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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2005 (03/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 288363 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de marzo de 2005 - Copia simple de la Licencia de Conducir otorgada por la autoridad correspondiente. - Copia simple del documento nacional de identidad.- Rendir los exámenes de aptitud correspondientes.- Certificado de Antecedentes Policiales, o documen- to oficial que acredite el levantamiento de los mismos. - Certificado domiciliario o documento que acredite la dirección real del solicitante. Artículo 20º.- La Credencial del Conductor de Taxi puede ser cancelada de manera definitiva por las si-guientes causas: - Incapacidad física o mental comprobada por profe- sional o institución competente. - Haber cometido en un mismo año más de tres faltas muy graves al reglamento de tránsito, diferentes a lasseñaladas en esta ordenanza. - Registrar accidentes graves causados por dolo, temeridad, imprudencia o negligencia. CAPÍTULO II REGISTROS DEL SERVICIO DISTRITAL DE TAXI COLECTIVO Artículo 21º.- La Municipalidad Distrital de Ate cons- tituirá un Registro del Servicio Distrital de Taxi Colectivo,en el cual se inscribirá a los vehículos, propietarios, per-sonas jurídicas según corresponda y conductores au- torizados. Artículo 22º.- El Registro contendrá toda la infor- mación necesaria que facilite la identificación de losvehículos, propietarios, personas jurídicas, según co-rresponda y conductores del servicio distrital de Taxicolectivo. Artículo 23º.- Las autorizaciones de vehículos y de conductores, así como la identificación de propietarios ypersonas jurídicas, quedarán inscritas en el Registro,con los documentos de autorización municipal que per-miten la prestación del servicio distrital de taxi colectivoo la conducción de vehículos de taxi colectivo. Artículo 24º.- El Registro asignará un número de serie a cada vehículo y conductor, el cual deberá exhi-birse en el lugar visible según la presente ordenanza. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Artículo 25º.- Los vehículos destinados a la presta- ción del servicio distrital de taxi colectivo, deberán cum-plir con: - Tener una antigüedad no mayor de diez (10) años, contados desde el año de fabricación que figura en la Tarjeta de Propiedad del vehículo. - Tener un estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos que seseñalen para la prestación del servicio de taxi. - Contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT. - Tener permanentemente en cada vehículo: a) Un triángulo de seguridad. b) Un elevador (gata) hidráulico o mecánico.c) Un neumático de repuesto en perfectas condicio- nes de uso. d) Linterna en perfecto estado de uso. e) Botiquín de primeros auxilios.f) Extintor de incendios en perfecto estado de uso. Artículo 26º.- Los vehículos autorizados para pres- tar el servicio distrital de taxi colectivo, deberán some- terse, sin exclusión a la revisión técnica que disponga la autoridad competente provincial.Artículo 27º.- Todos los conductores del Servicio Distrital de Taxi Colectivo, deberán portar su Credencialdel Conductor en la vestimenta a la altura del bolsillosuperior izquierdo en forma visible al pasajero, el mismoque contendrá la siguiente información: - La fotografía digitalizada del conductor autorizado. - El nombre del conductor.- El número del documento de identidad del conduc- tor. - La clase y el número de la licencia de conducir del conductor. - El grupo sanguíneo del conductor. - El número de teléfono del conductor al que debe llamarse en casos de emergencia. Artículo 28º.- Todos los vehículos del Servicio Dis- trital de Taxi Colectivo, deberán colocar en el interior del vehículo, en lugar visible y legible para el pasajero, el original del Certificado de Operación del Vehículo. Artículo 29º.- Las personas jurídicas registradas para prestar el servicio distrital de taxi colectivos debencumplir con los siguientes requisitos: - Tener un local apropiado de operaciones para su flota del servicio de taxi, el cual debe contar con la Auto-rización Municipal de Funcionamiento de Establecimien-tos. - Tener una central de comunicaciones por radio o por teléfono, a través de la cual deben tener comunica- ción permanente y directa con todos y cada uno de los vehículos pertenecientes a la flota que presta el serviciode taxi. Los vehículos deben estar dotados además deun elemento fijo o móvil de comunicación. Artículo 30º.- Las personas jurídicas que prestan el servicio distrital de taxi colectivo deben identificar sus vehículos de la siguiente forma: - Todos los vehículos de la flota deben estar pintados uniformemente con los colores característicos que de-termine cada empresa o institución, el mismo que debe estar registrado en la Municipalidad Distrital de Ate. - En las dos puertas laterales delanteras de los ve- hículos se pintará o adherirá la insignia, nombre o logo-tipo de la persona jurídica titular de la Autorización parael servicio distrital de taxi colectivo. - En las dos puertas laterales posteriores o en am- bas partes laterales posterior, deberá pintarse de color negro el número de la placa de rodaje en un rectángulode treinta y cinco centímetros (35 cm.) de largo porquince centímetros (15 cm.) de alto. - En la parte interior del lado derecho del parabrisas delantero del vehículo, deberá adherirse una etiqueta autoadhesiva de lectura interna emitida en conjunto con el Certificado de Operación, en la cual esté inscrito: a) Número de Placa de Rodaje del vehículo. b) Nombre del propietario del vehículo.c) Número del Certificado de Operación para prestar el Servicio Distrital de Taxi Colectivo. Artículo 31º.- Las personas jurídicas que registren vehículos para prestar el servicio distrital de Taxi Colec-tivo, deben: - Designar un representante legal responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. - Cumplir las Ordenanzas, Decretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales, Reglamentos, y normas quele sean aplicables, vigentes en el presente o que sedicten en el futuro, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles. CAPÍTULO II PARADEROS OFICIALES DE TAXI COLECTIVO Artículo 32º.- Entiéndase como Paradero Oficial de Taxi Colectivo, a la zona de la vía pública técnicamente