igual a 1220 mm. Menor o igual a 1220 mm. Rusia 15% 15% 15% 15% 15% 15% Kazajstan 13% 13% 13% 13% 13% -

Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en frio con un contenido de boro de hasta 0,003% (Porcentaje sobre el valor FOB)
Producto Contenido de boro (respecto del peso total) Menor o igual a 0,003% Subpartida Ancho Rusia Kazajstan

Previendose que esta tendencia continuara en la proxima decada. c) A raiz de los cambios de circunstancia senalados, los calculos respecto a los Precios de Exportacion, Valor Normal, Margen de Dumping, Margen de Dano y Nexo Causal efectuados por la Comision resultan caducos a la actualidad, y el incremento de los precios asi como la tendencia a mayores alzas en los proximos anos, constituyen un gran indicio de que los margenes de dumping establecidos han desaparecido. d) Existe un evidente cambio de circunstancias entre la coyuntura dentro de la cual se realizo la investigacion y la coyuntura actual respecto al MORDAZA internacional del acero. Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF (en adelante el Reglamento) cualquier parte interesada puede solicitar el examen de los derechos antidumping vigentes, luego de haber transcurrido un periodo prudencial a fin que la Comision examine la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos; Que, en el presente caso, las solicitantes son importadoras de los productos afectos a derechos antidumping, habiendo participado incluso como partes interesadas en el procedimiento que concluyo con la imposicion de dichos derechos. En ese sentido cuentan con legitimo interes para solicitar el examen de los derechos antidumping establecidos mediante Resolucion Nº 0422003/CDS-INDECOPI, modificada por la Resolucion Nº 050-2004/TDC-INDECOPI; Que, aun cuando el Reglamento no senale que se considera como "periodo prudencial", en este caso, la Comision tomara como referente para determinar el "periodo prudencial", lo establecido en el Articulo 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicacion supletoria, el cual establece que la Comision podra revisar los derechos antidumping impuestos, luego de transcurridos mas de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion mediante la cual se finaliza la investigacion; Que, han transcurrido mas de doce (12) meses desde la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion mediante la cual se concluyo la investigacion por lo que procede evaluar la solicitud presentada por las solicitantes; Que, existe un cambio de circunstancias en el MORDAZA mundial del MORDAZA ocurrido desde finales del ano 2003 (no analizado en la investigacion anterior), reflejado en el aumento de la demanda del producto, explicada principalmente por el aumento de la demanda de la Re-

Aceros LAF aleados con boro

7225.50.00.00

Menor o igual a 1220 mm.

15%

13%

Que, el dia 11 de enero de 2005, las empresas Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. (en adelante las solicitantes) solicitaron a la Comision, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, y el articulo 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de planchas y bobinas de MORDAZA laminadas en frio (LAF), originarias de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa. Los fundamentos de la solicitud presentada fueron los siguientes: a) A partir de inicios del 2003, el precio internacional de los diversos productos de MORDAZA ha venido incrementandose en forma MORDAZA y permanente, siendo el principal factor la creciente demanda de la Republica Popular China. b) El aumento de los fletes maritimos, el incremento en el costo de los energeticos, la diferencia cambiaria entre el MORDAZA y el dolar, y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderurgica como la chatarra, el MORDAZA esponja y coque han tenido incidencia directa en la creciente elevacion internacional del precio del acero.

Evolucion de los precios de las planchas y bobinas de MORDAZA laminadas en frio (LAF) en el MORDAZA mundial y de los precios de exportacion FOB a Peru (en US$/tm)
800 700 600 500 US$/tm 400 300 200 100 0
ene-03 feb-03 mar-03 abr-03 may-03 jun-03 jul-03 ago-03 sep-03 oct-03 nov-03 dic-03 ene-04 feb-04 mar-04 abr-04 may-04 jun-04 jul-04 ago-04 sep-04 oct-04 nov-04

Res. N°050-2004-TDC Res. N°042-2003-CDS

Aumento de los costos de produccio (precio de los materiales crudos) y aum de los costos de transporte.

Meses P FOB a Peru
Fuente: SUNAT-Aduanas y www.meps.co.uk Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

P internacionales

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