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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (20/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de junio de 2005 blea general de asociados, de fecha 4 de febrero de 2005, acordó el cierre definitivo del Centro de Conciliación; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 575-2005- JUS/STC, la entidad solicitante ha dado cumplimiento a loestablecido en el artículo 55º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS yDecreto Supremo Nº 040-2001-JUS; por lo que es proce- dente autorizar el Cierre del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398y por Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase, a la asociación civil ASOCIA- CIÓN PERUANA POR UN MUNDO DE PAZ - APEMUP, elcierre del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓN PERUANA "POR UN MUNDO DE PAZ", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Déjase sin efecto la Resolución Vicemi- nisterial Nº 129-2001-JUS, de fecha 8 de junio de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TULEDA CHOPITEA Viceministro de Justicia 11186 /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G2D/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 039-2005-JUS Lima, 15 de junio del 2005.VISTOS; la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 190-2005-JUS/STC, de fecha 14 de abrildel 2005 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 268- 2001-JUS, de fecha 3 de octubre del 2001, se autorizó a la asociación MATT CENTRO DE CONCILIACIÓN YNEGOCIACIÓN, el funcionamiento de su Centro de Con- ciliación denominado MATT CENTRO DE CONCI- LIACIÓN Y NEGOCIACIÓN; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 119-2005-JUS/STC, de fecha 3 de marzo del 2005, se dispuso la apertura de procedimiento sancio-nador contra el Centro de Conciliación denominado MATT CENTRO DE CONCILIACIÓN Y NEGOCIACIÓN; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 190-2005-JUS/STC, de fecha 14 de abril del 2005, se declaró acreditada la comisión de la infracción prevista en el artículo 24º inciso 3) del Reglamento de San-ciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacita- dores y Centros de Formación y Capacitación de Concilia- dores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliación denominado MATT CENTRO DE CONCILIA CIÓN Y NEGOCIACIÓN, impo- niéndosele la sanción de desautorización de funcionamiento; Que, mediante Proveído Nº 583-2005-JUS/STC, de fecha 12 de mayo del 2005, se declaró firme la Resolu- ción de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 190-2005-JUS/STC y por agotada la vía administrativa, de confor- midad con el Artículo 212º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores,aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS, establece que la desautorización de funcionamiento aca-rrea la cancelación de la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación infractor y su cierre definitivo;Que, asimismo, el artículo 42º del Reglamento de Sanciones precedentemente citado, dispone que la Re- solución que imponga la sanción de desautorización será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993-Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 26872- Ley de Conciliación, modifica-da por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto SupremoNº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Sanciones a Conci- liadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centrosde Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancélase la autorización de funciona- miento y el registro del Centro de Conciliación denominado MATT CENTRO DE CONCILIACIÓN Y NEGOCIACIÓN. Artículo 2º.- Dispóngase que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presente Resolu- ción y asuma la tenencia y custodia del registro de actas yacervo documentario del Centro de Conciliación cancelado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TULEDA CHOPITEA Viceministro de Justicia 11187 RELACIONES EXTERIORES /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G74/GE9/G72/G6D/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G47/G65/G2D /G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0560-2005-RE Lima, 16 de junio de 2005 VISTA: La Resolución Suprema Nº 131-2005-RE, de fecha 13 de junio de 2005, se da por terminadas las funciones delEmbajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Armando José Lecaros de Cossio, al cargo de Vice- ministro Secretario General de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Luis Armando José Lecaros de Cossio, al cargo de Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, a partir del 25 de junio de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRIGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11247 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G2C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G75/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G66/G61/G72/G6D/G61/G63/GE9/G75/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G6E/G6F/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2005/MINSA Lima, 15 de junio del 2005 Visto el Oficio Nº 1201-2005-DIGEMID-DG/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2005-SA, se faculta a la Dirección General de Medicamentos, Insu-