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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (24/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 VISTO: El Expediente Nº 2723-2005-SG-UNPRG, recibido en Secretaría General el 6 de junio último y el Oficio Nº 023-2005-CEP/UNPRG recibido en Secretaría Ge- neral el 8 de junio del 2005. CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 351-2005-VRADM el Vice- rrector Administrativo eleva el expediente de la referen- cia; Que, en los últimos años la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ha impulsado su desarrollo informático, lo que ha determinado la adquisición de un gran número de equipos de cómputo, la actualización de los programas (software) tanto para uso académico como administrati- vo y el incremento de número de licencias necesarias; Que, mediante Resolución Nº 020-2005-VRADM y su modificatoria Resolución Nº 051-2005-VRADM se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2005 de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, en el cual se encuentra la ejecución del proceso de se- lección de Adjudicación Directa Selectiva para la adqui- sición de licencias de software; Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM dispone que los procesos de selección por contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista un proveedor único están exonera- dos de proceso de selección; Que, como quiera que la constancia que corre a fo- lios 15 del presente expediente, expedida por el representante de la Empresa Microsoft Perú S.R.L. cer- tifica que la empresa COSAPI DATA S.A. tiene la catego- ría de proveedor único directo para los contratos de "Microsoft Campus Agreement" durante el año fiscal de acuerdo al convenio Direct Large Account Reseller Agreement celebrado entre Microsoft Perú y la citada empresa, el Rector dirigió el Oficio Nº 1284-2005-R a la Comisión Especial Permanente, comunicándole tal si- tuación y, mediante Oficio Nº 023-2005-CEP/UNPRG el Presidente de la indicada Comisión adjunta copia de otra Constancia en la que Microsoft certifica que COSAPI DATA S.A. tiene la categoría de proveedor único directo para los contratos Microsoft Campus Agreement hasta diciembre del 2006; Que, al existir un único proveedor se configura lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se trata de bienes que no admi- ten sustitutos, procediendo la referida exoneración; Que, el presente expediente cuenta con los informes favorables de la Oficina Central de Informática (Informe Técnico) mediante Oficio Nº 085-2005-OCI/UNPRG y de la Oficina Central de Asesoría Jurídica (Informe Le- gal), Informe Nº 356-2005-OCAJ, por lo que resulta procedente disponer la exoneración en el marco de lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el expediente visto figura el proyecto de la presente resolución elaborado por el Presidente del Co- mité Especial Permanente (folios 6 y 7); Que, la presente resolución cuenta con el visto bue- no en señal de conformidad con lo dispuesto, del Vice- rrector Administrativo, el Jefe de la Oficina Central de Administración y de la Oficina Central de Asesoría Jurí- dica; En uso de las atribuciones que confieren al Rector. la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universi- dad; SE RESUELVE:1º Aprobar la exoneración del proceso de adjudica- ción directa selectiva Nº 002-2005-UNPRG para la con- tratación de las licencias de software a partir del 8 de junio del 2005 al 7 de junio del 2006, por el monto de veinte y cinco mil novecientos treinta y ocho con 43/100 dólares americanos (US$ 25,938.43) con la fuente de financiamiento recursos ordinarios. 2º Autorizar a la Oficina Central de Administración realizar los trámites correspondientes para la contrata-ción de las licencias de software, en las condiciones señaladas en el precedente artículo. 3º Dar a conocer la presente resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. 4º Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial el cumplimiento del tercer artículo resolutivo así como realizar los trámites para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.PEDRO ARBULU DIAZ Rector (e) 11375 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G52/G65/G62/G61/G67/G6C/G69/G61/G74/G69 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 157-GAP-GCRH-ESSALUD-2005 Lima, 8 de junio de 2005 VISTA:La recomendación adoptada por unanimidad conteni- da en el Acta Nº 09-CPAD-ESSALUD-2005 de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios de Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 625- GA-RAR-ESSALUD-2004, sobre presunta falta adminis- trativa disciplinaria que se encuentra consignada en el expediente Nº 2004-16-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 026-GAP- GCRH-ESSALUD-2005, se instauró proceso administra- tivo disciplinario al señor César Martín Solórzano Espinoza, Auxiliar de Enfermería de la Red Asistencial Rebagliati, por presuntas faltas disciplinarias tipificadas como ausencias injustificadas, previstas en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pro- mulgada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, el señor César Martín Solórzano Espinoza, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante la publicación de la Resolución de apertura en el Diario Oficial El Peruano, edición del día 1 de mayo del 2005, así como mediante las Cartas Nºs. 022 y 33-CPAD- ESSALUD-2005, no ha presentado su descargo, constando en la Carta Nº 625-GA-RAR-ESSALUD-2004 que el citado servidor dejó de asistir a sus labores desde el 1 de enero del 2004, sin justificación alguna, no habiéndose desvirtuado los cargos imputados en la pre- citada Resolución; Que, del análisis y evaluación del expediente, de los cargos imputados en la Carta Nº 625-GA-RAR- ESSALUD-2004 y los antecedentes que obran en el prin- cipal, así como el Informe de Carrera Administrativa, donde registra numerosas sanciones disciplinarias por “faltar sin aviso”, impuntualidad, mala presentación, abandono del servicio, entre otras, mientras prestó ser- vicios en el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mar- tins, se desprende que se ha podido establecer a cien- cia cierta que le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor César Martín Solórzano Espinoza, Auxiliar de Enfermería de la Red Asistencial Rebagliati, por haber incurrido en ausencias injustificadas desde el día 1 de enero del 2004, previstas en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, promulga- da por Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre-