TEXTO PAGINA: 55
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 mo Nº 005-90-PCM, concordante con el artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institución, aprobado por Acuerdo de Consejo Di- rectivo Nº 2-30-IPSS-95, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE:Primero.- IMPONER al señor CÉSAR MARTÍN SOLÓRZANO ESPINOZA, Auxiliar de Enfermería de la Red Asistencial Rebagliati, la sanción administrativa dis- ciplinaria de DESTITUCIÓN por la comisión de falta ad- ministrativa disciplinaria tipificada como ausencias injus- tificadas, prevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, promulgado por Decreto Legislativo Nº 276, por las razones expuestas en la par- te considerativa. Segundo.- De conformidad con el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsidera- ción, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la notificación ante la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la avenida Arenales Nº 1402 Sétimo Piso - Jesús María - Lima. Regístrese y comuníquese.ROCÍO ROBLES HERRAN Gerente de Administración de Personal - GCRH 11411 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G45/G52/GDA/G4C/G4E/G47/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 203-2005-PRES Huacho, 22 de junio del 2005 VISTOS; la Ordenanza Regional Nº 011-2003-CR/ RL de fecha 23 de setiembre del 2003, el Decreto Supre- mo Nº 002-2005-AG de fecha 9 de enero del 2005 y su Anexo -publicado el 14 de enero del 2005-, la Resolución Ministerial Nº 0532-2005-AG de fecha 17 de junio del 2005, el Acuerdo de Directorio de gerentes Regionales de fecha 21 de junio del 2005; y, CONSIDERANDO; Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Pú- blico Regional; Que, conforme lo dispone el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Represen- tación y Defensa de los Derechos e Intereses del Esta- do a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, deberá contar con autorización otor- gada por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 094-2003- PRES se aprobó el Reglamento de Directorio Regional de Gerentes del Gobierno Regional de Lima; Que, por la Ordenanza Regional de Vistos, se determi- nó que dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, éste ejercerá la competencia exclusiva de adminis- trar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de pro- piedad del Estado, excepto los de propiedad municipal, a partir de su promulgación, declarando nulo todo acto realizado o por realizar por los entes públicos o de aque-llos dependientes de éstos, por el que se pretenda admi- nistrar o adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado ubicados en su jurisdicción; Que, por el Decreto Supremo de Vistos, se adecuó la Dirección Regional Agraria Lima-Callao a los ámbitos territoriales de los Gobiernos Regionales de Lima y del Callao, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, desactivándose y extinguiéndose la primera como uni- dad orgánica a más tardar el 31 de enero del 2005; Que, la norma en mención, establece específicamen- te en el numeral V de su Anexo, que ”Los bienes mue- bles e inmuebles correspondientes a la Dirección Regio- nal Agraria Lima Callao, serán transferidos a los Gobier- nos Regionales de Lima y del Callao así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a lo dis- puesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descen- tralización, las normas de jerarquización de activos del Estado y demás normatividad aplicable sobre la mate- ria.”. Asimismo señala que “En tanto culmine el proceso de transferencia de dominio y entrega de los bienes conforme a lo dispuesto por el numeral anterior, el Minis- terio de Agricultura cederá en uso los mismos a favor de las entidades regionales”; Que, bajo este esquema legal, es necesario precisar que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece en su artículo 5º que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuer- do a sus competencias exclusivas, compartidas y dele- gadas, en el marco de políticas nacionales y sectoriales de acuerdo con los planes y programas nacionales, re- gionales y locales de desarrollo; Que, asimismo esta norma dispone en el inciso j) del numeral 1 del artículo 10º que “Son competencias exclu- sivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, la de administrar y adju- dicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción”; Que, la acotada norma legal establece en su artículo 62º que las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación den terrenos de propiedad del Estado, son las siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar las políticas en materia de adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. b) Realizar actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del esta- do en su jurisdicción, con excepción de los terrenos municipales; Que, la Tercera Disposición Transitoria, Comple- mentaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales, Ley Nº 27867, se ala que los Gobiernos Regio- nales una vez instalados inician el ejercicio de sus com- petencias exclusivas asignadas por Ley; Que, los Gobiernos Regionales se instalarán el 1 de enero del 2003; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descen- tralización, establece en el inciso j) del artículo 35º que “Son competencias exclusivas de los Gobiernos Regiona- les administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eria- zos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con ex- cepción de los terrenos de propiedad municipal”; Asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10º de la aco- tada norma legal dispone que “Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no pueden afectar ni restringir las compe- tencias constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales”, situación evidentemente incumplida por el Ministerio de Agricultura, por cuanto mediante Resolu- ción Ministerial Nº 532-2005-AG, determinó la existen- cia de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa PERÚ LNG S.R.L. por el término de tres (3) años, sobre partes de los terrenos eriazos de propiedad del Ministerio de Agricultura, el mismo que tiene la extensión señalada en esta norma e inscri- ta en la Oficina Registral de Cañete y Yauyos; configu- rando un evidente desconocimiento y lesión contra los derechos, atribuciones, facultades y competencias del Gobierno Regional de Lima, respecto de los bienes in- muebles que le fueron cedidos en uso por el Ministerio de Agricultura en virtud de una Resolución Suprema, vulnerando las competencias exclusivas señaladas por