Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

El Expediente Nº 2723-2005-SG-UNPRG, recibido en Secretaria General el 6 de junio ultimo y el Oficio Nº 023-2005-CEP/UNPRG recibido en Secretaria General el 8 de junio del 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 351-2005-VRADM el Vicerrector Administrativo eleva el expediente de la referencia; Que, en los ultimos anos la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo ha impulsado su desarrollo informatico, lo que ha determinado la adquisicion de un gran numero de equipos de computo, la actualizacion de los programas (software) tanto para uso academico como administrativo y el incremento de numero de licencias necesarias; Que, mediante Resolucion Nº 020-2005-VRADM y su modificatoria Resolucion Nº 051-2005-VRADM se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2005 de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo, en el cual se encuentra la ejecucion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de licencias de software; Que, el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM dispone que los procesos de seleccion por contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista un proveedor unico estan exonerados de MORDAZA de seleccion; Que, como quiera que la MORDAZA que corre a folios 15 del presente expediente, expedida por el representante de la Empresa Microsoft Peru S.R.L. certifica que la empresa COSAPI DATA S.A. tiene la categoria de proveedor unico directo para los contratos de "Microsoft Campus Agreement" durante el ano fiscal de acuerdo al convenio Direct Large Account Reseller Agreement celebrado entre Microsoft Peru y la citada empresa, el Rector dirigio el Oficio Nº 1284-2005-R a la Comision Especial Permanente, comunicandole tal situacion y, mediante Oficio Nº 023-2005-CEP/UNPRG el Presidente de la indicada Comision adjunta MORDAZA de otra MORDAZA en la que Microsoft certifica que COSAPI DATA S.A. tiene la categoria de proveedor unico directo para los contratos Microsoft Campus Agreement hasta diciembre del 2006; Que, al existir un unico proveedor se configura lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se trata de bienes que no admiten sustitutos, procediendo la referida exoneracion; Que, el presente expediente cuenta con los informes favorables de la Oficina Central de Informatica (Informe Tecnico) mediante Oficio Nº 085-2005-OCI/UNPRG y de la Oficina Central de Asesoria Juridica (Informe Legal), Informe Nº 356-2005-OCAJ, por lo que resulta procedente disponer la exoneracion en el MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el expediente visto figura el proyecto de la presente resolucion elaborado por el Presidente del Comite Especial Permanente (folios 6 y 7); Que, la presente resolucion cuenta con el visto MORDAZA en senal de conformidad con lo dispuesto, del Vicerrector Administrativo, el Jefe de la Oficina Central de Administracion y de la Oficina Central de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones que confieren al Rector. la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: 1º Aprobar la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva Nº 002-2005-UNPRG para la contratacion de las licencias de software a partir del 8 de junio del 2005 al 7 de junio del 2006, por el monto de veinte y cinco mil novecientos treinta y ocho con 43/100 dolares americanos (US$ 25,938.43) con la fuente de financiamiento recursos ordinarios. 2º Autorizar a la Oficina Central de Administracion realizar los tramites correspondientes para la contrata-

cion de las licencias de software, en las condiciones senaladas en el precedente articulo. 3º Dar a conocer la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4º Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial el cumplimiento del tercer articulo resolutivo asi como realizar los tramites para la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA ARBULU MORDAZA Rector (e) 11375

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Sancionan con destitucion a servidor de la Red Asistencial Rebagliati
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 157-GAP-GCRH-ESSALUD-2005 MORDAZA, 8 de junio de 2005 VISTA: La recomendacion adoptada por unanimidad contenida en el Acta Nº 09-CPAD-ESSALUD-2005 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta Nº 625GA-RAR-ESSALUD-2004, sobre presunta falta administrativa disciplinaria que se encuentra consignada en el expediente Nº 2004-16-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 026-GAPGCRH-ESSALUD-2005, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Enfermeria de la Red Asistencial Rebagliati, por presuntas faltas disciplinarias tipificadas como ausencias injustificadas, previstas en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, promulgada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante la publicacion de la Resolucion de apertura en el Diario Oficial El Peruano, edicion del dia 1 de MORDAZA del 2005, asi como mediante las Cartas Nºs. 022 y 33-CPADESSALUD-2005, no ha presentado su descargo, constando en la Carta Nº 625-GA-RAR-ESSALUD-2004 que el citado servidor dejo de asistir a sus labores desde el 1 de enero del 2004, sin justificacion alguna, no habiendose desvirtuado los cargos imputados en la precitada Resolucion; Que, del analisis y evaluacion del expediente, de los cargos imputados en la Carta Nº 625-GA-RARESSALUD-2004 y los antecedentes que obran en el principal, asi como el Informe de MORDAZA Administrativa, donde registra numerosas sanciones disciplinarias por "faltar sin aviso", impuntualidad, mala MORDAZA, abandono del servicio, entre otras, mientras presto servicios en el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, se desprende que se ha podido establecer a ciencia cierta que le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Enfermeria de la Red Asistencial Rebagliati, por haber incurrido en ausencias injustificadas desde el dia 1 de enero del 2004, previstas en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, promulgada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo senalado en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supre-

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