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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (20/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de junio de 2005 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE REPUBLICADELPERU COMUNICADO Nº 007-2005 (PRE) SOBRE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NACIONALES (RPIN) COMO REQUISITO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO – CONSUCODE y el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN – PRODUCE, recuerdan a las diversas Entidades sujetas al ámbito de aplicación de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado lo siguiente: De conformidad con la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias y el Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI/IND, para ofrecer en venta en el territorio nacional un producto industrial manufacturado en el país es necesario que, previamente se encuentre inscrito en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), que administra el Ministerio de la Producción. En tal sentido, corresponde que en las Bases Administrativas se exija a los postores que incluyan en sus propuestas técnicas copia simple de la Constancia de Inscripción del producto ofertado en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), cuando corresponda. La inobservancia de tal requisito por parte de los postores que oferten un producto industrial manufacturado en el país supondrá el rechazo de su propuesta. JESÚS MARÍA, JUNIO DE 2005