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PÆg. 288362 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de marzo de 2005 - Mantener en lugares visibles dentro del vehículo los documentos que señala la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Los propietarios de los vehículos del servicio distrital de taxi colectivo están obligados a: - En el caso que alquilen su unidad o unidades, dar sus vehículos a conductores que cuenten con la res-pectiva Credencial de Conductor otorgada por la Munici-palidad Distrital de Ate. - Mantener el vehículo del servicio de taxi en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad. - Contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT. - Elaborar y mantener un Registro de vehículos de su propiedad y de conductores que prestan el serviciodistrital de taxi colectivo a través de la Persona JurídicaAutorizada. - Informar a la Municipalidad Distrital de Ate a través de la Persona Jurídica Autorizada, el retiro de su unidadde la prestación del servicio distrital de taxi colectivo. - Informar a la Municipalidad Distrital de Ate a través de la Persona Jurídica de toda transacción de venta otransferencia onerosa o gratuita del derecho de propie- dad de cualquier vehículo del servicio distrital de taxi colectivo. - Informar a la Municipalidad Distrital de Ate a través de la Persona Jurídica de los cambios o retiro de losconductores habilitados para cada vehículo del serviciodistrital de taxi colectivo de su propiedad. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 9º.- Las personas jurídicas, propietarias o poseedoras de vehículos que prestan el servicio de taxi colectivo, están obligadas a tramitar ante la Municipali-dad Distrital de Ate la Autorización de prestación delservicio distrital de taxi colectivo, así como para susvehículos y conductores conforme a lo establecido en lapresente Ordenanza. La prestación del servicio distrital de taxi colectivo no podrá ser prestado con vehículos y conductores que no cuenten con la respectiva autoriza-ción municipal. Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital de Ate debe- rá expedir la respectiva autorización de prestación delservicio distrital de taxi colectivo en un plazo no mayor de treinta (30) días, previa presentación de la solicitud por la persona jurídica que desea prestar el servicio. Si en dicho plazo no se formulan observaciones o no se expide la autorización, el interesado podrá con-siderar que su solicitud ha sido denegada e interponerlos recursos que considere pertinentes, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 11º.- Las autorizaciones de prestación del servicio distrital de taxi colectivo tendrán una vigenciamáxima de un (1) año, pudiendo ser menor a solicituddel interesado, de acuerdo con el número máximo de años que resta para cumplir con el plazo de antigüedad del vehículo, establecido en las normas legales del ru-bro. Artículo 12º.- La Autorización de prestación del ser- vicio distrital de taxi colectivo en el distrito de Ate, es undocumento que otorga la Municipalidad Distrital de Ate, a las personas jurídicas propietarias de vehículos desti- nados al servicio distrital de taxi colectivo que lo solicitende conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza, através de una Resolución de Subgerencia. Artículo 13º. - La autorización de prestación del ser- vicio distrital de taxi colectivo, indicará los vehículos des- tinados para dicho fin los cuales serán autorizados a través del Certificado de Operación, que se otorgará demanera exclusiva al propietario de cada uno de los vehí-culos destinados al servicio distrital de taxi colectivo. Artículo 14º.- El Certificado de Operación es un do- cumento oficial otorgado por la Municipalidad Distrital de Ate al propietario del vehículo con el que se habilita a los vehículos a prestar el servicio de taxi colectivo, el mis-mo que debe contener obligatoriamente como mínimo la siguiente información: - Número del Certificado de Operación. - Fecha de emisión del Certificado de Operación.- Fecha de caducidad del Certificado de Operación. - Número de placa de rodaje del vehículo. - Número del motor del vehículo.- Número de asientos del vehículo. - Nombre del propietario del vehículo. - Domicilio del propietario del vehículo.- Teléfono del propietario del vehículo. - Número del documento nacional de identidad del propietario del vehículo. Artículo 15º.- Son requisitos para obtener la autori- zación para la prestación del servicio distrital de taxicolectivo: - Recibo de pago por derecho de trámite (5% UIT). - Padrón de Vehículos y copia de las Tarjetas de Pro- piedad, Contrato o compraventa con firmas legalizadas. - Copia simple del Documento Nacional de Identidad de los propietarios y conductores de vehículos meno- res. - Haber aprobado la Constatación de Característi- cas de la Municipalidad Distrital de Ate. - Estudio Técnico Sustentatorio de la ruta en la cual desea prestar el servicio, con firma de profesional com-petente, Ingeniero o Arquitecto. - Copia autenticada por el Fedatario de la Inscripción en Registros Públicos de la Persona Jurídica prestadoradel servicio distrital de taxi colectivo. - Copia autenticada por el Fedatario del Registro Único de Contribuyentes - RUC vigente a la fecha. - Copia autenticada por el Fedatario del Seguro Obli- gatorio de Accidentes de Tránsito vigente por cada vehí- culo. - Derechos por mantenimiento de la vía pública en forma mensual por vehículo. (0.47% UIT) Artículo 16º.- La renovación de la Autorización de prestación del servicio distrital de taxi colectivo sólo se otorgará ante solicitud expresa del interesado, para locual deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Recibo de pago por derecho de trámite.(5% UIT) - Formato de prestación del servicio distrital de taxi colectivo. (1.5% UIT) - Aprobación de la Constatación de Características establecida por la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 17º.- Las personas naturales que condu- cen vehículos del servicio distrital de taxi colectivo en el distrito, serán autorizadas previa solicitud, a prestar el servicio distrital de taxi colectivo, a través de la Creden-cial del Conductor, de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo 18º.- La Credencial de Conductor es un documento oficial personal e intransferible otorgado por la Municipalidad Distrital de Ate al conductor del vehícu- lo, el mismo que debe contener obligatoriamente comomínimo la siguiente información: - Nombre y Apellidos del Conductor de Taxi Colecti- vo. - Número de Credencial del Conductor de Taxi Co- lectivo. - Fotografía tamaño pasaporte a color del Conductor de Taxi Colectivo. - Dirección del Conductor del Taxi colectivo. Artículo 19º.- La obtención de la Credencial del Con- ductor de taxi colectivo, así como su renovación se otor-gará ante solicitud expresa del interesado, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: - Recibo de pago por derecho de trámite. (0.5 % UIT).