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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2005 (03/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 288369 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de marzo de 2005 Aprueban Planeamiento Integral del Módulo Vial de la Vía Principal de laAsociación de Pobladores de "El Bosque" ORDENANZA Nº 077-MDA Ate, 24 de enero del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero del 2005; y, CONSIDERACIÓN: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que lasMunicipalidades son órganos de gobierno local y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es función específica ex-clusiva de la Municipalidad Distrital en materia deorganización del espacio físico y uso del suelo, normar,regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias yrealizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, cons- trucciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y nor-mas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 delinciso 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, en la Asocia- ción de Pobladores “El Bosque” ubicada a la altura de la cuadra 20 de la Av. Nicolás Ayllón, se ha detectado que la calle El Bosque, vía que sirve de ingreso a la referidaAsociación y a otras asociaciones de Vivienda, en eltramo que se intercepta con la Av. Nicolás Ayllón, seencuentra afectando el inmueble del Fundo Vázquez, detal manera que en la actualidad es una vía muy estrecha por donde apenas circula un vehículo automotor, convir- tiéndola en una vía peligrosa; por lo que se hace nece-sario, un ordenamiento urbano en cuanto a las circula-ciones vehiculares y peatonales de la calle El Bosque,con un planeamiento especifico de los detalles de lassecciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, de acuerdo a las normas para el diseño de vías locales en habilitaciones urbanas,que permitan implementar las políticas urbanas y lasacciones municipales para elevar las condiciones decalidad de vida de los habitantes del sector; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipali- dades corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los proce-sos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobredicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónicode la ciudad y su correspondiente inserción en el contextourbano de la ciudad; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0703-04 del 31 de mayo del 2004 se dispone que respecto a laampliación o ensanchamiento de la sección vial de lacalle El Bosque, ubicada a la altura de la cuadra 20 de laAv. Nicolás Ayllón, que será determinada en elPlaneamiento Integral de la zona; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Ti- tulo II, Capítulo IV, Artículo 7.4 establece que el Planea-miento Integral comprende la definición de vías prima-rias y la zonificación de la totalidad de los Predios, sien-do de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras,cualesquiera que fuera el propietario y una vez aproba- do será inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos; Que, de acuerdo a la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML de fecha 27 de mayo del 2000, donde seaprueba las Normas Urbanísticas Metropolitanas enmateria de Habilitaciones Urbanas para la provincia de Lima, faculta a las Municipalidades Distritales para establecer la obligación del Planeamiento Integral enel caso de habilitaciones parciales de predios o islas rústicas, debiendo comprender la fijación de la red devías primarias y el establecimiento de aportes y losestudios de impacto ambiental, siempre que el prediose encuentre dentro de las áreas urbanas o de ex-pansión urbana; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones en el artículo II-XV-2.5, establece que cuando una isla rús-tica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, ajuicio del Concejo Municipal correspondiente, este efec-tuará el Planeamiento Integral de la o las propiedadesque conforman dicha Isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificará a los propietarios para que en un pla- zo de 2 años dejen habilitados sus terrenos con sujeciónal Planeamiento Oficial; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artícu-lo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobaciónde actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL MÓDULO VIAL DE LA VÍA PRINCIPAL DE LA ASOCIACIÓN DE POBLADORES DE “EL BOSQUE”, CALLE EL BOSQUE Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral del módulo vial de la Vía Principal de la Asociación de Pobla- dores de “El Bosque”, Calle El Bosque, del distrito de Ate, el mismo que será considerado de cumplimientoobligatorio para los propietarios de terrenos de las habi-litaciones futuras, y será inscrito obligatoriamente comocarga en los Registros Públicos, con una vigencia de 5años como mínimo, conforme al Plano signado como Nº 039-2004-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento In- tegral de módulos viales que se aprueba se refiere a laCalle El Bosque; aprobada e inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble, con un ancho de 12.00 m., especifi- cándose los detalles de diseño de las secciones transver-sales de las calzadas, veredas y bermas de estaciona-miento, de acuerdo a las normas para el diseño de víaslocales en habilitaciones urbanas - R.M. Nº 705-79-VC-5500 del 03-12-79, y Norma Técnica de Edificación U190, “Adecuación urbanística para personas con discapaci- dad” - R.M. Nº 069-2001-MTC. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE a los propietarios del inmueble que ocupan actualmente parte del área publi-ca, de la sección de la calle El Bosque, vía de ingreso a la Asociación de Pobladores de “El Bosque”, para que en un plazo máximo de 2 años dejen habilitados sus terre-nos con sujeción al Planeamiento Integral Aprobado. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Municipal, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Participación Ciudadana, se difunda la presente Ordenanza, y los planos que forman parte deella. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenan- za, a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Subgerencia de Fiscalización para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Artículo 6º.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas regla-mentarias pertinentes. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en elDiario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 04645