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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de junio de 2005 Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal, establecida mediante Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.03.2004, y de conformidad con las facultades conferidas en los artícu-los 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la LeyNº 28267; SE ACORDÓ: Declarar que no ha lugar a la solicitud de nulidad formulada por el Sr. Jorge Menacho Dávila con fecha 10 de diciembre de 2004, sin perjuiciode su derecho de acudir a la vía autorizada por Ley. FIRMADO: DELGADO POZO, BERAMENDI GALDÓS,ISASI BERROSPI.11028 INDECOPI /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G70/G6F/G72 /G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G2D/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6D/G2D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65 /G61/G63/G65/G72/G6F/G20/G6C/G61/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G6C/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4B/G61/G7A/G61/G6A/G73/G74/GE1/G6E (N. de E.- Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Art.19º del D.S. Nº 133-91-EF) RESOLUCIÓN Nº 079-2005/CDS-INDECOPI Lima, 27 de mayo de 2005 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 003-2005-CDS, sobre la solici- tud presentada por Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. para el inicio del procedimiento de examen por cambio decircunstancias sobre los derechos antidumping aplica- dos a los productos planos de acero laminados en calien- te originarios de la República de Kazajstán; y, CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Nº 030-2003/CDS- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 11 y 12 de abril de 2003, la Comisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios (en adelante la Comisión) del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, a solicitud de laEmpresa Siderúrgica del Perú S.A.A.-SIDERPERÚ dis- puso aplicar derechos antidumping definitivos ad valo- rem FOB sobre las importaciones de planchas de acerolaminadas en caliente originarias de Kazajstán, detalla- das en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Derechos antidumping definitivos impuestos por la Comisión (% sobre el valor FOB) Producto Subpartida Espesor Ancho Derechos Antidumping 7208.51.10.00 mayor a 10 mm menor o igual a 2400 mm 6% 7208.51.20.00 mayor a 10 mm menor o igual a 2400 mm 6%7208.52.00.00 entre 4.75 y 10 mm menor o igual a 2400 mm 6%7208.53.00.00 entre 3 y 4.75 mm menor o igual a 2400 mm 6%7208.54.00.00 menor a 3 mm menor o igual a 2400 mm 6%Planchas de acero LAC Que, asimismo la Comisión declaró infundada la so- licitud de SIDERPERÚ en el extremo referido a la apli- cación de derechos antidumping definitivos sobre lasimportaciones de las demás planchas de acero no es- tablecidos en el cuadro anterior, así como sobre las bobinas de acero laminadas en caliente originarias deKazajstán;Que, mediante Resolución Nº007-2004/TDC- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, los días 02 y 03 de mayo de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competenciay de la Propiedad Intelectual del INDECOPI (en adelante la Sala) resolvió modificar la Resolución Nº 030-2003/ CDS-INDECOPI en el extremo referido al margen dedumping y el derecho aplicable a las planchas de acero, así como aplicar derechos antidumping a las importacio- nes de bobinas de acero. Asimismo dispuso aplicar de-rechos antidumping a las importaciones de aceros lami- nados en caliente originarios de Kazajstán con un conte- nido de boro de hasta 0,003% quedando éstos estable-cidos según se muestra en los cuadros siguientes: Cuadro 2 Derechos antidumping definitivos impuestos por la Sala (% sobre el valor FOB) Producto Subpartida AnchoDerechos Antidumping 7208.25.20.00 7208.37.00.00 7208.26.00.007208.38.00.00 7208.27.00.00 7208.39.00.00 7208.51.10.00 7208.51.20.007208.52.00.007208.53.00.00 7208.54.00.00Planchas de acero LACMenor o igual a 2400 mm.18%Menor o igual a 1500 mm.Bobinas de acero LAC11% Cuadro 3 Derechos antidumping definitivos impuestos por la Sala sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de Kazajstán con un contenido de boro de hasta 0,003% (% sobre el valor FOB) Producto Contenido de boro Subpartida Ancho Dere chos (respecto del Antidumping peso total) Bobinas de Menor o igual 7225.30.00.00 Menor o 11% acero LAC a 0,003% igual a aleadas con 1500 mm. boro Planchas de Menor o igual 7225.40.00.00 Menor o 18% acero a 0,003% igual a LAC aleadas 2400 mm. con boro Que, el 11 de enero de 2005, Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. (en adelante las solicitantes) solicitaron a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidiosdel INDECOPI (en adelante la Comisión), al amparo de lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el artículo 59 del Decreto SupremoNº 006-2003-PCM, el inicio de un procedimiento de examen, por cambio de circunstancias, de los derechos antidumping aplicados a los productos planos de acero laminados encaliente, originarios de la República de Kazajstán. Los fun- damentos de su solicitud fueron los siguientes: a) A partir de inicios del 2003, el precio internacional de los diversos productos de acero ha venido incremen- tándose en forma constante y permanente, siendo elprincipal factor la creciente demanda de la República Popular China. b) El aumento de los fletes marítimos, el incremento en el costo de los energéticos, la diferencia cambiaria entre el euro y el dólar, y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderúrgica como la chatarra, el fierro espon-ja y coque han tenido incidencia directa en la creciente elevación internacional del precio del acero. Previéndose que esta tendencia continuará en la próxima década. c) A raíz de los cambios de circunstancia señalados, los cálculos respecto a los Precios de Exportación, Valor Normal, Margen de Dumping, Margen de Daño y NexoCausal efectuados por la Comisión resultan caducos a la actualidad, y el incremento de los precios así como la tendencia a mayores alzas en los próximos años, cons-