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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (24/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 295374 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005 Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 13 de febrero del 2012. La Dirección General de Gestión de Telecomunica-ciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 11412 Otorgan autorización a persona natu- ral para prestar servicio de radiodifu-sión por televisión comercial en UHFen el departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 309-2005-MTC/03 Lima, 15 de junio del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2002-013805 presentado por don GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR, so- bre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF,en la localidad de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolu-ción del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre- visto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones. Asi- mismo, señala que la instalación de equipos en una es-tación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equiposde radiocomunicación; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instala- ción y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe acompañarse la documenta- ción tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 610-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco- municaciones, señala que la solicitud presentada pordon GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacióny permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación y prue- ba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligacio-nes legales derivadas del otorgamiento de la autoriza- ción; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004- MTC, la Primera Disposición Final y Transitoria delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 175-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/ 03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televi- sión comercial en UHF, en la localidad de Nazca, depar-tamento de Ica; de acuerdo a las condiciones esencia- les y características técnicas que se detallan a conti- nuación: Condiciones esencialesServicio :TV -UHF Frecuencia :CANAL 19 Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas Indicativo :OBS-5C Emisión :VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW Ubicación de la Estación : Estudios :Av. Los Incas Nº 220, distrito y provincia de Nazca, departa- mento de Ica. Coordenadas Geográficas:Longitud Oeste: 74° 56’ 53" Latitud Sur : 14° 49’ 37" Planta : Fundo de San Mauricio, distrito y provincia de Nazca, depar-tamento de Ica Coordenadas Geográficas:Longitud Oeste: 74° 56’ 50" Latitud Sur : 14° 48’ 48" Zona de Servicio :El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para ins- talar los equipos de radiocomunicación correspondien- tes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamien- to. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi- cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, inclu- yendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracterís-