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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de junio de 2005 Que, este cambio sustantivo en el mercado mundial de los aceros podría tener una repercusión a nivel na- cional, toda vez que, debido a que los derechos anti- dumping se impusieron como un porcentaje sobre elvalor, han acrecentado los aumentos en los precios in- ternacionales; Que, asimismo, el aumento en los precios interna- cionales del acero (el cual se debería principalmente al aumento en la demanda de la República Popular China y de los Estados Unidos) podría haber ocasio-nado un desincentivo para realizar la práctica de dum- ping a países que no son consumidores importantes del acero como el nuestro; debido a que la escasez dela oferta haría más atractivo vender el insumo a mejo- res precios a los más importantes consumidores in- ternacionales; Que, la finalidad de la imposición de los derechos antidumping es corregir la distorsión en el mercado origi- nado por esta práctica incentivando la competencia lealentre los diferentes proveedores; Que, Kazajstán, que representaba el 21.1% del total nacional importado, ha dejado de participar en nuestromercado a partir del 2003; Que, asimismo debe considerarse que el producto afecto es un insumo y que el aumento en su costo aca-rrea un aumento en los costos de producción y la consi- guiente pérdida de competitividad en toda la cadena pro- ductiva de diversas industrias nacionales que utilizan elacero tales como la industria dedicada a la fabricación de materiales de construcción, metalmecánica (estruc- turas, tanques, depósitos, recipientes, herramientas, cu-chillería, ferretería, etc.) maquinarias y equipos para la minería, industria de auto partes automotrices, industria naval, electrodomésticos, entre otros; Que, en este sentido se han cumplido los requisitos exigidos en el Reglamento para iniciar el procedimiento de examen por cambio de circunstancias sobre los de-rechos antidumping definitivos aplicados a las importa- ciones de productos planos de acero (bobinas y plan- chas) LAC originarias de Kazajstán; Que, el Informe Nº009-2005/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolución, es de acceso público en lapagina web http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/ resoluciones2005.asp; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91- EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplica- ción supletoria y el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 27 de mayo de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los dere- chos antidumping definitivos vigentes aplicados a las importaciones de productos planos de acero (bobinasy planchas) laminadas en caliente originarias de Kazajstán. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las empresas Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República de Kazajstán, así como alas empresas productoras, exportadoras e importado- ras del producto investigado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo inte-rés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 19º del DecretoSupremo Nº 133-91-EF. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebaso alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publica- ción de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicaciónsupletoria. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su segunda publicación en elDiario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 11223 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G70/G6F/G72 /G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G2D/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G61/G63/G65/G72/G6F/G20/G6C/G61/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G66/G72/GED/G6F/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4B/G61/G7A/G61/G6A/G73/G74/GE1/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G75/G73/G61 (N. de E.- Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) RESOLUCIÓN Nº 080-2005/CDS-INDECOPI Lima, 27 de mayo de 2005LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 004-2005-CDS, sobre la soli- citud presentada por Comercial del Acero S.A. y TradiS.A. para el inicio del procedimiento de examen por cam- bio de circunstancias sobre los derechos antidumping aplicados a los productos de acero (bobinas y plan-chas) laminados en frío, originarios de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 042-2003/CDS- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 13 y 14 de mayo de 2003, a solicitud de la EmpresaSiderúrgica del Perú S.A.A.- SIDERPERU, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Comisión) aplicó derechos antidumpingdefinitivos a las importaciones de productos planos de acero laminados en frío (LAF) de ancho menor o igual a 1220 mm., detalladas en el siguiente cuadro: Subpartida Anchos Kazajstán Rusia 7209.16.00.00 A =< 1220 mm. 5% - 7209.26.00.00 A =< 1220 mm. 5% 8% 7209.17.00.00 A =< 1220 mm. 5% 8% 7209.27.00.00 A =< 1220 mm. 5% 8% 7209.18.10.00 A =< 1220 mm. 5% - 7209.28.00.00 A =< 1220 mm. - 8% 7209.90.00.00 A =< 1220 mm. - 8% Que, mediante Resolución Nº0050-2004/TDC- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, los días 02 y 03 de mayo de 2004, la Sala de Defensade la Competencia del Tribunal de Defensa de la Com- petencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, modificó la Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPIen el extremo referido al margen de dumping y el dere- cho aplicable. Asimismo, dispuso aplicar derechos an- tidumping a las importaciones de aceros laminados enfrío con un contenido de boro de hasta 0,003%, que- dando éstos establecidos según se muestra en los cuadros siguientes: