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PÆg. 288364 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de marzo de 2005 calificada en la cual los vehículos autorizados del servi- cio distrital de taxi colectivo pueden estacionarse tem-poralmente a la espera de pasajeros, constituyendo losParaderos Oficiales de Taxi zona rígida para todos aque-llos vehículos no autorizados por la Municipalidad a pres-tar el servicio de transporte de taxi colectivo. Estos pa- raderos son comunes para todos los vehículos de em- presas autorizadas en rutas que se encuentran en unamisma zona. Artículo 33º.- La determinación y ubicación de los paraderos oficiales de taxi colectivo será autorizada porla Municipalidad Distrital de Ate y señalizados por la per- sona jurídica de acuerdo a los criterios técnicos que establezca la Municipalidad Distrital de Ate en el PlanRegulador del SEDTAC. Artículo 34º.- Los Paraderos Oficiales de Taxi Co- lectivo pueden ser: - Paradero Transitorio Común: Es todo lugar de la vía pública que se señaliza de manera temporal, especial-mente en lugares de alta concentración de pasajerospor efecto de una actividad específica. Concluida la ac-tividad el paradero es retirado. - Paradero Fijo Común: Es todo lugar de la vía públi- ca que se señaliza de manera permanente. Artículo 35º.- El mobiliario urbano como paradero de Taxi Colectivo sólo puede implantarse en las áreas de lavía pública consideradas como paradero fijo, el mismoque podrá comprender: - Bancas de espera. - Elementos de publicidad exterior.- Elementos de información.- Servicios de telefonía.- Servicios higiénicos. - Puesto de venta de bienes y servicios menores. - Puestos de orientación, información y auxilio rápi- do. Artículo 36º.- La cantidad de componentes del mo- biliario urbano en un Paradero Oficial de Taxi Colectivo, estará determinada por el estudio que realice la autori- dad municipal competente, de acuerdo con las caracte-rísticas urbanas y capacidad de la vía pública. Artículo 37º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano podrá dar en concesión espacios de la vía públicapara la instalación de mobiliario urbano como parte del Paradero Oficial de Taxi Colectivo, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad de Publicidad Exteriorvigente. Artículo 38º.- Los paraderos oficiales, sean fijos o transitorios, pueden ser solicitados ante la MunicipalidadDistrital de Ate por: - Los vecinos interesados. - Las empresas, instituciones u otros.- Las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio distrital de taxi colectivo. Artículo 39º.- Los paraderos de Taxi Colectivo se señalizarán de acuerdo con lo siguiente: - La calzada será pintada de color blanco, con fran- jas horizontales que encierren casilleros con la palabraTAXI en cada uno. Si la vía se encontrará asfaltada. - Se instalarán señales verticales de doble cara, al inicio y al final del paradero, de color azul y blanco, conlas letras TC (color negro) en el centro del letrero. Estoserá realizado por la persona jurídica autorizada a pres-tar el servicio de transporte de taxi colectivo. - En los paraderos transitorios no se pintará la calza- da y sólo se instalarán señales verticales. Artículo 40º.- Los Paraderos Oficiales de Taxi Co- lectivo están destinados exclusivamente para el uso devehículos autorizados del servicio distrital de taxi colec-tivo. Artículo 41º.- El uso de los paraderos oficiales de taxi colectivo están sujeto a las siguientes reglas:- La salida de los vehículos con pasajeros debe realizarse en forma ordenada y cuidadosa, procurandoen lo posible que se retire el primero de la fila. En elorden de llegada y de acuerdo a la ruta en la que prestael servicio. - La vía pública debe mantenerse limpia y ordenada. - Los Conductores de Taxi deben velar por que se mantenga el orden y la disciplina y se custodie el mobilia-rio urbano que forma parte del Paradero Oficial de Taxi. - La autorización para uso de espacios de la vía pú- blica para la instalación y funcionamiento de paraderosoficiales de taxi colectivo, pueden ser revocadas por la Autoridad Municipal en caso de que se transgreda las reglas establecidas y/o en caso de interés público. Artículo 42º.- En cada Paradero Oficial de Taxi Co- lectivo, se autorizará por la Municipalidad Distrital de Atea un coordinador de cada paradero. Para tal efecto, la Municipalidad Distrital de Ate les otorgará la respectiva credencial. Artículo 43º.- Para ser Coordinador de Paradero Ofi- cial de Taxi Colectivo se requiere: - Ser conductor propietario-conductor debidamente registrado y autorizado por la Municipalidad Distrital de Ate. - Contar en todo momento, con toda la documenta- ción y distintivos de identificación otorgados por la Muni-cipalidad Distrital de Ate. - No haber sido denunciado ante la Policía Nacional, ni habérsele interpuesto quejas o reclamos debidamen- te sustentados, por parte de los usuarios del servicio detaxi o por conductores autorizados. Artículo 44º.- Son funciones del Coordinador de Pa- radero Oficial de Taxi Colectivo: - Verificar el uso correcto del Paradero Oficial de Taxi Colectivo por parte de los Conductores de Taxi autoriza-dos a las diversas empresas. - Coordinar, con los Conductores de Taxi, las pro- puestas, solicitudes, quejas y reclamos en relación con el servicio de taxi colectivo. - Velar por el cumplimiento de las normas y dispositi- vos que rigen para los Paraderos Oficiales de Taxi Co-lectivo. - Participar en las reuniones programadas para los Coordinadores de Paraderos Oficiales de Taxi. Artículo 45º.- Se pierde la condición de Coordinador de Paradero Oficial de Taxi Colectivo, en caso que lapersona autorizada como tal incumpla lo dispuesto enlos Artículos 43º y 44º de esta Ordenanza o es objeto dedenuncias sustentadas que sea merecedora de una sanción, o si asume funciones para las cuales no está autorizado. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 46º.- El incumplimiento de las normas esta- blecidas en el Título III de la presente Ordenanza darálugar a la imposición de las sanciones contenidas en elCuadro de Infracciones y Sanciones del Servicio Distri-tal de Taxi Colectivo - CISEDTAC, que obra como anexo en la presente Ordenanza. Artículo 47º.- La Policía Nacional del Perú, asignada al control de tránsito, será la autoridad encargada deimponer las sanciones contenidas en la presente orde-nanza, con arreglo a los dispositivos legales vigentes,en apoyo a la Subgerencia de Fiscalización. La Policía de Tránsito deberá imponer sanciones ante la presencia del Inspector Municipal de SEDTAC. Artículo 48º.- El Policía de Tránsito y los inspectores Municipales de la Subgerencia de Fiscalización, de acuer-do a su competencia, impondrán la sanción de multa através de la Papeleta de Sanción, cuyo original deberá ser remitido a la Subgerencia de Fiscalización, de acuer- do a las condiciones y plazos que se determine.