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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de junio de 2005 Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 11225 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G70/G6F/G72 /G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G62/G6F/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G70/G6C/G61/G6E/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G65/G72/G6F/G67/G61/G6C/G76/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G52/G75/G73/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4B/G61/G7A/G61/G6A/G73/G74/GE1/G6E (N. de E.- Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) RESOLUCIÓN Nº 085-2005/CDS-INDECOPI Lima, 2 de junio de 2005 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 006-2005-CDS, sobre la soli- citud presentada por Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. para el inicio del procedimiento de examen por cam- bio de circunstancias sobre los derechos antidumpingaplicados a las importaciones de bobinas de acero gal-vanizado y planchas de acero galvanizado (o "cincadasde otro modo"), originarias de la Federación Rusa y de laRepública de Kazajstán; y, CONSIDERANDOQue, mediante Resolución Nº 063-2003/CDS- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano losdías 04 y 05 de julio de 2003, la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en ade- lante la Comisión), a solicitud de la Empresa Siderúrgi-ca del Perú S.A.A. - SIDERPERU, dispuso la aplicaciónde derechos antidumping definitivos a las importacio-nes de bobinas y planchas de acero galvanizado origi-narias de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa, en un monto de 15,18% y 6,74% advalorem FOB, respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 0107-2004/TDC- INDECOPI, de la Sala de Defensa de la Competenciadel Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Pro-piedad Intelectual del INDECOPI (en adelante la Sala), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fechas 30 y 31 de mayo de 2004, se resuelve confirmar la Reso-lución Nº 063-2003/CDS-INDECOPI en el extremo re-ferido a la aplicación de derechos antidumping, y modi-ficar la mencionada Resolución en el extremo relativoal cálculo de los derechos antidumping definitivos, que- dando éstos fijados en 17,34% y 8% para las importa- ciones de bobinas y planchas lisas galvanizadas o "cin-cadas de otro modo" originarias de la Federación Rusay de la República de Kazajstán, respectivamente, deacuerdo al cuadro siguiente: Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas y bobinas de acero galvanizado Producto Subpartida Espesor Ancho PaísDerechos Antidumpin g Productos planos de acero galvanizado7210.49.00.00Entre 0,25 y 1,20 mmmenor o i gual a 1220 mmRusia 17.34% Kazajstán 8%Que, el día 11 de enero de 2005, las empresas Co- mercial del Acero S.A. y Tradi S.A. (en adelante las soli-citantes) solicitaron a la Comisión, al amparo de lo esta-blecido en el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, y el artículo 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, de los derechos antidumping aplicados a los productos planos de acero galvanizado.Los fundamentos de la solicitud presentada fueron lossiguientes: a) A partir del año 2003 el precio internacional de los diversos productos de acero ha venido incrementándo- se en forma constante y permanente, siendo el principal factor, la creciente demanda de la República PopularChina. b) El aumento de los fletes marítimos, el incremen- to en el costo de los combustibles, la diferencia cam-biaria entre el euro y el dólar, y el aumento de los precios de los insumos de la industria siderúrgica ta- les como: chatarra, fierro esponja y coque han tenidouna incidencia directa en el aumento del precio delacero, previéndose que esa tendencia continuará enlos siguientes años. c) A raíz de los cambios de circunstancia señala- dos, los cálculos respecto a los Precios de Exporta- ción, Valor Normal, Margen de Dumping, Margen deDaño y Nexo Causal efectuados por la Comisión re-sultan caducos a la actualidad, y el incremento de losprecios así como la tendencia a mayores alzas enlos próximos años, constituyen un gran indicio de que los márgenes de dumping establecidos han des- aparecido. d) Existe un evidente cambio de circunstancias entre la coyuntura dentro de la cual se realizó la investigacióny la coyuntura actual respecto al mercado internacionaldel acero. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF(en adelante el Reglamento) cualquier parte intere-sada puede solicitar el examen de los derechos anti-dumping vigentes, luego de haber transcurrido un período prudencial, a fin que la Comisión examine la necesidad de mantener los derechos definitivos im-puestos; Que, en el presente caso, las solicitantes son im- portadoras de los productos afectos a derechos anti- dumping, habiendo participado incluso como partesinteresadas en el procedimiento que concluyó con laimposición de dichos derechos. En ese sentido cuen-tan con legítimo interés para solicitar el examen de losderechos antidumping establecidos mediante Resolu- ción Nº 063-2003/CDS-INDECOPI, modificada por la Resolución Nº 107-2004/TDC-INDECOPI; Que, aun cuando el Reglamento no señale qué se considera como “período prudencial”, en este caso, la Comisión tomará como referente para determinar el “pe- ríodo prudencial”, lo establecido en el Artículo 59º delDecreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicación su-pletoria, el cual establece que la Comisión podrá revisarlos derechos antidumping impuestos, luego de transcu-rridos más de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución mediante la cual se finaliza la investiga- ción; Que, han transcurrido más de doce (12) meses des- de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución mediante la cual se concluyó la investiga- ción, por lo que procede evaluar la solicitud presentadapor las solicitantes; Que, existe un cambio de circunstancias en el mer- cado mundial del acero ocurrido desde finales del año 2003 (no analizado en la investigación anterior), refleja-do en el aumento de la demanda del producto, explicadaprincipalmente por el aumento de la demanda de la Re-pública Popular China, la cual no ha podido ser satisfe-cha por la oferta existente, originando ello el incremento significativo en los precios internacionales de estos pro- ductos desde el año 2004, tal como se observa en elsiguiente gráfico: